REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003127
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra LUIS CORREA ACEVEDO de nacionalidad Brasilero, titular de la Cédula de Identidad Nº 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de LUIS CORREA ACEVEDO de nacionalidad Brasilero, titular de la Cédula de Identidad Nº 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la Cédula de Identidad Nº 117080, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal El día 8 julio del año dos mil doce en virtud de que aproximadamente a las 6 horas de la tarde los funcionarios TTE CARLOS EDUARDO PEREZ RONDON S/2 MUJICA GONZALES ALEXANDER y S/2 Valdez Oliveira José Gregorio Adscritos a la Unidad de Defensa Integral Santa Bárbara del Orinoco del Área de Defensa Integral , encontrándose de patrullaje fluvial en una embarcación tipo bongo en el Parque Nacional Yapacana al llegar al sector denominado Puerto Maraya y atracar la embarcación a orillas del referido Puerto pudieron observar la comisión militar se dispusieron a huir, iniciándose los efectivos la persecución de los mismo, pudieron observar también la existencia de un campamento formado por ocho gambiches con estructura de madera y techo de loina de material sintético de color negro donde lograron la aprehensión de dos ciudadanos, indocumentados que dijeron ser y llamarse LUIS CORREA ACEVEDO De 43 años de origen brasileño y FILGUEIRA RODRIGUEZ MERBIS RAFAEL de 34 años de edad de Origen venezolano . de igual manera durante la revisión de gambuches que conformaban el referido campamento lograron incautar el siguiente material un envase de material plástico de color traslucido con etiqueta de color fucsia en la que se puede leer: “Cosméticos Rolda” con tapa de rosca de color blanco, contentivo de presunto Mercurio con un peso de 12, 00 gramos; trece botellas de ron, marca Ron Viejo de Cailda de 375 Ml de cada una; seis (06) tiras de cigarrillos marca Boston de diez cajetillas de veinte cigarros cada uno y tres morrales de fabricación artesanal denominados catumare; seguidamente los funcionarios le informaron que se encontraban detenidos por estar incursos en uno de los delitos de la ley penal del ambiente en un área bajo régimen de administración especial. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos), seguidamente esta representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera que existen suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ING .L JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, Director Estadal Ambiental Amazonas, quien ratificara que suscribió los Oficios N° 544 de fecha 23/8/12 y 499 de fecha 7/8/12 2.-Declaración del efectivo TTE CARLOS EDUARDO PEREZ RONDON, adscrito a la Unidad de Defensa Integral Santa Barbara del Orinoco del Área de Defensa Integral Atabapo. 3.- Declaración del efectivo S/2 ;UJICA GONZALES ALEXANDER adscrito a la Unidad de Defensa Integral Santa Barbara del Orinoco del Área de Defensa Integral Atabapo 4.- declaración del efectivo S/2 VALDEZ OLIVEIRA JOSE GREGORIO adscrito a la Unidad de Defensa Integral Santa Barbara del Orinoco del Área de Defensa Integral Atabapo5.- Declaración del efectivo Robert Alexander Uzcategui VIllamizar, titular de la cedula de identidad 13.173.228. 6.- Declaración del Licenciado ALAN GÓMEZ Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques. B.- DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 9 de Julio del 2012 suscrita por los efectivos TTE CARLOS EDUARDO PEREZ RONDON S72 MUJICA GONZALESZ ALEXANDER y S/2 VALDEZ OLIVEIRA JOSE GREGORIO, adscritos a la Unidad de Defensa Integral Santa Bárbara Del Orinoco del Área de Defensa Integral Atabapo. 2.- Dictamen de Reconocimiento Técnico signado con el N 201.0061 de fecha 28-08-2012 practicada por el ciudadano Robert Alexander Uzcategui Villamizar titular de la cedula de identidad 13.173.228 Sargento Mayor de Tercera Adscrito al Destacamento de Frontera N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 3.- Oficio N° 544 de fecha 23-08-2012 suscrito por el Ingeniero José Alejandro Zambrano. 4.- Oficio N° 499 de fecha 7-8-2012 suscrito por el Ingeniero José Alejandro Zambrano. 5.- Oficio N° 470.00/2012/147 de fecha 30-10-2012 suscrito por el Lic. Alan Gómez Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques. ; por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal Solicito la admisión total de la ACUSACIÓN y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano LUIS CORREA ACEVEDO de nacionalidad Brasileña, titular del Registro de identificación N° 117080, por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, sean admitidas las pruebas ofrecidas ya que son licitas, necesarias y pertinentes, y se mantenga la medida cautelar de presentación. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 117080, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… SI DESEO DECLARAR, quien manifestó: Yo vivo ahí en mi conuco, trabajo ahí en mi casa y crío mis animales, eso es mentira porque me encontraron en mi casa, tengo que trabajar duro para mantener a mis hijos, nos llevaron en motor 3 horas, eso es para adentro metido, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público. 1) Donde es eso donde usted vive. R= Eso es en la comunidad, el Parque Nacional Yapacana queda a 3 horas de mi casa. 2) Como se llama la comunidad. R= Macuruco. 3) Tiene constancia donde usted hace vida en camurucuo. R= La señora mía es la que vive allá. 4) Donde vive usted exactamente en San Fernando de Atabapo o en camuruco. R= En camuruco y ahorita que esta de vacaciones mi esposa y mis hijos están allá, pero cuando hay clases vivo en San Fernando de Atabapo. A preguntas de la Defensa Privada. 1) Su esposa es venezolana. R= Si. 2) Usted es indígena. R= Si mi esposa tiene 28 años es morena, gordita y baja, es de etnia Viacoco.”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privado, Abg. LUÍS QUERO, en colaboración de la defensa publica sexta penal, quien manifestó:
“…Buenos tardes esta defensa considera que este es un caso de un ciudadano Brasilero que esta con una venezolana, el dijo que fue sacado de su casa en camuruco que esta fuera del área del Parque Nacional Yapacana, mal pudiera ser procesado por la comisión de ese delito, ya que la ley de indígenas considera que ellos tienen derecho en virtud de que vive con una venezolana, solicito los beneficios a que bien tenga lugar, y solicito que la acusación debe desestimarse y declararse la inocencia de mi defendido y la libertad plena de mi representado, consigno en este acto Constancia de Concubinato y Constancia de Viaje y por ultimo copia certificada para la interprete. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, .por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”
En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:
“…quien de seguida dio su opinión favorable al respecto, es todo.
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Donar 12 carpetas con liga a INPARQUES, con sede en Puerto Ayacucho, las cuales serán entregadas en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público..
2)) Trabajo Comunitario en San Fernando de Atabapo bajo la supervisión del Licenciado Pedro Piñate funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente en San Fernando de Atabapo, una vez al mes por seis horas.
3) Se le impone presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo.
4) Se designa como Delegado de Prueba al Licenciado Pedro Piñate funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente en San Fernando de Atabapo quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento de la medida, impuesta en la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de LUIS CORREA ACEVEDO, de nacionalidad Brasilero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 117080, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003127
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