REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003969
ASUNTO : XP01-P-2013-003969
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ORTEGA DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.592.639, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 19AGO2013, el Abg. MARIO MAGIN, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica Del Ministerio Publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano ORTEGA DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.592.639 en virtud de los hechos ocurridos siendo las 12:00 horas de la tarde del 18/08/2013 nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo de Provincial y cumpliendo funciones inherentes de servicios Institucionales, se avisto un vehiculo tipo autobús, con destino a la ciudad San Fernando de Apure; asi mismo se le informo al ciudadano conductor que se estacionara a la derecha de la vía , en la cual arrojo que el ciudadano DANNY ORTEGA JOSE, se encuentra solicitado, quien informo que el ciudadano ya identificado aparece solicitado por el tribunal Penal de control del estado Bolívar por lo que se procedió a realizar la detención preventiva del referido ciudadano, cabe destacar que al momento de colectar la evidencia no habían testigos debido a que es un lugar poco transitado, seguidamente se detuvo preventivamente EN EL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nro 91 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela y se coloco a la orden del ministerio publico a través DEL FISCAL DE FLAGRANCIA. (Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma solicito sea trasladado para el Estado Bolívar en virtud del reporte de pantalla de SIPOL, y se materialice la orden de captura , así como también solicito que este Tribunal informe a los demás Tribunales donde el Ciudadano ha sido requerido….“Es todo”.
Seguidamente, quien previamente quedo identificado como ORTEGA DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.592.639, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“no deseo declarar… es todo”
Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos días a los presentes, solicito a este honorable tribunal nos conceda un tiempo prudente a fin de poder verificar en el sistema y la s instancias, la situación jurídica de mi representado… es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal, el imputado de autos, la defensa publica y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se procedió a realizar llamada telefónica al Numero 0285-6321748, perteneciente al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar, a los fines de Verificar la situación Jurídica del ciudadano ORTEGA DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.592.639; en la cual fue atendido por la ciudadana Abg. Fabiola Monte de Oca, en su condición de Secretaria de Sala de dicho Juzgado; quien informó que en fecha 09/09/2010, fue captura en virtud de la solicitud 695-10, realizándose la audiencia preliminar ese mismo día, donde admitió los hechos y fue condenado a 01 año de prisión por el delito de Posesión, manifestando que nos libraron los respectivos oficios dejando sin efecto las capturas; así mismo actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Primero de Ejecución a la Espera de imponer al Penado del Auto de Ejecución de penal, en tal sentido se procedió a decretar libertad sin restricciones y de igual forma este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Bolívar, a los fines de que sea gestionado la exclusión del sistema del imputado de autos ante el Tribunal Primero de Ejecución del estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto lo declarado por el imputado de autos, así como la información suministrada por la ciudadana Abg. Fabiola Monte de Oca, en su condición de Secretaria del Juzgado de Ejecución Primero de Sentencias de la Jurisdicción del Estado Bolívar, este Tribunal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano ORTEGA DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.592.639, quien deberá dirigirse a su tribunal de origen a los fines de resolver su situación Jurídica..
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Totalidad de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 de agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
XP01-P-2013-003969
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