REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002896
JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL: ABG. ARISTIDES PRATO.
DEFENSA: ABG. URAIMA PRATO
IMPUTADOS: LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, cedula de ciudadanía Nº 16224.652, colombiano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA
Las Fiscalías Octava y Segunda del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, cedula de ciudadanía Nº 16224.652, colombiano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163.11 ejusdem,, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que:
“…En fecha 25 de Mayo de 2013 siendo las 02:30 horas de la tarde, los efectivos S/1 CORDERO SALVATIERRA HERBERT Y S/ 2 LINAREZ JOSE, adscritos al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras Nro 91 de la Guardia Nacional bolivariana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de provincial , avistan a un vehiculo tipo autobús, modelo encava, color blanco, amarillo y rojo , placas 24YGAY, perteneciente a la cooperativa de transporte Cacique Aramare, procedente de la Ciudad de Apure, Estado Apure, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, al momento de llegar al punto de Control los funcionarios le indican al conductor se estacionara al lado derecho de la vía con el objeto de realizar un chequeo a los pasajeros y sus respectivos equipajes, al momento de realizar un chequeo los pasajeros y sus respectivos equipajes , los efectivos observaron a un ciudadano que tenia una actitud nerviosa , por lo que le solicitan su identificación, quedando identificado como LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C. 16.224.652, quien también presento un pasaporte expedido en la ciudad de Madrid, España el dia 19/06/2008, quien vestía con una franela de color verde, con una bermuda de color azul y unos zapatos de color blanco , a quien se le informo que se realizaría una inspección personal y de su equipaje, y de conformidad con lo establecido en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, contando con la presencia de dos testigos identificados como MAYKEL MUNOZ Y JUAN GUERRA , siendo los demás datos de identificación omitidos de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de Victimas, testigos y demas sujetos procesales, siendo trasladados hasta las instalaciones del Comando, procediendo a revisar el bolso de color rojo, marca totto que poseia el ciudadano, observando en su interior una bermuda color marrón, marca ingles y una toalla color verde, marca Flamenco, al ser extraídas la ropa, los cuales al ser contados uno por uno de sus lados se observo que contenían en su interior restos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de novecientos treinta y cinco gramos (935 gs), el primer paquete y novecientos noventa gramos (990 gs) el segundo paquete, dando un peso bruto total de mil novecientos veinticinco gramos (1.925 gs), de igual forma se le encuentra en el bolsillo de la bermuda un telefono celular marca Nokia, modelo C2, serial Numero 3858289012460553, por lo que seguidamente se leen sus derechos constitucionales y legales, informandole que quedaria detenido por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas...”. Es todo
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, cedula de ciudadanía Nº 16224.652, colombiano, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…usted indica que venia en un vehiculo particular? Donde quedo accidentado? En el coro, de la vela. Puede decir el nombre del funcionario? No, no lo puedo decir. No lo tengo en cuenta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada ABG. URAIMA PRATO quien seguidamente pregunta : señor Escobar en su declaración dice que la inspección no fue delante de los pasajeros? No, solo a mí porque era colombiano. Donde la hicieron? Adentro, donde estaban los guardias. Al momento que fue al interior fue con otras personas? No, solo dos guardias y yo. Cuando fue dentro sus pertenencias estaban donde? No, estaban ahí. Solo me dijeron que tenia que entrar y luego dijeron que encontraron droga. .. es todo. Seguidamente El ciudadano Juez formula las siguientes preguntas: que venia a hacer aquí? Venia a ver a mi familia. Aquí en amazonas. Tenía doce años sin venir aca. Donde vive su familia? Aquí en Amazonas…”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. URAIMA PRATO, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes, ciudadano juez vista la acusación que presenta el ministerio publico en relación a la conducta desplegada por mi representado siendo en esta oportunidad la revisión y control de los medios de pruebas así como los elementos de convicción, esta defensa ratifica en cada una de sus partes todos y cada uno de los elementos presentados en el escrito promovido por esta representación asimismo, una vez escuchado la acusación formulada por el Ministerio publico solicito se considere que se tomen en cuenta lo señalado por los testigos que constan en los folios 08, 90 y 91 del expediente que corresponden a los ciudadanos indicados en la acusación fiscal , La primera por los funcionarios actuantes , en la misma se especifica y señalado por los testigos y señalan que una vez que mi representado una vez bajo del autobús, cuando es ingresado al interior del puesto de control. Y ahí no se especifica el tiempo que estuvieron ahí adentro. En tal sentido esta defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 174 deL COPP se puede presumir que al no existir la presencia desde el inicio del procedimiento de testigos podría estar viciado el procedimiento del mecanismo descrito. Se puede inducir que una verificada la nacionalidad del ciudadano y sui documentación se evidencia una manipulación de evidencia en virtud de que el ciudadano, puesto que no constan en ninguna parte del expediente la evidencia de monedas extranjeras, por lo que de acuerdo al tiempo, modo y lugar se puede presumir una implantación de evidencia en contra de mi defendido bajo los principios de presunción de evidencia y el de la tutela judicial efectiva por estas razones solícito en primer lugar que como se evidencia en las actas señaladas no se dio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 191 único aparte en referencia a lo que es el registro personal y constituye una violación de derechos del sistema procesal venezolano se declare sin lugar la acusación fiscal y en virtud de los hechos que genera una duda razonable que evidencia que una solos declaración no se puede tener certeza de lo que se describe en las actas. Se desestime el acusación Fiscal, además de conformidad 174 y 175 de la norma Adjetiva penal y se declare nulo el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes. De la Guardia Nacional Bolivariana y se dicte el sobreseimiento de la causa.” Es todo
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por las Fiscalías del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, cedula de ciudadanía Nº 16224.652, colombiano, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud que en fecha En fecha 25 de Mayo de 2013 siendo las 02:30 horas de la tarde, los efectivos S/1 CORDERO SALVATIERRA HERBERT Y S/ 2 LINAREZ JOSE, adscritos al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras Nro 91 de la Guardia Nacional bolivariana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de provincial , avistan a un vehiculo tipo autobús, modelo encava, color blanco, amarillo y rojo , placas 24YGAY, perteneciente a la cooperativa de transporte Cacique Aramare, procedente de la Ciudad de Apure, Estado Apure, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, al momento de llegar al punto de Control los funcionarios le indican al conductor se estacionara al lado derecho de la vía con el objeto de realizar un chequeo a los pasajeros y sus respectivos equipajes, al momento de realizar un chequeo los pasajeros y sus respectivos equipajes , los efectivos observaron a un ciudadano que tenia una actitud nerviosa , por lo que le solicitan su identificación, quedando identificado como LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C. 16.224.652, quien también presento un pasaporte expedido en la ciudad de Madrid, España el dia 19/06/2008, quien vestía con una franela de color verde, con una bermuda de color azul y unos zapatos de color blanco , a quien se le informo que se realizaría una inspección personal y de su equipaje, y de conformidad con lo establecido en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, contando con la presencia de dos testigos identificados como MAYKEL MUNOZ Y JUAN GUERRA , siendo los demás datos de identificación omitidos de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de Victimas, testigos y demas sujetos procesales, siendo trasladados hasta las instalaciones del Comando, procediendo a revisar el bolso de color rojo, marca totto que poseia el ciudadano, observando en su interior una bermuda color marrón, marca ingles y una toalla color verde, marca Flamenco, al ser extraídas la ropa, los cuales al ser contados uno por uno de sus lados se observo que contenían en su interior restos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de novecientos treinta y cinco gramos (935 gs), el primer paquete y novecientos noventa gramos (990 gs) el segundo paquete, dando un peso bruto total de mil novecientos veinticinco gramos (1.925 gs), de igual forma se le encuentra en el bolsillo de la bermuda un telefono celular marca Nokia, modelo C2, serial Numero 3858289012460553, por lo que seguidamente se leen sus derechos constitucionales y legales, informandole que quedaria detenido por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los ciudadanos Declaración de la Primer teniente LISBETH SEIJAS, titular de la cedula de Identidad N° V.- 15.407.529, quien realizo acta de peritación de fecha 29/05/2013 y Dictamen pericial numero CG-DO-LC-DQ-13/1775. 2) Declaración T.S.U MARIEL DAUTANT COTUA, experta adscrita A LA DIVISION DE QUIMICA al Laboratorio central de la Guardia Nacional bolivariana. Quien suscribe el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-DO-LC-DQ-13/1775, de fecha 04/06/2013. Conforme a lo establecido en el articulo 338 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece: 1) Declaración del ciudadano MAYKEL MUÑOZ, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos. 2) Declaración del ciudadano JUAN GUERRA, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos. 3) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS S/1 CORDERO SALVATIERRA HERBERT y S/2 LINAREZ LINAREZ JOSE, adscritos a la segunda Compañía del destacamento de fronteras Nro. 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios actuantes. A tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece para su incorporación a juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba: : 1) ACTA POLICIAL, de fecha 25/05/2013, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo CORDERO SALVATIERRA HERBERT y S / 2 LINAREZ LINAREZ JOSE. 2) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 25/05/2013, suscrita al Sargento Segundo CORDERO SALVATIERRA HERBERT. 3) DICTAMEN DE RECONOCIMIENTO TECNICO DEL SITIO DEL SUCESO CON RESEÑA FOTOGRAFICA, suscrita por el Funcionario Sargento segundo MANOSALVA MARTINEZ PEDRO, adscrito al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento de Fronteras Nro 91 de la Guardia nacional bolivariana de Venezuela. 4) ACTA DE PERITACION, de fecha 29/05/2013, suscrita por el experto P/TTE LISBETH SEIJAS, adscrita a la división de Química del laboratorio central de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela. 5) DICTAMEN PERICIAL NUMERO N° CG-DO-LC-DQ-13/1775, SUSCRITA POR LA experta T.S.U MARIEL DAUTANT COTUA adscrita A LA DIVISION DE QUIMICA al Laboratorio central de la Guardia Nacional bolivariana6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2013, suscrita por el ciudadano MAYKEL MUÑOZ , en su condición de testigo. 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2013, suscrita por el ciudadano JUAN GUERRA , en su condición de testigo. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/06/2013, suscrita por el ciudadano LINAREZ LINAREZ JOSE. , en su condición de funcionario actuante. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/06/2013, suscrita por el ciudadano CORDERO SALVATIERRA HERBERT. , en su condición de funcionario actuante.
En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano LUIS GABRIEL ESCOBAR CARDONA, cedula de ciudadanía Nº 16224.652, colombiano, quien la fiscalía del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163.11 ejusdem,, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los imputados de autos, todo ello de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa referida al sobreseimiento de la causa, por los mismos motivos por los cuales admitió la acusación fiscal.
Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
se declara CON LUGAR la solicitud de confiscación del Teléfono Celular marca Nokia, modelo C2, serial Numero 3858289012460553 , efectuada por la presentación del Ministerio Público, por cuanto no se dan los supuestos a que hace referencia el articulo 174 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada en relación a la nulidad del procedimiento efectuados por los funcionarios actuantes y descritos en las actas contenidas en los folios 08, 09, 90 y 91 del expediente, puesto que se ajustan lo establecido de conformidad con los articulo 174 y 191 del Código Orgánico procesal Penal.
Igualmente, el acusado fue impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002896
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