REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002842
JUEZ: ABG. PRISCI PERLAY ACOSA DE APONTE
SECRETARIA: ABG. MIRIAN CHACON
FISCAL: ABG. FREDDY PÉREZ
DEFENSA: ABG. EDITA FRONTADO
IMPUTADOS: NEIRA KELLER LEAL JIMÉNEZ, WILLIAMS RAFAEL MERECUANA y José Adrián VELIZ PONARE
VICTIMA: EDGAR ALEJANDROO DUQUE

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra de los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, y JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182 (plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de EDGAR ALEJANDRO DUQUE (occiso) y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730 como COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALJEANDRO DUQUE.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, y JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, en perjuicio de EDGAR ALEJANDRO DUQUE (occiso) y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730 como COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALJEANDRO DUQUE, toda vez que:

“…Buenos días, ciudadana Jueza, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ratifico Acusación en contra de los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, y JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 y 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEJANDRO DUQUE. ,Y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730 COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 y 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEJANDRO DUQUE, Dada la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el asunto seguido a los ciudadanos plenamente identificado en autos, ello en virtud del escrito acusatorio que presento el ministerio publico en virtud de los hechos ocurridos fecha en la cual siendo aproximadamente la 1:30 pm, cuando el ciudadano Edgar Alejandro duque quien se desempaña como detective adscrito al CICPC se desplazaba por las inmediaciones del Barrio Carabobo de esta ciudad de Puerto Ayacucho momento en el que fue sorprendido por tres sujetos quienes descendieron de un vehiculo tipo automóvil ciudadanos entre los cuales se encontraba Neira Nelly y jose adrian quienes portando armas de fuego arremetieron en contra la humanidad de duque al cual le disparan en diferentes oportunidades ocasinandole la muerte inmediato parea despojarlo de su arma de reglamente un telefono celular, credencial como funcionario adscrito al CICPC, luiego de ello el ciudadano jose adrian pomare retomar al vehiulo automovuil para huir del lugar y Neira se monta en una moto, que se encontraba en las adyacencias de lugar vehiculo que era conducido por WILLIAM… quien portaba un arma de fuego esperando en el referido lugar a neira para huir del sitio, luego de iniciadas las pesquisas a los fines de determinar la autoría de este hecho y en virtud a las entrevistas levantadas con la declaración de los testigos del lugar pudieron determinar los funcionarios adscritos al CICPC la identificación a través de retratos hablados elaborados por unidad criminalistca de ciudad Guayana y tomando como base la declaración de estos testigos y se identificó a dos de los participes a través de estos retratos verificándose igualmente la dirección de habitación de estas personas para lo cual se canalizo la orden de allanamiento al tribunal correspondiente siendo en fecha 21 de mayo del 2013 cuando se practico un allanamiento en luisa caceres en puerto ayacucho en la residencia de Neira Nelly leal Jiménez lugar en la que se encontraba con William Rafael Merecuana y de donde se pudieron colectar partes del vehículo tipo moto de color rojo del cual según declaraciones del testigos habían movido para el momento de los hechos, de igual forma con una chapa con el cuerpo de CICPC la cual presentaba su numeración que al ser peritaba pertenecía a Alejandor Lupe , y las otras piezas fueron colectadas en un taller de pintura ubicado en las adyacencias de esta residencia, que declaración del duño del taller fue entregado por William a los fines que le cambiaran la pintura, de igual forma fue colectada en dicha residencia prendas de vestir pertenecientes a Neira Nelly Jiménez con las mismas características según las descripciones dadas por testigos que identifican a la personas que huye de la moto portando esas prendas de vestir de igual forma se dio con la ubicación de jose adrian pomare un una vivienda ubicada en valle verde quien al momento de su aprehensión se encontraba en posesión de un teléfono marca blackberry que al ser verificad sus seriales era el mismo de William Alejandro dique y el cual había sido despojado al momento de los hechos de igual forma fue colectada una credencial perteneciente al occiso igualmente se recolectaron las prendas d evestir que describen a alguien portar esta vestimenta según declaraciones de testigos, habiendo sido definidos los hechos tras los cúmulos de actas de entrevistas, es que el Ministerio Publico considera que la conducta desplegada por nekria y jose adrian la comisión de coautores en el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de robo agravado. Toda vez que fueron identificadas estas personas como las que descendieron del vehiculo portando arma de fuego y arremetiendo en contra del occiso a los fines de despojarlo de sus pertenencias, de igual forma considera le ministerio Publio de WILLIAM RAFARL MERECUANA es cooperador inmediato intención calificado. toda vez que fue identificado este ciudadano como la persona que participo en este hecho el cual trajo como consecuencia la muerte de la víctima, ya que se encontraba a la espera de uno de los pasajero en un vehiculo tipo móvil para luego huir del lugar...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR” a lo que expuso:“… doctora la verdad yo me iba a trabajar con mi cuñado me vine vi cuando ellos pasaron pero pase y me metí a mi casa, cuando me metí me puse mi pantalón cuando iba a salir entraron ellos, como tres primero y mas atrás los otros, bueno ahí veo uno y me dice que me pegara contra la pared, y me dice busca el tatuaje, me montaron en el carro me pusieron las esposas, me llevaron me preguntaron por armamento que por que lo mate, y yo preguntaba y me decian que si no iba a hablar (perra), me montaron en el carro, y no veia nada, el carro andaba un rato de ahí pasamos y sentí que pasamos dos policías acostado no veía porque me tenían la cara tapada, de ahí el carro se paro, y uno de ellos se bajo abrieron un porton, de ahí el carro paso entro y se paro, y yo apenas veia porque estaba tapada y me decían que me iban a matar me baje, en eso vi un camino con un paso, me cai, me levantron por las esposas y comence a gritar, y estaba como una colchonmeta y ahí me tiraron ahí me torturaban, me acostaron en la cama, me dijeron que moviera la mano y te vamos a matar perra me decian me pusieron una bolsa en la cabeza, comenzo mi tortura, se me monto un dordo, y de ahí comenzaron me agarron con la bolsa y me decia que cuando vaya a hhablar que moviera las manos, después al rato movi las manos diciendo no se nada, y me volvieron a agarrar con la bolsa, me torturaon, y yo me movia y no me soltaban, al rato me soltaron y me volvieron a agarrar con la bolsa, un rato empezaron como tres coletazos, me desmaye, de ahí senti me di por vencida, comence a dormirse las piensas, cuando reaccioné con las patadas al rato volvi al rato que llegaron me montarn al carro, de ahí me llevaron, vino el dr me quitaron las esposas se me acercaron a la cara, uno por otro y me cacheteaba, me grababa y el otro me daba cachetadas, de ahí se me vino en golpe, diciéndome que era fuerte y se me inclinó y me dio una patada y después me pegó en la espalda, todo el día dando palo, a las seis pm me metieron en un cuarto frío, y a las 6 am llegó uno me agarro con un paño y me metió un cachazo, y decían límpiela rápido para que no se manche, de ahí me agarran me sacaron, de ahí comenzaron con papeles, y no me dejaban ver los papeles, y me decían si quieres que tu mama viva firma aquí llego uno y me puso el revolver en la cabeza que para yo firmar y comencé a firmar, cuando me agarraron me montaron y llevaron. El Ministerio Público No tiene Preguntas. La Defensa no Tiene Preguntas. A Preguntas del Tribunal. ¿ que dia la detienen? Se que fue un martes, ¿recuerda que estaba haciendo el 17 de mayo a la 1:30? Yo me iba a meter con mi cuñado, me vine a ponerme el pantalón, iba a meter la arena como le he dicho. ¿Eso fue el dia que la agarron? Si eso fue golpe como diez de la mañana. Es todo.


Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR” a lo que expuso: “… Vivo en chaparralito, me dirigia a la casa de la suegra porque trabajo en esa casa, estaba comenzando un trabajo que iba a salir en dos mil quinientos, ese día sacaron a mi cuñada a punta de golpes, sin orden de allanamiento y sin nada, en cicpc me dijo que me quedara tranquilo que iban a sacar a ella, porque creían que era un hombre y la llevaron a golpes hacia la camioneta, me devolví a trabajar y como a las 4 de la tarde me llama mi esposa diciendo que fuera la ptj que tenia dos renuncias por robo, entonces me dirigí a llamar al abogado para que me recibiera en la ptj, y me metieron por un pasillo, me enterraron me dieron golpes tres días tengo evidencias de los golpes, me metieron la cabeza en una bolsa para decir que estoy implicado en la muerte de la persona, y de la moto si tengo una moto leon, no un vera rojo, y es una moto vieja, si tengo moto, pero no es una vera, es un leon 2006, no tengo nada que esconder soy artesano, no me hicieron allanamiento, ni nada me fui a presentar. EL Ministerio Público no tiene preguntas. A Preguntas de l a Defensa Privada. ¿Usted conocía al funcionario que resultó fallecido? Si lo conocía ¿de donde? De vista, de hola cuando era un chamo, y el es conocido por mucha gente, pero yo no lo he matado no he participado en nada, ella sabe que pasaba por ahí lo saludaba porque no tengo nada que esconder ¿para el momento que usted va al cicpc, ya usted sabia que el ya había fallecido? Yo estaba trabajando y tengo testigos ¿Cómo se entera? Por la gente ¿Qué decia la gente? Que mataron al ptj por cosas que había hecho ¿en esos comentarios escucho quien podía ser la persona que le había causado la muerte? La verdad no, no puedo decir, cayo una persona por una moto vera roja y tengo la esperanza porque la mía no es porque es una moto vieja, en la casa de la suegra porque no me llevaron a mi, se llevaron a mi cuñada y yo quedé trabajando tranquilo, y mi esposa me llama que tengo dos denuncias de robo, y la gente sabe que no soy matón y no tengo pistola ¿el día que se llevaron a su cuñada usted estaba en la casa? Si ¿los funcionarios se llevaron detenida a otra persona? No a ella sola se la levaron preso, ella andaba con otros un menor de edad que lo soltaron ¿fueron detenidos en la casa de su suegra? Si ¿Cómo se llaman? No se. A Preguntad del Tribunal ¿a usted lo dejan detenido cuando llega a las instalaciones del CICPC? Si, me golpearon, y sufro ahora del colon de los golpes. ¿Recuerda que hacia el 17 de mayo a la 1:30 pm? Estaba metiendo una arena, ella trabaja conmigo. Es Todo.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, quien manifestó lo siguiente:

“…NO DESEO DECLARAR, es todo.”

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de que en fecha 17 de mayo de 2013, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, cuando el ciudadano EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE, quien se desempeñaba como detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desplazaba caminando por el barrio Carabobo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cando fue sorprendido por tres sujetos quienes descendieron de la parte trasera de un vehiculo tipo automovilde color gris, entre los cuales se encontraban loso ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ y JOSE Adrián VELIZ PONARE, quienes portando armas de fuego arremetieron conra de humanidad de EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE, al cual le dispararon en difrentes oportunidades, ocasionándole la muerte de forma inmediata, para luego despojarlo de su arma de reglamento , de un teléfono celular marca black berry, de color blanco, serial 351553059342097, de su credencial y carnet que lo acreditaban como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello el ciudadano JOSE Adrián VELIZ PONARE, retorna al vehiculo tipo automóvil de color gris para huir del lugar, siendo que la ciudadana NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ, se monta en un vehiculo tipo moto de color rojo, que se encontraba en las adyacencias del lugar, y la cual era conducido por el ciudadano WILLIAN RAFAEL MERECUANA, quien igualmente portaba un arma de fuego y se encontraba a la espera de la ciudadana NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ para huir del sitio. Por este motivo se practico un allanamiento en fecha 21 de mayo de 2013, en el sector de Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la residencia de la ciudadana NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ, lugar en el que se encontraba en compañia del ciudadano WILLIAN RAFAEL MERECUANA, y de donde pudieron colectar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, partes del vehiculo tipo moto de color rojo, en el que huyeron del lugar de los hechos los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, de igual forma colectaron una chapa con las inscripciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual presentaba al dorso la numeración 34217, asignada al ciudadano EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE (occiso), y las otras piezas del vehiculo tipo moto de color rojo, fueron colectadas en un taller de pintura, ubicado en las adyacencias de la residencia donde se encontraban los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ, y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, a la cal le pretendían realizar n cambio en la pintura de la misma por instrucciones del ciudadano WILLIAN RAFAEL MRECANA. Así las cosas, y por investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y según lo informado por la ciudadana NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ, se dio con la ubicación del ciudadano JOSE Adrián VELIZ PONARE, en una vivienda ubicada en el sector valle verde, calle principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien al momento de su aprehensión se encontraba en posesión del teléfono celular marca black berry de color blanco serial 351553059348097, que partencia al ciudadano EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE (occiso) y del cual había sido despojado, así mismo se encontraba en poder de la credencial como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas perteneciente al ciudadano EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE (occiso, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de Experto del funcionario VÍCTOR MARTINEZ adscrito a la Subdelegación de Puerto Ayacucho quien realizó reconocimiento técnico Nº 9700-0256-023-13 de fecha 17-05-2013 el cual se dejo constancia de las características particulares de las prendas de vestir que portaba el occiso para el momento de los hechos. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho BORTHOMIERTH RICHARD, quien realizó reconocimiento técnico Nº 022-13 de fecha 17-05-2013 para dejar constancia de las características del teléfono celular que portaba el occiso para el momento de los hechos y realizo la experticia a los elementos de interés criminalísticos colectados en la residencia donde resulta aprendido el ciudadano VELIZ PONARE JOSE ADRIAN, 3-.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho AMAURY NUÑEZ, quien realizó el protocolo de autopsia de fecha 17-05-2013, practicado al cadáver de EDGAR WILLIAMS ALEJANDRO DUQUE (occiso). 4- .- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho PONCE FRANYER, quien realizó el reconocimiento técnico Nº 021-13 de fecha 22 de mayo de 2013 donde dejan constancia de las características particulares de los elementos de interés criminalísticos oelctados en la residencia de los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ y WILLIAN RAFAEL MERECUANA; 5.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Detective Morfi Infante adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho, quien realizo el reconocimiento técnico Nº 23-22-05-2013, de fecha 22 de mayo de 2013, donde dejan constancia de las características particulares del vehiculo colectado, al momento en que resultaran aprehendidos los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMÉNEZ y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, 6.- Declaración en calidad de los funcionarios actuantes de los detectives Jefe Sánchez Maike y el detective Agregado Borthomeierth Richard, adscritos a la sub delegación de Puerto Ayacucho, quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 17 de mayo de 2013, la inspección técnica Nº 0313 de fecha 17 de mayo de 2013, y la inspección técnica n° 0314 de la misma fecha. 7.- Declaración en calidad de funcionarios actuantes detective Luis Zambrano, Inspector Torres Ronald Detectives Pedro Chacin, Cesar Matar, Richard Brothomierth, Jose Ollarves, Rodríguez Jhoan, Mori Infante,. Martínez Víctor, y Alvarado Rito adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 19 de mayo de 2013. 8.- Declaración en calidad de funcionarios Detective Jefe Cesar Mata, Comisario Cristian Aumaitre, Inspector Yoel Velásquez, Detective Jefe Sanchez Maykel, Detective Agregado Morfi Infante, Detective Franyer Ponce, Dectetive Luis Zambrano, Detective Jesús Cuicas, Detective Rubén Peraza, y Detective YOEL Rivas adscrito a la Sub Delegación Puerto Ayacucho, quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 21 de mayo de 2013, el acta de inspección técnica Nº 0335 de fecha 21 de mayo de 2013 y el aca de inespeccion técnica n° 0312, de fecha 21 de mayo de 2013. 9.- Declaración en calidad de funcionarios actuants detective Joel Rivas, Comisario Cristian Aumaite, Inspector Joel Velásquez, Detective Jefe cEsar Mate, Maiker Sanchez, Detective Agregado Bortomier Richard, Detectiva Morfi Infante, Luis Zambrano, Franyer Ponce, Jesús Cuicas, Leonardo Perez, Ruben Peraza, adscritos al CICPC quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 22 de mayo de 2013 y la inspección técnica policial numero 0334, de fecha 22 de mayo de 2013 donde dejan constancia de la evidencia recolectada en la vivienda donde fue aprehendido el ciudadano JOSE Adrián VELIZ PONARE, donde se localizo uno de los teléfonos celulares que portaba el ciudadano EDGAR WILLIAMS ALEJANDROO DUQUE para el momento que ocurrieron los hechos, y así mismo lograron colectar la credencial como funcionario. 10.- Declaración en calidad de funcionario actuante del detective RUBEN PERAZA, adscrito a la sub delegación Puerto Ayacucho quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2013, donde deja constancia de la verificación de los objetos incautados en la residencia del ciudadano VELIZ PONARE José ADRIAN. 11.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano TISOY ANSONY quien suscribió el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 12.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano TISOY CALPA ANA MARIA, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 13.- Declaración en calidad de testigo de Daniel Acosta quien suscribió el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 14.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana YAJAIRA LARA quien suscribió el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos, 15.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana DIOSN quien suscribió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2013 quien indico haber escuchado los disparos y luego observar pasar por el lugar de los hechos el vehiculo tipo moto de color rojo marca bera, 16.- Declaración en calida de testigo del ciudadano Jose, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2013 quien escucho los disparos y observo a un ciudadano abordar de forma desesperada un vehiculo tipo automóvil de color gris para luego huir velozmente del lugar en el mencionado vehiculo 17.- Declaración en calida de testigo del ciudadano GRANIER JIMENEZ, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2013 quien se encontraba cerca del lugar de los hechos 18.- Declaración en calida de testigo del ciudadano Ciro Antonio Gómez Afanador, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 21 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos 19.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana LUNA AÑEZ ADRISMAR YOSMARI, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 21 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos 20.- Declaración en calida de testigo de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE LUNA CEIJAS, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 21 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 21. Declaración en calida de testigo de la ciudadana BARRIO ACOSTA ALVARO HERNAN quien suscribió el acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 22.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano YARUMARE CENTENO quien suscribió el acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 23.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano BRAVO HERNANDES ARGENIS ABADA quien suscribió el acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 24.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano adolescente (identidad omitida) Quien suscribió el acta de entrevista de fecha 20 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos 25.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana identificada como DUQUE, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos 26.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana FIDEL, quien suscribió el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 27.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana identificada como JHON ALEJANDRO quien suscribió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. 28.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana identificada como MORALES JHONNY ALBERTO quien suscribió el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2013 quien tiene conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios detective SANCHEZ MAIKE Y AGREGADO BORTHOIMIERT RICHARD adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 2.- Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-0256-023-13 de fecha 17 de Mayo del 2013, suscrita por el experto victor Martinez 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Numero 022-13 de fecha 17 de Mayo del 2013 suscrita por el experto detective agregado BORTHOIMIERT RICHARD adscritos al CICPC. 4.- Retrato hablado de fecha 18-05-2013 elaborado por funcionarios adscritos al area de análisis y reconstrucción de hechos del CICPC tomando como base la información aportada por le testigo DANIEL ACOSTA. 5.- Retrato hablado de fecha 19.05.2013 elaborada por funcionarios a 2013 elaborado por funcionarios adscritos al área de análisis y reconstrucción de hechos del CICPC tomando como base la información aportada por le testigo GRANIEL JIMEMENS, en relación al conductor del vehiculo tipo moto de color rojo. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios detective LUIS ZAMBRANO, Inspector TORRES RONAL, PEDRO CHACIN, CESAR MATA, RICHARD BORTHOMIERTH, JOSE ALLARVES, RODRIGUEZ JOHAN, MORFI INFANTE, MARTINEZ VICTOR Y ALVARADO RITO, adscritos a la subdelegación de Puerto ayacucho. Estado Amazonas. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios detectives Jefe Cesar Mata, comisario Cristian Aumaitre inspector YOEL VELAZQUES detective jefe SANCHES MAYKEL, detective agregado RICHAR BORTHOMIERTH, detective leomnardo Pérez, morfi Infante, Franyer Ponce, luis Zambrano, Jesús cuica, Rubén peraza, Joel Ribas, adscritos al CICPC. 8.- Protocolo de Autopsia de fecha 17 de Mayo del 2013 practicado al cadáver de EDGAR WILLIAM ALEJANDRO DUQUE Y suscrito por el DR. AMAURY NUÑEZ. 9.- Experticia de Reconocimiento técnico Numero 0-21-13 de fecha 22-05-2013 suscrita por el experto PONCE FRANYER, funcionario adscrito al CICPC. 10.- Experticia de Reconocimiento numero 23-22-05-2013 de fecha 22.05.2013 suscrita por el experto Detective Morfi Infante funcionario adscrito al CICPC. 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Abril del 2013 suscrita por los funcionarios detectives JOEL RIVAS, CRISTIAN AUMAITRE, inspector Yoel Velásquez, Detective Jefe Cesar Mata, Mikel Sánchez, detective Agregado BORTHOIMIERT RICHARD, Detective MOrfi Infante, Luís Zambrano, Franyer Ponce, Jesús Cuicas, Leonardo Pérez, Rubén Peraza detective adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Mayo del 2013 suscrita por el funcionario Rubén Peraza, adscrito a la sub delegación de Puerto Ayacucho. 13.- Reporte de Sistema de fecha 22 de Mayo del 2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crininalisticas. 14.- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 020-13 de fecha 22.05.2013 suscrita por el Experto detective Jefe BORTHOIMIERT RICHARD adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Abril del año 2013 suscrita por los funcionarios JOEL RIVAS, CRISTIAN AUMAITRE, inspector Yoel Velásquez, Detective Jefe Cesar Mata, Mikel Sánchez, detective Agregado BORTHOIMIERT RICHARD, Detective MOrfi Infante, Luís Zambrano, Franyer Ponce, Jesús Cuicas, Leonardo Pérez, Rubén Peraza 16.- Inspección Técnica Numero 0313- de fecha 17 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios JEFE SANCHES MAIKE y el detective agregado BORTHOIMIERT RICHARD adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. 17.- Inspección Técnica numero 314 de fecha 17 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios detectives Jefe Sánchez Maike y Detective Agregado BORTHOIMIERT RICHARD adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 18.- Inspección Técnica 335 de fecha 21 de Mayo del 2013 suscrita por detective CESAR MATA, Comisario CRISTIAN AUMAITRE, Inspector YHOEL VELASQUEZ, Detective Jefe Sánchez, Maykel Detective Agregado Richard Boltomierd, Detective Leonardo Pérez, Infante Morfi Franyer Ponce, Luís Zambrano, Jesús Cuicas, Rubén Peraza Yoel Ribas. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 19.- |Inspección Técnica Numero 0312- de fecha 21 de Mayo del 2013 CESAR MATA, Comisario CRISTIAN AUMAITRE, Inspector YHOEL VELASQUEZ, Detective Jefe Sánchez, Maykel Detective Agregado Richard Boltomierd, Detective Leonardo Pérez, Infante Morfi Franyer Ponce, Luís Zambrano, Jesús Cuicas, Rubén Peraza Yoel Ribas. 20.- Inspección Técnica Policial 334 de fecha 22 de Mayo del 2013 suscrita por los funcionarios CESAR MATA, Comisario CRISTIAN AUMAITRE, Inspector YHOEL VELASQUEZ, Detective Jefe Sánchez, Maykel Detective Agregado Richard Boltomierd, Detective Leonardo Pérez, Infante Morfi Franyer Ponce, Luís Zambrano, Jesús Cuicas, Rubén Peraza. 21.- Orden de allanamiento Numero 12-13 acordada según asunto XP01-P-2013-0002820 de fecha 21 de Mayo del 2013. 22.- Orden de allanamiento numero 11-13 acordada según asunto XP01-P-2013-002819 de fecha Mayo del 2013. 23.- Orden de Allanamiento Numero 13-13 acordada según asunto XP01-P-2013-002819 de fecha 21 de Mayo del 2013. 24.- Orden de Allanamiento Numero 10-13 acordada según asunto XP01-P-2013-002806 de fecha 21 de Mayo del 2013. Así mismo las pruebas promovidas y consignadas mediante oficio número 3166-2013 de fecha 29 de Julio que son los siguientes medios probatorios. 1.- Declaración en calidad de testigo de experto del funcionario LUIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. 2.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios LUIS MORENO Y JHONATAN SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. 3 Declaración en calidad d experto de los funcionarios FIGUEROA MARIANELLA, YOEL Ballenilla y RAFAEL BARRERA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticias de Regulación Prudencial de fecha 10 de Julio del 2013 numero 9700-0256-2158 suscrita por el funcionario LUIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de Veinte Conchas, Cinco Proyectiles, UN Blindaje y Una bala, de fecha 30 de Mayo del 2013 Numero 414. 6.- Experticia de Comparación Balísticas de Veinte Conchas Cinco Proyectiles un Blindaje y Una Bala de fecha 30 de Mayo del 2013 numero 416 suscrita por el funcionario Luís Moreno adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.- Experticia de Trayectoria Balística y Trayectoria Intraorganica de fecha 18 de Mayo del 2013 Numero 9-700-133-14 suscrita por los funcionarios Figueroa MArianella. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así como las experticias consignadas en la audiencia preliminar que fueron recibidas por el despacho fiscal el día de hoy 21 de Agosto del 2013 Referidas a las Prendas de Vestir que fueron colectadas en la residencia de NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ y WILLIAN RAFAEL MERECANA experticias que determinaron que las prendas sometidas al peritaje dieron positivo con restos de pólvora producida por disparar por arma de fuego. Así como la experticia química solicitada a las prendas de vestir de JOSE ADRINA VELIZ PONARE y que arrojaron positivo la presencia de nitratos y nitritos. Dichas experticias que se consignan están identificadas con el número 9700-253-DCA-M-0069-143, 9700-253-ALFQ-0020-13, 9700-253-DCA-M-0068-13, 9700-253-ALFQ-0019-13.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, y JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 405 de Código Penal y 83 de la norma Sustantiva Penal, y en cuanto al acusado WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730 como COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem 83 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALJEANDRO DUQUE, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que fueron promovidos conjuntamente con el escrito de acusación consignada en fecha 07 de Julio de 2013, así como las pruebas promovidas en fecha 29 de Julio de 2013, tiempo hábil según lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
En cuanto a las experticias consignadas el día de hoy signadas con los números 9700-253-ALFQ-0019-13 y 9700-253-ALFQ-0020-13, ambas de fecha 19 de agosto de 2013, suscritas por el experto físico- químico CARLOS López, adscrito al Departamento Criminalístico Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se admiten las mismas de conformidad con lo establecido en la sentencia 310, de fecha 04 de agosto de 2011, de la Sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia citado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 11-0228, de fecha 18 de noviembre de 2011, donde establecen lo siguiente: “…Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras: “…Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: ‘Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’. Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar. En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que, cuando el Ministerio Público incorporó la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 66-02 de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios William Colmenares y Leonardo Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Caja Seca Estado Zulia y la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0188, suscrita por la Experto Vitalia Yolanda Rincón de fecha 9 de marzo de 2010, practicada a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no le ocasionó al ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño la violación del derecho al debido proceso, pues las mismas cumplieron con los requerimientos legales para ser agregadas al proceso penal… Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental…”
Se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 237 y 238 ejusdem

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que no se admita el escrito de acusación, por los motivos por los cuales se admitió totalmente la acusación fiscal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada; donde solicitan que se les otorgue una Medida menos Gravosa a los acusados NEIRA KELLY LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.721.613, JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 23.987.182, y WILLIAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cedula de identidad N° 8.299.730, por cuanto fue acordado que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de que se realice Prueba Innominada con el fin de que se realice entrevistas o reconocimiento a una femenina que se encuentra detenida en el Centro de Reclusión Batalla de Carabobo, quien presenta un tatuaje en el cuello, por cuanto la fase de investigación ha precluido con la presentación del respectivo acto conclusivo y es al ministerio publico a quien se le debe solicitar la practica de diligencias en el proceso de investigación.

Igualmente, los acusados fueron impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002842