REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002646

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que los ciudadanos JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 13MAR2012, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) La donación de UNA (01) MOTO BOMBA a la Misión Árbol. La cual deberá ser entregada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien informara al Tribunal sobre el cumplimento de la condición impuesta 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) Presentarse cada 30 días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad del Alguacilazgo. 4) En caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal. 5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. En cuanto al ciudadano GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/01/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Bella Vista, sector Barrancas parte alta, casa sin numero al lado del señor Jesús Solano, San Cristóbal- Estado Táchira, hijo de Jorge Enrique Mora Ríos (v) y de Gloria Esther López Calderón (v). , por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) La donación de CUATRO (00) Machetes y TRES (03) picos a la Misión Árbol. La cual Deberán ser entregados consignar ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien informara al Tribunal sobre el cumplimento de la condición impuesta 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en el Circuito Judicial del estado Táchira, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) Presentarse cada 30 días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 12, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, ubicado en la redoma Copa de Oro, Municipio Palmira del Estado Táchira. 4) En caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal. 5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JULIO EXCEL QUINTERO ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° E-84.358.709, y GABRIEL ENRIQUE MORA LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.774.649,, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002646