REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Agosto de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005952

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ASDRUBAL ALEXIS APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.236.593, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31JUL2013, se llevo a cabo la referida audiencia y el Tribunal procedió a imponer a las imputadas de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.

En este Estado se procede a imponer a los ciudadanos imputados de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso en las condiciones y términos del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero. De inmediato, se procede a imponer al imputado ciudadano de la causa seguida a el ciudadano: ASDRUBAL ALEXIS APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.236.593, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el ciudadano de la causa seguida a el ciudadano imputado ASDRUBAL ALEXIS APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.236.593, quien manifestó libremente:

“…si deseo acogerse a las medidas que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco cualquier medida que imponga este tribunal para la reparación de mi daño DONAR cuatro (4) RASTRILLOS y cuatro (04) UNA ESCOBAS, al consejo comunal del sector cristo rey, en san Fernando de apure, estado Apure, para las jornadas de limpieza de mi sector…”. Es todo.

De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por los imputados, y a continuación expresa:

“…dio su opinión favorable al respecto”. Es todo

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por las imputadas y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de ASDRUBAL ALEXIS APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.236.593, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Se pone a la orden del Consejo Comunal Cristo Rey, del Barrio Cristo Rey, en la ciudad de San Fernando de apure, Estado Apure, donde deberá realizar trabajo comunitario que amerite la comunidad en horas en la mañana, dos sábados por el mes, por el lapso de tres meses, dejando la evidencia correspondiente.
2) Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el circuito judicial Penal del Estado Amazonas por un lapso de tres meses
3) Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de ASDRUBAL ALEXIS APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.236.593, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005952