REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000423

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra FRANKLIN ALEXANDER DOUBRONT ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.186, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El 13AGO2013, el Defensor Publico Sexto Penal solicito la fijación de un lapso prudencial de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal la cual se fijo para el día de hoy 27AGO2013, observándose en dicha audiencia que nos encontrábamos en presencia de un delito menos grave por lo que se procedió a la realización de una audiencia especial para imponer al imputado de autos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27AGO2013, se llevo a cabo la referida audiencia y el Tribunal procedió a imponer al imputado de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.

En este Estado se procede a imponer al ciudadano imputado de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso en las condiciones y términos del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero. De inmediato, se procede a imponer al imputado ciudadano de la causa seguida a el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER DOUBRONT ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.186, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el ciudadano de la causa seguida a el ciudadano imputado FRANKLIN ALEXANDER DOUBRONT ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.186, quien manifestó libremente:

“…Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo,…”. Es todo.



De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por los imputados, y a continuación expresa:

“…dio su opinión favorable a la propuesta del imputado.”. Es todo

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por los imputados y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de FRANKLIN ALEXANDER DOUBRONT ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.186, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de EVACION FACILIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Realizar trabajo administrativo en el sector de Monseñor Segundo García, por la condición que presenta el imputado, dos veces por mes por tres horas diarias. Se designa como Delegado de Prueba, al Vocero Principal del Consejo Comunal de Monseñor Segundo García, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
02)- Como Reparación del Daño, deberá donar una 01 resma de Papel tipo Oficio, a la Junta Comunal de Monseñor Segundo García.
3) Presentación cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo, por el lapso de tres meses.
4) Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de FRANKLIN ALEXANDER DOUBRONT ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.186, por la presunta comisión del delito de EVACION FACILIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004231