REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004992

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado HERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 05AGO2011, este Tribunal, le impuso a la imputada HERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, Medidas cautelares consistentes en presentación QUINCE (15) DÍAS ante el Tribunal del Municipio Atabapo del estado Amazonas, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 05JUN2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, consigno a este Tribunal escrito de solicitud de fijación de audiencia oral para la imposición de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 29AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo la imputada de autos, siendo el caso que la referida audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de esta, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimiento de la audiencia levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación en fecha 07OCT2011, y el 26JUL2013, suscritos por el Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare Abg. EDWIN MORALES , donde dejan constancia que no fue posible la practica de la boleta de citación por cuanto no han cumplido con el régimen de presentación en ningún momento, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a la imputada HERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados a cumplir, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de la imputada HERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, en fecha 05AGO2011, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de la imputada HERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, líbrese la respectiva orden de captura, líbrese los oficios respectivos y notifíquese fiscal y defensa publica y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004992