REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004916

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia Especial de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 354 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 02OCT2012, este Tribunal, le impuso al imputado YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 19JUN2013, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 08AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo, tal y como consta del acta de diferimiento de la audiencia especial levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación sin numero suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA GRACIELA OLIVERO, de fecha 16AGO2013, donde se puede constatar que el ciudadano YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, no se presenta por la referida unidad desde el 16NOV2012, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligado a cumplir, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor del ciudadano YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, en fecha 02OCT2012, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano YEFER JOSE BRITO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.482.862, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004916