REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003917

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia Especial de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 354 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 21JUN2011, este Tribunal, le impuso al imputado CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 02MAY2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los días 03JUN2013, 08JUL2013 y 08AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimientos de las Audiencia Preliminares levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA G. OLIVERO, de fecha 10JUL2013, donde se puede constatar que el ciudadano CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, no se presenta por la referida unidad desde el 21JUN2012, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida Cautelar impuesta a favor del ciudadano CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, en fecha 21JUN2011 todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS FABIAN BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° CC 1.121.862.655, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-0003917