REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000332

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.153, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JACKSON ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.153, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 10ABR2012, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1- el ciudadano imputado residirá en el mismo lugar de residencia que consta en autos la cual es urbanización Colinas del Aeropuerto, después de la construcción de un Simoncito la segunda entrada a mano izquierda, teléfono 0416-1932459, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. 2- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3 - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4 el imputado recibe en este acto el formato un (01) tríptico por parte de la Fiscal del Ministerio Publico quién deberá distribuir la cantidad de cien (100) en la Escuela Básica Creación Puerto Ayacucho, debiendo consignar constancia emanada de la dirección de dicha escuela donde conste que se realizo dicha distribución; 5.- deberá presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario quien le designara el delegado de prueba y le impondrá el régimen de presentaciones ante dicha unidad, por la comisión del delito por el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JACKSON ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.153, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JACKSON ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.153, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000332