REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Agosto de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002797

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: ABG. ARISTIDES PRATO y JOSÉ G. JORGE GUIA
DEFENSA: ABG. EDITA FRONTADO
IMPUTADOS: DIEGO EULICE RIBAS SILVA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral segundo de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

Las Fiscalías Octava y Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral segundo de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, toda vez que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 4° y 308 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 37 ordinal 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedemos a interponer formal acusación en contra del ciudadano DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la oficina del servicio de Investigación y Procesamiento Policial, quienes dejan constancia en acta policial de la siguiente actuación: “… en fecha 18 de mayo del 2013, a las 04:00 horas de la tarde los funcionarios oficial agregado VICTOR MANUEL DURAN, oficial agregado LUIS ROMERO, oficial agregado NAIRO BRICEÑO, oficial RIVAS PABLO y el oficial CORVO WILSON, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, realizábamos labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, nos desplazábamos por la avenida perimetral llegando al frente del Terminal de pasajeros Melicio Pérez, luego nos internamos en la urbanización Simón Rodríguez entrando por la calle que va hacia la emisora de radio Deportiva del sur, para salir luego a la avenida principal de dicha urbanización, pero cuando nos dirigíamos calle adentro, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, pude avistar a un ciudadano que vestía una guardacamisa de color azul, pantalón de color azul, zapatos deportivos y un bolso de color negro entrelazado en su cuerpo, dicho ciudadano estaba parado específicamente en un campo de tierra utilizado para jugar futbolito a orillas de la calle, quien al percatarse de la comisión policial mostró visiblemente una actitud nerviosa y cruzo la calle con la intensión de evadir a la comisión policial. En vista de tal situación opte por darle la voz de alto en el momento en que el sospechoso cruzaba la calle identificándome como funcionario activo del cuerpo policial, para neutralizarlo le manifesté que se colocara frente a la pared de una vivienda de color blanco que estaba justamente al frente con las manos arriba, le pregunte que llevaba en el bolso pero el sospechoso no me respondió y visiblemente note que sus manos temblaban de nerviosismo, presumí de inmediato que podría contener algún objeto de interés criminalístico, se procedió a ubicar unos testigos a los poco minuto se apersono la unidad radio patrullera en mención con dos testigos, uno de sexo masculino y el otro de sexo femenino, una vez estando los testigos en el sitio donde teníamos al sospechoso neutralizado, le manifesté que seria objeto de una inspección de persona, y en presencia de los testigos para que le quitara cuidadosamente el bolso al sospechoso el cual lo tenía terciado, una vez que el funcionario procedió con las instrucciones dadas lo coloco en el suelo abrió el cierre principal de dicho bolso encontrando en su interior las siguientes evidencias Un (1) arma de fuego tipo escopetin, para uso individual portátil, y corta para su manipulación, marca mamola, calibra 419mm, de fabricación venezolana, serial visible 22308; un Arma de fuego tipo pistola, para uso individual portátil, y corta para su manipulación con letras identificativas en el área del armazón de metal donde se lee read-before using gunis calibra 9mm, Ocho (8) envoltorio de material sintético de color transparente de presunta marihuana con un peso de 27,4 gramos; Un (1) envoltorio grande de material sintético con 17 envoltorios presunta marihuana con un peso de 75,3 gramos, Un (1) envoltorio en su interior con doce envoltorios de presunta marihuana con un peso de 52,1 gramo; Un (1) envoltorio en bolsa de papel de presunta marihuana con un peso de 109,3 gramos, Un (1) envoltorio en papel de color blanco tipo hoja de presunta marihuana con un peso de 15,8 gramos; arrojando un peso general en bruto de 289,9 gramos de presunta marihuana, así como otras evidencias de interés criminalístico, el mismo fue detenido preventivamente...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. EDITA FRONTADO, quien expuso:

“…Buenas tardes ciudadano juez, visto y escuchado la exposición de la representación fiscal, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de las partes que integran la acusación en virtud que mi defendido es inocente de los hechos que le atribuye el Ministerio Publico, y pido se declare inadmisible la acusación por cuanto la misma no cumple los requisitos contenidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por las Fiscalías del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud que en fecha 18 de mayo del 2013, a las 04:00 horas de la tarde los funcionarios oficial agregado VICTOR MANUEL DURAN, oficial agregado LUIS ROMERO, oficial agregado NAIRO BRICEÑO, oficial RIVAS PABLO y el oficial CORVO WILSON, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, realizábamos labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, nos desplazábamos por la avenida perimetral llegando al frente del Terminal de pasajeros Melicio Pérez, luego nos internamos en la urbanización Simón Rodríguez entrando por la calle que va hacia la emisora de radio Deportiva del sur, para salir luego a la avenida principal de dicha urbanización, pero cuando nos dirigíamos calle adentro, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, pude avistar a un ciudadano que vestía una guardacamisa de color azul, pantalón de color azul, zapatos deportivos y un bolso de color negro entrelazado en su cuerpo, dicho ciudadano estaba parado específicamente en un campo de tierra utilizado para jugar futbolito a orillas de la calle, quien al percatarse de la comisión policial mostró visiblemente una actitud nerviosa y cruzo la calle con la intensión de evadir a la comisión policial. En vista de tal situación opte por darle la voz de alto en el momento en que el sospechoso cruzaba la calle identificándome como funcionario activo del cuerpo policial, para neutralizarlo le manifesté que se colocara frente a la pared de una vivienda de color blanco que estaba justamente al frente con las manos arriba, le pregunte que llevaba en el bolso pero el sospechoso no me respondió y visiblemente note que sus manos temblaban de nerviosismo, presumí de inmediato que podría contener algún objeto de interés criminalístico, se procedió a ubicar unos testigos a los poco minuto se apersono la unidad radio patrullera en mención con dos testigos, uno de sexo masculino y el otro de sexo femenino, una vez estando los testigos en el sitio donde teníamos al sospechoso neutralizado, le manifesté que seria objeto de una inspección de persona, y en presencia de los testigos para que le quitara cuidadosamente el bolso al sospechoso el cual lo tenía terciado, una vez que el funcionario procedió con las instrucciones dadas lo coloco en el suelo abrió el cierre principal de dicho bolso encontrando en su interior las siguientes evidencias Un (1) arma de fuego tipo escopetin, para uso individual portátil, y corta para su manipulación, marca mamola, calibra 419mm, de fabricación venezolana, serial visible 22308; un Arma de fuego tipo pistola, para uso individual portátil, y corta para su manipulación con letras identificativas en el área del armazón de metal donde se lee read-before using gunis calibra 9mm, Ocho (8) envoltorio de material sintético de color transparente de presunta marihuana con un peso de 27,4 gramos; Un (1) envoltorio grande de material sintético con 17 envoltorios presunta marihuana con un peso de 75,3 gramos, Un (1) envoltorio en su interior con doce envoltorios de presunta marihuana con un peso de 52,1 gramo; Un (1) envoltorio en bolsa de papel de presunta marihuana con un peso de 109,3 gramos, Un (1) envoltorio en papel de color blanco tipo hoja de presunta marihuana con un peso de 15,8 gramos; arrojando un peso general en bruto de 289,9 gramos de presunta marihuana, así como otras evidencias de interés criminalístico, el mismo fue detenido preventivamente y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: Declaración de la Primer Teniente LISBETH SEIJAS, adscrita a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- declaración de la Técnico Superior MARIEL DAUTANT, adscrita a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela 3. Declaración del Supervisor agregado LEONEL MARIÑO adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en su condición de experto 4. Declaración del Oficial Agregado WILDER CHACIN, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en su condición de experto. 5.- Declaración del sargento segundo MARIO MECIA HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana en su condición de experto. 6.- declaración del Oficial Agregado JOSE TAPO, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, Declaración del ciudadano DARIO AVILA, testigo presencial del hecho, 2.- declaración de la ciudadano MARILUZ SANCHEZ, testigo presencial del hecho, 3.- Declaración del Oficial agregado LUIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, en su condición del funcionario actuante. 4.- Declaración del Oficial Agregado VICTOR MANUEL DURAN, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante. 5.- Declaración del Oficial Agregado NAIRO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante6.- Declaración del Oficial Agregado RIVAS PABLO, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante. 7.- Declaración del Oficial Agregado CORVO WILSON, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Amazonas, en su condición de funcionario actuante DE LAS DOCUMENTALES: 1) Dictamen Pericial químico Nº CG-DO-LC-DQ-13/1771, de fecha 04 de Junio del 2013, suscrita por la experta primer teniente LISBETH SEIJAS Y T.S.U. MARIEL DAUTANT, adscritas a la división química del laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela 2) Acta de Peritación, de fecha 29 de Mayo del 2013, suscrita por primer teniente LISBETH SEIJAS, adscritas a la división química del laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela 3) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 022-13 de fecha 18 de mayo del 2013. suscrita por el funcionario comisionados superior agregado LEONEL MARIÑO Y oficial agregado WILDER CHACIN, adscrito al servicio de investigación penal del cuerpo de policía del estado Amazonas, 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 023-13 de fecha 18 de mayo del 2013. 5- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 024-13 de fecha 18 de mayo del 2013. Suscrita por los funcionarios comisionados superiores agregados LEONEL MARIÑO Y oficial agregado WILDER CHACIN, adscrito al servicio de investigación penal del cuerpo de policía del estado Amazonas. 6. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 030-13 de fecha 18 de mayo del 2013. suscrita por el funcionario comisionados superior agregado JOSE TAPO Y oficial agregado WILDER CHACIN, adscrito al servicio de investigación penal del cuerpo de policía del estado Amazonas. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Y vaciado se datos N° CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-071-13 de fecha 01 de JULIO del 2013. suscrita por el funcionario sargento segundo MARIO MECIA HERNANDEZ, adscrito al adscrito al grupo anti extorsión y secuestro N° 09 del Comando regional N° 09 de la Guardia nacional bolivariana de Venezuela, Amazonas. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal 1. INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 20/06/2013 suscrita por los funcionarios oficiales agregados CHACIN WILMER Y JOSE TAPO. Adscritos al servicio de investigación penal del cuerpo de policía del estado amazonas. 2.- ACTA POLICIAL de fecha 18/05/2013 suscrita por los funcionarios oficial agregado VICTOR MANUEL DURAN, oficial agregado LUIS ROMERO, oficial agregado NARIO BRICEÑO, oficial RIVAS PABLO, OFICAL CORVO WILSON, adscritos al cuerpo del policía del estado amazonas. 3. acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 18/05/2013 suscrita por el oficial agregado LUIS ROMERO, adscrito al cuerpo de policía del estado amazonas. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/05/2013 suscrita por el ciudadano DARIO AVILA. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/05/2013 suscrita por el ciudadano MARIULYS SANCHEZ. 6.- FIJACION FOTOGRAFICA, efectuada en 18/05/2013, por el oficial agregado NAIRO BRICEÑO, adscrito al cuerpo de policía del estado amazonas. 7.- ACTA DE INVESTIGACION Penadle fecha 19/05/2013, procedente de la subdelegación puerto ayacucho, del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, quien la fiscalía del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral segundo de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado., por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la defensa no opuso pruebas ni opuso excepciones.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DIEGO EULICE RIBAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.721.243, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 77 Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 300.1 por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, el acusado fue impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002797