REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003269

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042,, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA PONARE.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta formal acusación en contra de la ciudadana YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de junio de 2013, que siendo aproximadamente la 7;30 de la mañana me encontraba en la comunidad en la parte de la calle con la finalidad de dirigirse al CDI ya que presente malestar de salud es cuando se consigue con su vecina la a YURISBEL TRANQUINI, que estaba en compañía de su esposo JEAN Carlos BELISARIO, y la referida ciudadana comenzó a ofenderla de palabras, luego de una serie de discusiones la ciudadana YURISBEL las agarro a empujones dándole golpes en la cara y dándole un empujón fuerte que le hizo caer al piso lesionándose el brazo izquierdo, en ese sentido esta representaron fiscal en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIS PONARE ordeno formalmente el inicio de la investigación recabando el examen medico forense practicado en la persona de la ciudadana GLORIA PONARE, suscrito por el Dr., Jesús Clemente sojo, experto profesional adscrito a la medicatura forense del CICPC y en la que se deja constancia de la LESIONES sufridas por la ciudadana GLORIA PIONARE victima del presente asunto, concluyéndoos e que presentaba fractura del tercio proximal de humero izquierdo, con n tiempo de curación de 90 días de inanidad de 90 días y de carácter grave. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral la siguiente: TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana GLORIA PONARE, en su condición de victima. 2-Declaración en calidad de testigo del ciudadano RAFAEL GARCIA. 3- Declaración en calidad de experto del ciudadano CLEMENTE LUGO, medico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la sub. Delegación Amazonas. DOCUEMENTALES: 1- ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de Junio de 2013, realizada por la ciudadana Gloria Ponare. 2- Experticia Medico Forense, suscrita por el CLEMENTE LUGO, medico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la sub delegación Amazonas. En consecuencia solicito que sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas y así proceder al enjuiciamiento de la ciudadana YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA PONARE. Es todo”

seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publico, Abg. ELIÉCER HERNANDEZ, en colaboración de la defensa publica sexta penal, quien manifestó:

“…buenas tardes, rechazo y pido que se desestime la acusación de mi defendido y en caso de que sea admitida se estudie la posibilidad de aplicar una de las alternativas a la prosecución del proceso, que es la suspensión del proceso, para la cual la defensa ha instruido y explicado el alcance de tal institución así como los efectos del no cumplimiento impuestas. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA PONARE, .por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el tribunal”.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

“…no presento objeción a la propuesta visto que ha manifestado la voluntad de reparar su daño se forma simbólica y en beneficio de la comunida”. Es todo


En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal.
2)) Deberá Cumplir Trabajo Comunitario en el Ambulatorio ubicado en la Comunidad la serranía, debiendo realizar actividades de limpieza y mantenimiento, una vez por mes cuatro horas diarias.
3) Reparación mensual de mil (1000) Bolívares que serán entregadas a la victima hasta sumar la cantidad de cuatro (4000) mil Bolívares.
4) Se designa como Delegado de Prueba al Director Del Ambulatorio La Serranía quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento de la medida, impuesta en la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de YURISBEL TRANQUINI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.042, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA PONARE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en CUATRO (04) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003269