REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-001774
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado MANUEL ENRIQUE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA. de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 08ABR2013, este Tribunal, le impuso a los imputados MANUEL ENRIQUE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, Medidas cautelares consistentes en presentación TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal del Municipio Atabapo del estado Amazonas, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 07JUN2013, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, consigno a este Tribunal escrito de acusación, de conformidad con 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se fijo la respectiva audiencia preliminar.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 27AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo los imputados de autos, siendo el caso que la referida audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de estos, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimiento de la audiencia levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación numero 337-13, de fecha 06 de agosto de 2013,suscrito por la ciudadana SILVIA GRACIELA OLIVERO, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones y Atención al Publico, donde dejan constancia que no fue posible la practica de la boleta de citación por cuanto no han cumplido con el régimen de presentación, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados MANUEL ENRIQUE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados a cumplir, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de los imputados MANUEL ENRIQUE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, en fecha 08ABR2013, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los imputados MANUEL ENRIQUE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.662.379, MARCO JOSE ARRIECHE JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.056, y RUBEN DARIO KUELLA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.222, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, líbrese la respectiva orden de captura, líbrese los oficios respectivos y notifíquese fiscal y defensa publica y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-001774
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