REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001226

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JOSE BENIGNO PEÑA GONZALEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 5.830.431, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17AGO2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a SANDOVAL DÍAZ ROLMAN JOHENDRIK, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, TORREALBA MARTÍNEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, y GUERRA FIGUERA JOSÉ LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12JULN2013, se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ante este Despacho, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como los delitos de INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de de INTENSIONALES GRAVES, comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, cuya acción penal prescribe según aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, a los (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, a saber el 15AGO2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra SANDOVAL DÍAZ ROLMAN JOHENDRIK, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, TORREALBA MARTÍNEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, y GUERRA FIGUERA JOSÉ LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, por la presunta comisión del delito de INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ABIGAIL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a SANDOVAL DÍAZ ROLMAN JOHENDRIK, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, TORREALBA MARTÍNEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, y GUERRA FIGUERA JOSÉ LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, por la presunta comisión del delito de INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ABIGAIL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.
TERCERO: Se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuestas a SANDOVAL DÍAZ ROLMAN JOHENDRIK, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, TORREALBA MARTÍNEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, y GUERRA FIGUERA JOSÉ LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 17AGO2009, por lo que se ordena realizar el fin del régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de solicitar el cierre del libro llevado para tal fin.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 16 de Agosto de 2013.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

XP01-P-2009-001329