REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001542

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JAMES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.001, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JAMES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.001, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 10ABR2012, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal, Comunidad de Rueda, eje carretero sur, casa s/n, en la casa hay una bodega, por la calle principal, su esposa se llama Carmensa Jiménez, teléfono 0416-2187283. 2) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 3) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 4) Restituir el daño con la donación a la Fiscalía de dos resmas de papel y dos cajas de lapicero., por la comisión del delito por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 y 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JAMES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.001, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 y 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JAMES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.830.001, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 y 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001542