REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003806
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud de la IMPUTACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en contra del citado ciudadano, en el cual no se acogió a las medidas alternativas de la prosecución del proceso, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló imputación en contra de MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 40, 65 Y 69, respectivamente en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En el transcurso de la audiencia de imputación, al momento de cederle la palabra al Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días esta representación fiscal inicia su investigación, en contra de los imputado de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que los ciudadanos MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 40, 65 Y 69, respectivamente en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., Solicito se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente y una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“…buenos días. Empiezo a decir que nosotros ocupamos ese terreno ya que tuvimos un percance con la Señora que nos esta denunciando por un terreno que esta al frente de la casa de ella, que esta desocupado de allí tuvimos un percance con la Señora porque ella de alguna manera hizo que el tío de mi esposa cambiara de opinión para ocupar ese terreno, porque yo personalmente hable con el para ocupar ese terreno y trabajar ahí sembrando piña etc ,luego la Señora hablo con el diciéndole que no se podía que nos iban a sacar de ahí luego le dijo a mi esposa que porque la mama no le daba un terreno ya que tenia tanto. El dueño del terreno es Aquiles Ramirez el nos dijo ya que están corre y corre de un lado para otro ocupen el terreno monten su ranchito rápido porque aquí a la gente le gusta ocupar los terrenos, cualquier cosa me dicen a mi que yo tengo papeles del terreno, eso estaba con monte lo limpiamos durante un mes mi papa nos ayudaba fueron 47 metros lo que limpiamos para construir, de la quema bueno uno cuando limpia quema, con respecto al caño nosotros no lo limpiamos completo lo limpiamos arriba y la vegetación grande esta intacta lo que hicimos fue limpiar un camino porque por ahí hay culebras, solo usamos el caño para limpiar porque no lavamos ahí. Es todo” Preguntas Ministerio Publico: ¿desde que fecha empezaron a construir ahí.? Desde enero no recuero bien. ¿En el mes de marzo se le dio un acta de paralización para esa fecha ya tenían el rancho construido?. Si. ¿Le hicieron ampliaciones?. No lo dejamos tal cual. Es Todo. La Defensa no tiene preguntas, EL Tribunal no tiene preguntas
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
NO DESEO DECLARAR. Es Todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Abg. ELIÉCER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos días, una vez escuchado la imputación del ministerio publico donde imputan a mi defendido por los delitos contemplados en la ley penal del ambiente visto las actuaciones que cursan por ante el ministerio publico esta defensa a los fines de esclarecer la situación que se esta presentado y tomando en cuenta que quien funge como propietario del terreno y que aparece en acta de entrevista que riela en el expediente de la fiscalia no es el legitimo propietario del terreno ocupado esta defensa publica se reserva los alegatos de defensa a la audiencia preliminar una vez que sean realizadas todas la diligencias necesarias y conducentes a los fines de establecer responsabilidades y que sean consignados los elementos probatorios de propiedad de dicho terreno”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Imputación efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al imputado CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso”.”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Imputación efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al imputado MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso”.”. Es todo.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los hoy imputados MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quienes manifestaron cada uno por separado: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignado en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra de los ciudadanos MARCOS VARONE titular de la cedula de identidad N° 13.964.407 y CARMEN ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.675.599, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 40, 65 Y 69, respectivamente en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Visto lo manifestado por los imputados de autos de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003806
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