REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003578

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.549.804 y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula 19.580.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada a los referidos ciudadanos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 233 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EDGAR ORTIZ MORENO, YOEL GARCÍA, RICHARD VIELMA y ROHMER CASTILLO..

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos DICKSON JORGE INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.911, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-03-1986, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado actualmente en la Urbanización la Bolivariana, Sector el Bajo, casa s/n, de color blanco con rojo de esta ciudad, ANGEL CAMILO, HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-01-1993, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verdes, calle Principal, casa s/n de color rosada de esta ciudad y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-09-1983, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verdes, calle Principal, casa s/n de color rosada de esta ciudad, en virtud de que se recibió actuaciones provenientes de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que en fecha 21 de Julio de 2013, a las 12:10 de la madrugada aproximadamente funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de patrullaje dando cumplimiento al Gobierno de Calle, enfocándose en la redoma del aeropuerto cuando aproximadamente a la 01:20 de la madrugada se aproxima un vehículo tipo moto de color negro, marca bera a alta velocidad donde el ciudadano que la conducía al observar el punto de control dio un giro en U, dándose a la fuga saliendo los funcionarios en su búsqueda y dándole la voz de alto, evadiendo este a los efectivos, ingresando el mismo al Rancho Don Pedro, donde se presumía que el ciudadano ocultaba algo, dándole la voz de alto, solicitándole que no se moviera, a quien se le realizo revisión corporal de ley no encontrándosele nada quedando identificado como ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-01-1993, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verdes, calle Principal, casa s/n de color rosada de esta ciudad, informándole al ciudadano que nos dijera el motivo de haber huido , cuando de pronto llegaron dos ciudadanos mas los cuales empezaron a empujar a los efectivos , con actitud agresiva diciendo que si no se iban los matarían una vez controlada la situación procedieron a realizarles el chequeo de ley, quedando identificados como DICKSON JORGE INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.911, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-03-1986, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado actualmente en la Urbanización la Bolivariana, Sector el Bajo, casa s/n, de color blanco con rojo de esta ciudad, y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-09-1983, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verdes, calle Principal, casa s/n de color rosada de esta ciudad.… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral la siguiente: TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de testigo del Funcionario Primer Teniente Edgar Ortiz Moreno, Sargento Primero Yoel García y sargentos Vielma Dávila Richard Y Rhomer Castillo, adscrito al Comando Regional N° 09 segundo Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana. DOCUEMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Julio de 2013, suscrita por el Funcionario Primer Teniente Edgar Ortiz Moreno, Sargento Primero Yoel García y sargentos Vielma Dávila Richard Y Rhomer Castillo, adscrito al Comando Regional Nº 09 segundo Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana., relevante ya que la misma dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. En consecuencia solicito que sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas y así proceder al enjuiciamiento de los ciudadanos ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Primer Teniente Edgar Ortiz Moreno, Sargento Primero Yoel García y sargentos Vielma Dávila Richard Y Rhomer Castillo, adscrito al Comando Regional N° 09 segundo Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana.. Es todo”.

seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo


Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. RÓMULO HERNADEZ, en colaboración de la defensa publica sexta penal, quien manifestó:

“…En conversación con mis defendidos, ellos manifestaron acogerse al principio de la formula alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articuló 38 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad plena de mis defendidos, es todo”..

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Primer Teniente Edgar Ortiz Moreno, Sargento Primero Yoel García y sargentos Vielma Dávila Richard Y Rhomer Castillo, adscrito al Comando Regional N°09 segundo Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana., .por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el tribunal”.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el tribunal”.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

“…no presento objeción a la propuesta visto que ha manifestado la voluntad de reparar su daño se forma simbólica y en beneficio de la comunida”. Es todo

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) 1) Reparación simbólica Donar una resma de hojas de papel tamaño oficio cada uno de los acusados al Preescolar el paraíso, ubicado en el sector El Paraíso.
2)) Deberá Cumplir Trabajo Comunitario en el sector Lomas Verdes, ubicado en la Comunidad, prestar su mano de obra para trabajos de mantenimiento laborando dos (2) días por tres (03) horas diarias.
3) Presentarse cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal.
4) Se designa como Delegado de Prueba al Vocero de la Junta Comunal del sector Lomas Verde quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento de la medida, impuesta en la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.804, y CESAR ARCADIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.580, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Primer Teniente Edgar Ortiz Moreno, Sargento Primero Yoel García y sargentos Vielma Dávila Richard Y Rhomer Castillo, adscrito al Comando Regional N°09 segundo Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003578