REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de agosto de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003968
ASUNTO : XP01-P-2013-003968

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 19AGO2013, el Abg. MARIO MAGIN, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica Del Ministerio Publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925,, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Agosto de 2013, siendo las ocho (10:0)0 horas del 17/08/2013 nos encontrábamos de servicio en el punto de control de donde se observaron a un grupo de 7 personas quienes se trasladaban en un vehiculo por el cual procedimos a solicitar personas su documentación personal siendo identificados uno de ellos como ciudadano HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925, de 51 años, de edad, nacido en fecha 08/03/1962, natural de maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle sector los guarito calle francisco de Miranda, casa Nº 28, cerca de los chinos hijo de Maria Eugenia Rondon (V) y Leon moreno (F)..PROCEDIMOS A REALIZAR LLAMADA TELEFONICA AL SIPOL de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA siendo atendidos por quien informo que el ciudadano ya identificado aparece solicitado por el tribunal Penal de control del estado Monagas, por lo que se procedió a realizar la detención preventiva del referido ciudadano, cabe destacar que al momento de colectar la evidencia no habían testigos debido a que es un lugar poco transitado, seguidamente se detuvo preventivamente EN EL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nro 91 y se coloco a la orden del ministerio publico a través DEL FISCAL DE FLAGRANCIA. (Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma solicito sea trasladado para el Estado Monagas en virtud del reporte de pantalla de SIPOL, y se materialice la orden de captura , así como también solicito que este Tribunal informe a los demás Tribunales donde el Ciudadano ha sido requerido….“Es todo”.

Seguidamente, quien previamente quedo identificado como HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“no deseo declarar… es todo”

Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Buenos dias a los presentes bueno lo acaba de decir el defendido que el es un hecho que hay que verificar, por lo que solicito a este honorable tribunal nos conceda un tiempo prudente a fin de poder verificar en el sistema y en las instancias que corresponda lo que mi representado indica el día de hoy… es todo.”


CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal, el imputado de autos, la defensa publica y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, 0291-6433286, perteneciente a presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, a los fines de Verificar la situación Jurídica del ciudadano HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925,. en la cual fue atendido por la ciudadano MIGUEL ACUÑA, en su condición de asistente de Presidencia; quien informó que en fecha 22/05/2013 que el ciudadano HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925, cumplió la totalidad de pena Impuesta, en tal sentido se procedió a decretar libertad sin restricciones y de igual forma este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Monagas, a los fines de que sea gestionado la exclusión del sistema del imputado de autos ante el Tribunal Tercero de Ejecución del estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto lo declarado por el imputado de autos, así como la información suministrada por el ciudadano Abg. Fabiola Monte de Oca, en su condición de Secretaria del Juzgado de Ejecución Primero de Sentencias de la Jurisdicción del Estado Bolívar, este Tribunal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano HENRRY JESUS RONDON titular de la cedula de identidad Nro V.- 8.378.925, quien deberá dirigirse a su tribunal de origen a los fines de resolver su situación Jurídica..
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Totalidad de la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias del Estado Monagas.
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 de agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON

XP01-P-2013-003968