REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001538

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YECSI RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano RAMON ALIXANDRIC SALAZAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.498.769, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 41, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02JUL2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano RAMON ALIXANDRIC SALAZAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.498.769, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07AGO2013, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 41 y desde el día en que fue interpuesta la denuncia, a saber el 28JUN2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra RAMON ALIXANDRIC SALAZAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.498.769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 41, en perjuicio de la ciudadana MARYORI REINA RIVAS, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a RAMON ALIXANDRIC SALAZAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.498.769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 39 y 41, en perjuicio de la ciudadana MARYORI REINA RIVAS, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.
TERCERO: Se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano RAMON ALIXANDRIC SALAZAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.498.769, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 02JUL2010, por lo que se ordena realizar el fin del régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro de presentaciones llevado al ciudadano antes mencionado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 26de Agosto de 2013.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON

XP01-P-2010-001538