REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005436
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado HUGO ALEXANDER CAÑA RODRIGEZ titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.710.336 de nacionalidad colombiana, JOSE RODRIGEZ DO SANTOS indocumentado de nacionalidad brasilera, y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-15.533.703, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 26OCT2012, este Tribunal, le impuso a los imputados HUGO ALEXANDER CAÑA RODRIGEZ titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.710.336 de nacionalidad colombiana, JOSE RODRIGEZ DO SANTOS indocumentado de nacionalidad brasilera, y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-15.533.703, Medidas cautelares consistentes en presentación TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal del Municipio Atabapo del estado Amazonas, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA DE ÁREAS NAURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27DIC2013, la Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, consigno a este Tribunal escrito de acusación, de conformidad con 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se fijo la respectiva audiencia preliminar.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 26AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo los imputados de autos, siendo el caso que la referida audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de estos, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimiento de la audiencia levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación por parte del Tribunal del Municipio Atabapo de fecha 21 de junio de 2013, donde dejan constancia que los imputados de autos no fue posible la practica de la boleta de citación por cuanto no han cumplido con el régimen de presentación. Así mismo se recibe escrito de fecha 26 de Julio de 2013 suscrito por el Juez del Tribunal del Municipio Atabapo, donde informan que no es posible practicar las boletas de citación por cuanto los imputados de autos no han comparecido a cumplir con el régimen de presentacion, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados HUGO ALEXANDER CAÑA RODRIGEZ titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.710.336 de nacionalidad colombiana, JOSE RODRIGEZ DO SANTOS indocumentado de nacionalidad brasilera, y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-15.533.703, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados a cumplir, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de los imputados HUGO ALEXANDER CAÑA RODRIGEZ titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.710.336 de nacionalidad colombiana, JOSE RODRIGEZ DO SANTOS indocumentado de nacionalidad brasilera, y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-15.533.703, en fecha 26OCT2012, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los imputados HUGO ALEXANDER CAÑA RODRIGEZ titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.710.336 de nacionalidad colombiana, JOSE RODRIGEZ DO SANTOS indocumentado de nacionalidad brasilera, y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-15.533.703, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, líbrese la respectiva orden de captura, líbrese los oficios respectivos y notifíquese fiscal y defensa publica y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005436
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