REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000867
ASUNTO : XP01-P-2012-000867

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 08JUL2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se ABSUELVE al ciudadano: ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1989, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado actualmente en el barrio unión, calle sol y sombra, de la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

El debate se cumplió en un total de quince sesiones, realizadas en fechas 18/09/2012, 03/10/2012, 23/10/2012, 15/11/2012, 30/11/2012, 19/12/2012, 14/01/2013, 31/01/2013, 28/02/2013, 25/03/2013, 18/04/2013, 20/05/2013, 28/05/2013. 13/06/2013 y 08/07/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia absolutoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Muy buenas tardes a todos los presentes en esta Sala, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.629.883, en virtud de los hechos ocurrido en 28 de febrero de 2012, cuando se encontraban por la avenida perimetral con una amiga y un amigo se acerco un vehiculo marca chebrolet modelo corsa, el cual les quitaron un bolso y se llevaron a la adolescente Maira, la cual bajo amenazas de muerte despojaron a mi primo de sus cosas, se llevaron a mi prima y el mismo fue aprehendido el día 01-03-2012 en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano Ronaldo tapo noguera, donde manifiesta que dos individuos armados lo despojaron de sus pertenencias y se llevaron a su hermana que tiene por nombre TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA, siendo reconocido el ciudadano Roseliano Guaruya por la señorita Joselin Paola Yavinape, como una de las personas que actuaron el hecho, precisamente la que agarro a la señorita TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA, la cual es adolescente, tiene 17 años, aunado al hecho de que cuando el cicpc al momento de ubicar al ciudadano Roseliano, pudo colectar dentro de sus pertenencias un celular de donde se pudio observar que el ciudadano tuvo contacto ese mismo día con el numero telefónico de donde pidieron la cantidad de seis mil bolívares fuertes 6.000 bsf a los familiares de la adolescente victima cambio la libertad de la victima, en virtud de que las circunstancias en que ocurrieron los hechos aseveran que la conducta es típica, antijurídica y culpable, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, considera quien aquí suscribe que existen probados elementos de convicción que comprometen seriamente al imputado de marras y que armonizan en un todo con la norma penal antes descrita. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, ofrece para el debate oral y público, los medios de pruebas siguientes testimonios: 1.- Declaración del funcionario Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. 2. Declaración del funcionario José Arianna Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 05/03/212, realizo experticia de reconocimiento medico legal. 1.- Declaración de la adolescente Taimara Mairelys Tayupe Noguera, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.370. 2. Declaración del ciudadano Noguera Tapo Ronaldo Alfredo. 3. Declaración del ciudadano Arlen José Gallego Velásquez. 4. Declaración de la ciudadana Joselin Paola Rodríguez Yavinape. 5. Declaración de la ciudadana Bertha Yelitza Noguera Tapo. 6. Declaración de los funcionarios Sub. Comisario Leo Rangel, Agente Ollarves José, y Agente Vargas David, funcionarios aprehensores, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. 7. Declaración de los funcionarios Sub. Comisario Leo Rangel, Detective Oston Michael, Agente Vargas David, José Ollarves, Rito Alvarado, todos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. 8. Declaración del ciudadano Fernández Campos Rodolfo, titular de la cedula de identidad N° 18.464.112. Así como la Prueba Documental: 1 Inspección Técnica N° 795, practicada al sitio de la aprehensión del ciudadano Roseliano Guaruya lugar donde este reside, 01 de marzo del 2012. 2 Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-2958146, realizada por la empresa CANTV. . 3 Reconocimiento Legal N° 9700-300-157, de fecha 03/03/2012, practicada a la ciudadana Tayupe Tamaira. 4. Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-295-81-46, realizada por la empresa CANTV, en la cual se verifica el registro de llamadas realizadas y recibidas de ese numero. Ahora bien, una vez formulada la presente acusación, de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11.4 y 37.15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 en su ordinal 4 en concordancia con el 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ratifico la acusación en contra del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, como COAUTOR de los delitos en curso ideal de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal. Ciudadano juez en el transcurso de este debate de juicio oral y publico, se lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico la culpabilidad del mismo, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y publico pautado para el día de hoy…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, en su carácter de defensor del acusado de autos, quien argumentó:
“Buenas tardes a las partes, una vez como hemos escuchado la exposición del ministerio público donde acusan de los delitos a mi defendido de los plasmados en la audiencia preliminar; en este sentido señala la participación de mi defendido en contra de la ciudadana Tamaira Margelys Noguera, queremos dejar sentado que la participación supuestamente alegada por el ministerio público acaecidos de mi defendido como uno de los participantes del hecho, quedan dudas porque no compromete la conducta desplegada por mi defendido, revisada una de las actuaciones efectuadas por la testigo en la sede el cicpc, en estado de shock dice ella, es la única oportunidad que la misma reconoce a mi defendido, no se como se puede acusar a una persona o se puede identificar una persona en estado de shock, igualmente la victima no señala al mismo como mi defendido culpable, asimismo nosotros ratificamos la misma y durante todo el proceso del debate, y analizados todos los elementos de convicción vamos a lograr desvirtuar y lograr garantizar la presunción de inocencia, y a través de los elementos probatorios demostrar la presunción de inocencia que garantiza al mismo, asimismo evacuar los testigos promovidos por la defensa que son once, y los cuales van a determinar que mi defendido se encontraba en su residencia, y que el mismo sea absuelto por el delito que hoy se le acusa”

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
Ciudadanos RONALDO ALFREDO NOGUERA TAPO, ARLEN JOSE GALLEGO VELASQUEZ, JOSELIN PAOLA RODRIGUEZ YAVINAPE y BERTHA YELITZA NOGUERA TAPO.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Ciudadanos MICHAEL OSTOS, JOSE OLLARVES y EDWIN ASTUDILLO.

EXPERTOS:
Ciudadanos JOSE ARIANNA MIRABAL y HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:
“1 Inspección Técnica N° 795, practicada al sitio de la aprehensión del ciudadano Roseliano Guaruya lugar donde este reside, 01 de marzo del 2012. 2 Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-2958146, realizada por la empresa CANTV. . 3 Reconocimiento Legal N° 9700-300-157, de fecha 03/03/2012, practicada a la ciudadana Tayupe Tamaira. 4. Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-295-81-46, realizada por la empresa CANTV, en la cual se verifica el registro de llamadas realizadas y recibidas de ese numero”.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…buenos días, siendo esta la oportunidad para esta representación fiscal presenta sus conclusiones, señalando lo siguiente, que por los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano ROSELIANO GUARUYA SABANA, ocurrido en fecha 29 de Febrero del 2012; cuando aproximadamente a las 08:00 de la noche cuando la adolescente Tamaira Mairelis Tayupe Noguera, se desplazaba con su hermana Noguera Tapo Ronal, también se hacia acompañar de una amiga, ellas se encontraban en la avenida perimetral sector el rayito, iban caminando, y en el sector se fue la luz cuando fueron interceptadas por un vehiculo, donde se bajaron varios sujetos armados, y donde uno de ellos somete a la hermana de la victima, luego el otro sujeto, tomo a la victima y la metió dentro del caro, y así quedo demostrado en juicio que fue el señor ROSELIANO GUARUYA, luego la victima no aparecía y la familia preocupada el 01 de marzo reciben una llamada a un teléfono fijo a nombre de la señora Berta Tapo, eran como las 03:45 de la tarde de un numero celular 0416-295-81-46 donde manifiestan que tienen a la adolescente Tamaira Mairelis Tayupe Noguera quien es sobrina del Alcalde del Municipio Alto Orinoco, que se solicitaban 600 millones, y dada el poder político, del Alcalde ya los funcionarios estaban al tanto de todo, y ya los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica tenían en la casa un registro de llamada, es el caso que la victima fue secuestrada, violada, pero por lo que se le acusa al señor ROSEALIANO GUARUYA, por secuestro y los otros tiene orden de captura, ahora bien considera el ministerio publico acuso al ciudadano ROSELIANO GUARUYA por los delitos como COAUTOR de los delitos en curso ideal de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA ya que a través de los medios de pruebas, así se estableció, primero la victima, en su exposición hace un recuento de los hechos, y hace referencia que algo le llamo la atención y la ciudadana Karelys se encontraba en los actos del fallecimiento de una abuela, y en ese momento ella se puso intensa, preguntando que, iba hacer, a donde iba, y ella evadía todo, y ella se sorprendió por que ella no es allegada a la familia y tenia poco tiempo conociéndola, posterior en la panadería que esta en el teatro don Juan, ella estaba escribiendo mensaje de texto y gritan su nombre, y ella voltea y el barrillero era el acusado, y con el poco tiempo de conocer a la señora Karelys, ella sabia que el era el esposo de ella, posteriormente se trasladan a su residencia y se paran a comer perro caliente a poco metros de la entra el rayito, antes de ser sometida, ella señala que observan a dos ciudadanos que la seguían y así dijeron los amigos de ellas, ella también sometida al secuestro también le taparon los ojos con las manos, pero ella recuerda que la persona que le tapo la cara era una persona de contextura gruesa, le taparon la cara con una franela y fue pasada a Colombia, ella paso toda la noche con la cara tapada, y al otro día, observo al otro el cual tiene orden de captura, pero ella señalo que la persona que la secuestra era de contextura gruesa, también declararon los amigos de la victima, que la acompañaban en ese momento, y ellos corroboran la versión de la victima, y afirman que al momento del secuestro y como no había luz, solo dicen que venían dos personas, y que uno de ellos era de contextura gruesa y el otro uno flaco, el hermano de la victima señalo lo que manifestó la victima, señalo desde que estaban en l iglesia hasta llegar al sitio, y así señalo la joven que la persona que secuestro a su amiga fue el señor ROSELIANO GUAYURA, es decir que si estuvieron en la iglesia, que si vieron a la esposa del acusado, que se pararon a comer perro caliente YOSELIN PAVA, fue sometida a un interrogatorio, ella manifestó que le vio los ojos achinados, también declararon los funcionarios actuantes haciendo referencia del secuestro que hicieron las pesquisas necesarias a la violación o rescate de la victima, incluso el día de hoy declaro el funcionario HECTOR MEDINA, que le fue ordenado la inspección técnica, pero en el otro reconocimiento están los mensajes que uno de ellos decían que cuadran un BETA, y que en el otro teléfono se señalaba un numero de teléfono que usaban los secuestradores, que ese numero era 0416-2958146 y que se encontraba en el teléfono, ya que el teléfono tenia una tecla dañada, pero aclara el que desde ese numero se podía realizar llamadas, también declaro la ciudadana Berta yelizta, quien es prima de la victima y dueña de la casa, y ella le dio a su captores ese teléfono para que llamaran a sus familiares por que se lo sabia de memoria, señalo la ciudadana Berta Tapo, que ese día tuvo conocimiento que su prima fue secuestrada y que fue confirmada cuando recibe a las 03:40 cuando recibe una llamada de un celular movilnet numero 0416-295-8146, exigiéndole por la liberación de su prima la cantidad 600 mil bolívares fuertes, cantidad esta que le dijeran al alcalde Jesús Manoslava que le cancelara, y que ya los funcionarios del CICPC, estaban haciendo las pesquisas del numero llamadas, también declaro uno de los funcionarios del SEBIN de nombre Jesús Astudillo, que el estuvo colaborando, incluso cuando fue detenido el señor Roseliano, a los teléfonos celulares, y que llegaron a la casa del señor Guaruya, a través de los testigos, como lo es la joven Yoselin, y que la pareja de este Karelys, estuvo insistiendo sobre lo que iba hace r ella en la tarde, y mas cuando Yoselin manifiesta quien se la lleva fue una persona de contextura gorda, esos registros de llamadas, quedaron asentados, también declaro el experto Arriana Mirabal, donde ratifican la medicatura forense, y las trayectoria que hizo la victima y también señalo la lesión que presento la victima pero que no se le fue acusado con ellos, ciudadano juez todas las declaraciones de los testigos fueron congruentes, y las experticias de los registros de llamadas corroboran la declaración de la victima, en los registros de llamada se evidencia, la llamada del pago de la victima, lo que no que dada duda ciudadano juez que el señor ROSELIANO GUARUYA, esta incurso en los delitos por los cuales se le acuso como COAUTOR de los delitos en curso ideal de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA por que si bien es cierto el tipo penal de secuestro tiene uno supuestos para que se de la comisión de esos delitos y habla de que para que una persona sea privada de su libertad, esos supuestos de estos delitos fue demostrado, hablamos de asociación para delinquir, por que como consta en acta el señor ROSEALIANO GUARUYA no participo solo, pesa sobre uno orden de aprensión y otro esta siendo juzgado, por que si bien es cierto hay una evidencia, aquí hubo mas de tres personas, ya que el no actuó solo para secuestrar a la victima, así como lo manifestó ella, también así lo establece la ley, que el delito de secuestro es de delincuencia organizada, así ciudadano juez, quedo demostrado que el ciudadano es AUTOR de los delitos… en perjuicio de la victima que para el momento de los hechos era adolescente, por tal motivo ciudadano juez, considera esta representación fiscal, quedo demostrada la participación del ciudadano ROSEALIANO GUARUYA y este Ministerio Publico, solicita justicia, que se condene al ciudadano antes mencionado, en nombre de la victima, ya que la misma esta afectada psicológicamente, ya que por los daños que le fueron ocasionados no puede asistir, quedando desvirtuada la inocencia del ciudadano ROSELIANO GUARUYA y se dicte sentencia condenatoria a favor del mismo. Es todo…”


De inmediato se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública, abogado FLORENCIO SILVA, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…Ciudadano juez la defensa inicia sus alegatos, ejerciéndola debida defensa, de mi defendido ROSELIANO GUARUYA, hecho ocurrido en fecha… donde aparece como victima la adolescente Tamaira Mirelis, el ministerio publico inicia una investigación y a raíz de eso mi defendido es aprehendido en su casa el primero de mayo del año 2011, hecho acaecido según las actas policiales en el sector el rayito, y acusado por los delitos, el ministerio publico en su exposición que todos los testigos la señorita Tamaira han reconocido a mi defendido como coautor, fueron constaste, ciudadano juez no es así, primero en la declaración del ciudadano Ronal, en el acta de denuncia, el manifiesta dos sujetos desconocidos, y sobre todo el manifestó el que agarro a mi hermana es de 1,80 y de contextura gruesa, tenia una chemise de color negro, no logre ver mas, por que estaba lejos y estaba oscuro, y que tenia acento de persona del centro del país, distinto al Amazonense, ahora que dice el señor Ronal Tapo en el juicio oral, en ese barrio no Había luz, solo la luz de la luna, y a pregunta de la defensa, vio la presencia en la iglesia de mi defendido: si el era el que estaba con el chamo blanco y alto, trae contradicciones un año después y además a pregunta del juez, dice que si andaba a pie o en carro el dice que a pie, y ninguno en el trayecto de la iglesia reconoció a ver visto al ciudadano Roseliano Guaruya, ya que hay contradicciones, además ciudadano juez el ministerio publico dijo que los dos sujetos cuando se bajan del vehiculo dicen que estaban armados y ninguno de los testigos dicen que estaban armados, ninguno reconoce al señor Roseliano, ratifica que estaba muy oscuro, no vieron por ningún lado a mi defendido, este testigo manifestó que no observo por ningún lado a mi defendido, hay una pregunta de fiscalia que responde que dice que si se parece, pero en eso hay duda, y no identifica a mi defendido; ciudadano juez referente a la declaración de la señora Berta noguera, ella dice, no se como relaciona la llamada que recibe la señora Berta, en el acta policial de su declaración dice, siendo las 03:45 pm, del día 01-03-2012, recibe llamada recibe del móvil que indico el ministerio publico, 0416- 295-81-46 donde una persona de voz gruesa y acento colombiano pregunto por Berta, recibiendo una llamada a las 05:20 del día 01-03-2012, ahora en juicio ella manifiesta que ellos llamaron el mismo día a las 06:00 de la tarde, después en la noche volvieron a llamar, como ella identifica la llamada de este numero cuando la primera llamada, como su teléfono tiene identificador de llamada, quiero dejar claro que mi defendido fue aprendido según la declaración del funcionario Astudillo Sosa, que mi defendido fue detenido el 01 de marzo del 2012 a las 11:30 de la mañana, si dice la señora que mi defendido hizo la llamada, si el estaba ya detenido, esto lo confirma el señor Astudillo, que nunca tuvo contacto con su teléfono para esa oportunidad, también a la pregunta del juez, el señor Astudillo que cuando la llamada es en la mañana, el señor Roseliano ya estaba detenido, si, y en la otra llamada, el señor roseliano o ya estaba detenido, si, la señorita Yoselin Yavinape, echa una narración en el acta de entrevista, narra unos hechos, uno era de contextura gruesa, de piel morena, y amplia en esa misma fecha a la cinco de la tarde, donde dice que conoce a tota que tiene un tato en el brazo derecho, ahora ciudadano juez, ahora la señorita en el juicio oral y publico, manifestó que habla de unos hechos de reconocer, una contextura gruesa, unas mechitas amarillas, el cual esta declaración no es igual a la del acta de entrevista, y a preguntad del juez, ya que el ministerio publico dice que a mi defendido lo vieron en una paneria, a preguntas del juez, viste al acusado en el lugar de los hechos: no, sobre todo la defensa pregunto usted leyó el acta levanta ante el C.IC.PC antes de firmar, no, solo la firme, por eso solicito que no sea valorada en este juicio, según ella en el acta de entrevista, le pregunta si ella reconoce a alguien con tatuaje y ella respondió que no, el Ministerio publico mencionada, me quiero referir a la inspección técnica, según el vaciado del teléfono que le fue quitado a mi defendido, señala claramente, en una relación de llamadas y mensajes, dice el Ministerio Publico, que habla de unos Betas, es curioso, sobre esa palabra Beta, tofos estos mensajes ciudadano juez, que la hora de salida mi defendido estaba detenido, ya que el fue tenido como a las 11: 30 de la mañana, todos mensajes fueron revisados el 01 de Marzo, y como fue eso, si mi defendido ya estaba detenido, así como también a las llamadas realizadas y recibidas, y sobre todo 0416- 295-81-46, Según se realizo el 01 de marzo del teléfono de mi defendido, entonces quien la realiza mi defendido o los funcionarios, eso sobre la inspección numero 24, ahora de acuerdo a la inspección numero 25 fue claro el experto esta inspección fue solamente para dejar constancia de la pieza móvil y trae también ese numero de llamada saliente, realizada a la cinco de la mañana, ahora mi pregunta es, de que fecha, de que día, no se entender que esto sea un elemento para condenar a mi defendido, y todo lo que trae duda favorece al reo, y el ministerio publico señala que quedo demostrado, la culpabilidad, eso es mentira ciudadano juez, mi defendido entonces no ha sido coautor del delito de secuestro, ahora que el misterio publico manifiesta que dice que, quedo demostrado que mi defendido pertenece a una organización, pero no señala el tiempo modo para asociarse, siendo así ciudadano juez solicito la ABSOLUCION a favor de mi defendido, ROSELAIANO GUAYURA, y se declare no culpable por los delitos SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA en contra de la ciudadana Tamaira Noguera. Es todo…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…La defensa dice que hay duda que favorece al reo, duda que considera esta representación fiscal con el debido respeto, ya que no hay duda alguna de la participación del ciudadano como autor, haciendo énfasis, según el por que hay duda de que el dijo que era fuerte y media 1;80, considera esta representación fiscal que no hay duda, no había luz, que había luna, que eso fue lo que observaba, no hay duda para este representación fiscal, también dice, que Yoselin, ciudadano juez ella dijo que si bien es cierto que no leyó pero que si firmo, que ella dice que no hay duda que lo señalo que fue la persona que estaba allí, ya que lo que dice la defensa es infundada, lo sabe muy bien al defensa, también señala la defensa que hay duda en la declaración de Berta, señalo, que su teléfono no tenia identificador de llamada, pero que si bien es cierto el CICPC ya tenia registro de llamada en su teléfono local, también habla de la declaración de un funcionario que no fue funcionario actuante, ni si quiera firma la misma, y que la aprehensión fue a las 11:30 de la noche, por eso es que esta representación fiscal, considera que no hubo duda en los hechos que señala al acusado, y también hago referencia al acta policial, no el señor Astudillo, donde dice que los mensajes, no están dentro de la hora, todo ello esta dentro del procedimiento, tampoco hay duda ciudadano juez, que el ciudadano juez, tiene antecedentes penales y policiales y que el mismo fue condenado por Homicidio y que la esposa de este también de este tiene antecedentes, es por lo que esta representación fiscal considera que si hay elementos suficientes, entonces no hay duda de que fue desvirtuada la inocencia del acusado y solicita que se le declare sentencia Condenatoria por los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal y si bien la defensa considera que no hay asociación, pero si hay supuestos, ya que no tiene orden de captura, y el otro tiene un proceso, sabemos ciudadano juez, y así esta en actas que la victima y los testigos concuerdan, y que el ciudadano aquí presente secuestro a la victima, y solicito muy respetuosamente que se administre justicia, por los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA MAIRELYS TAYUPE NOGUERA…”

Por su parte, el abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de defensor público y defensor del acusado de autos, al ejercer su derecho a réplica refirió:

“…ciudadano juez, para el ministerio publico, toda persona que hay sido sentenciado por otro delito y no da oportunidad para regenerarse, son de conducta delictuosas, no es menos cierto ciudadano juez, toda persona tiene derecho de regenerarse, el hecho de tener antecedentes no conlleva de tener otros delitos, si una vez pudo a ver cometido delito eso no puede decir que puede ser sancionado, se le olvida al ministerio publico, ella declaro aquí el día 29 el señor se encontraba en su casa, por que ella es vecina donde vive la pareja del señor Roseliano Guaruya, el ministerio publico trae declaraciones infundadas, entonces por que el promueve pruebas documentales, por que son evacuadas y ratificas, ciudadano juez, tiene que se concatenado un hecho, y que el acta policial no tiene valor, y que las declaraciones no pueden ser cambiadas, por eso ciudadano juez, como hay contradicciones y la negación de una de ellas, la señorita Yoselin no reconoce el contenido, entonces quien dice la verdad, entonces se toma como cierto lo que dice en sala en contradicción con lo que dijo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Cuando ella misma, dijo que no vio a mi defendido pasar en una panadería, entonces se desvirtúa lo señalo por el ministerio publico, cuando mi defendido fue detenido en la mañana, y si quiere preguntar a los que estuvieron allí, entonces a el funcionario Astudillo, dice que mi defendido fue defendido a las once de la mañana, entonces, mi defendido no hay sido identificado plenamente de gordura, solo referencias, sospechas y con eso no se puede condenar a una personas, por otro lado trae a colación los hechos de mi defendido cuando ella no esta aquí para defenderse, lo cierto es ciudadano juez la inocencia de mi defendido, por los registros de llamadas y recibidas, y cuando vemos allí todas las llamadas son de 01 de Marzo, es decir que mi defendido tiene que se condenado por tener antecedentes penales, es por lo que usted ciudadano juez, usted debe declarar la no responsabilidad de mi defendido por los delitos de …. Y insistimos que el delito de Asociación debe ser demostrado, debe demostrar el tiempo y como se asociaron, y se declare Libertad Plena de mi defendido. Es todo…”

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:

“que yo fui arrestado como a las 10:30 de la mañana y que del supuesto secuestro que dicen que hice yo tengo testigo de lo que estoy diciendo. Es todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual se ABSUELVE al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310.






II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…El día 29 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, la adolescente (identidad omitida), se desplazaba en compañía de su hermano y dos amigos, por la Avenida Perimetral, específicamente la entrada del sector El Rayito, cuando fueron interceptados por dos sujetos que venían caminando detrás de ellos, uno de los cuales estaba armado y despojó de sus pertenencias al hermano de la víctima, y el otro sujeto introdujo en un vehículo a la adolescente, la cual estuvo secuestrada por cuatro días, pidiendose por su liberación la cantidad de 600.000,00 bolívares…”

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que la conducta del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, no puede subsumirse en los supuestos típicos de los delitos de COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), en virtud de considerar, este juzgador, que no quedó acreditado, que el acusado de autos haya ejecutado algún tipo de acción en contra de la víctima.

De seguidas se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones ut supra señaladas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de todo el juicio oral y público se garantizaron los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y por la parte querellante y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate la adolescente (identidad omitida), en su condición de víctima, quien manifestó: “el día 29 de febrero asistía la misa de mi abuela a las 6 de la tarde asistió Karelys y me pareció raro que asistiera porque no es de la familia, le dije que iba dar una vuelta a la plaza y me dijo vas a otro lugar, luego minutos después fuimos a la panadería, estamos esperando un taxi, y me grito una persona de un carro mi nombre mairelys mi amor, al rato paso el señor aquí, y se queda mirando a mi y a mi otra compañera, nos fuimos a comer perro caliente, justamente se va la luz, y le digo a mi hermano forcejee con ellos, mis otros dos primos se quedaron congelado, me llevaron me taparon los ojos no vi quien era en el momento, me llevaron un cerca del rió, me pasaron a Colombia, me amarraron, uno de ellos abusó de mi y me rescataron tuve cuatro días con ellos, me rescataron a la media noche, me dijeron te vamos a matar, te vamos a cortar el dedo, cuando me cruzaron me entregaron un chamo que no quien es tampoco, y estaba la ptj y todo eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Usted manifestó que la secuestraron podría explicarle al tribunal a los fines de comprender porque se dio el secuestro, quienes de su familia tiene capacidad económica? Es por mi tío que es Alcalde Manosalva, cuando me secuestraron dijo que iba a dar mucho por mi cabeza. Recuerda que más le dijeron cuando le hablaban de su tío? No. Usted manifiesta que el 29 de febrero estaba en una misa de su abuela de que año? Del presente año y la misa era en la catedral. Usted manifestó que estaba una ciudadana llamada Karelys que relación guarda con usted? Ella trabajaba con mi tío Manosalava y renunció, yo andaba con ella porque le tenia confianza, el día de la misa de mi abuela, me resultó extraño porque m e pregunto mucho que iba hacer después que si iba para la casa o que iba hacer. Ella es pareja del acusado? Por lo que ella me había dicho, la primera vez que lo vi fue en enero, y cuando el llegó ella me dijo ve para detrás de la casa, y se quedo con otra adentro. Podría explicar por que usted vio que las preguntas que le hacia ella que las preguntas eran como extrañas? Porque normalmente no lo hacía, estaba muy intensa, que si iba para la casa de una amiga o a donde. Usted al momento se señalar que la llevaron cerca de un río, de allí en adelante usted fue muy cuidadosa, podría explicar detalladamente que ocurrió cada uno de esos días? La noche que me secuestraron me amarraron los ojos, habían 6 o5 caminamos mucho, yo cargaba unos zapatos altos, me los quitaron seguidamente me montaron en una moto, no mucho porque habían muchas piedras, y luego me montaron en otra moto, luego volvimos a caminar y llegamos a un cerro, y allí uno abuso de mi, después de ahí caminamos hasta la madrugada, como a las 5 el jefe de ellos que fue Johanatan nos llevo comida, ahí estuvimos todo el día ahí, el osito quito el anillo, luego en la Jonatan me llevo y luego me llevaron a otra cueva, y ellos fumaban marihuana y me echaban el humo en la cara, y los estaba llamando y le decía una mujer algo, nombraron a otros tipo ahí como chiqui, cesar, nene, le dijeron que no fueran hacer nada, que tenia que ser fuerte que me iba a regresar a mi familia, seguidamente de allí me montaron en un bongo, uno de ellos era mocho, de allá de Colombia se escuchaba mi nombre, y los tipo que me estaban llamando ahí, después de un buen rato me cruzaron , me rescato un hombre que no se quien es y me entregó a mi tío que estaba ahí. Durante esos días escucho algún tipo de negociación? Si, me pidieron el numero de teléfono de mi casa, agarro una prima y le decían que mi tío tenia que pagar por mi sino me mataban estaban pidiendo 600 mil bolívares, y que si no los entregaban al tercer día me iban a entregar muerta. Cuando dice el numero de su casa dice un numero fijo? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Usted dijo en sus declaraciones que una vez saliendo de la casa se dirigió a su casa? A u kiosco cerca de mi casa a comer perros. A que hora aproximadamente? Como a las 7 y 30. Estaba comiendo usted dijo que vio a una moto? Lo vi en la plaza bolívar por la panadería. A que hora se fue la luz? Se fue después, como a ls 8, se fue justamente cuando los tipos que me agarraron. En que andaban’ andaban caminando detrás de nosotros, y cuando volví a voltear y cuando me agarraron se paró un carro ahí. En que llegaron esos tipo? No sabría decirle como le dije yo iba caminando, me imagino que se pararon mucho antes atrás del carro. Después que se fue la luz usted vio pasar una moto con dos personas? No. Usted dijo que vio una moto en la plaza e la panadería podría describirle el color? No sabría decirle. Puede recordare quienes iban manejando en esa moto? El que iba manejando no lo recuerdo, el otro era el señor (el acusado). A que distancia paso la moto? Cerca. Pudo distinguir el color de la moto? No porque yo estaba escribiendo el en telefono y me dice mira al marido de karelys y yo lo vi. Usted dijo que relación había una relación? No porque esta un paredón. Usted vio cuando llegaron en la moto? No. Vi cuando salieron que salieron en la moto. Como sabe que usted que salieron en la moto? Porque cargaban un casco. Recuerda a la otra persona que iba en la moto? Era morenito bajito. Como era la persona que manejaba la moto que paso por la plaza? Era moreno. Usted hablo de dos personas cuando te agarraron, cuando usted vio a esas personas, cuando había luz pudo distinguir a esas personas? Se que eran bajitos porque yo volteé rápido. Usted vio a mi defendido en la casa de karelys en la plaza que cargaba puesto? Una camisa de color blanca con rayas azules o marrón. Mi defendido fue quien te agarro allí? No sabría decirle porque enseguida me taparon la cara. Usted vio a mi defendido? No le vi la cara. Mi defendido era uno de los cruzaba a usted a Colombia? Estaba tapada. Durante ese tiempo de cruzar y te entrega al cicpc, usted pudo notar la presencia del señor Guaruya? A osito, a Jonatan y al que me cruzó. Cuando te cruza de Colombia hubo enfrentamiento en quienes te cruzaban? Se escucho como algo del otro lado, llegamos e el bongo y no se. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Pudiste distinguir a las personas que venían detrás de ti cuando te agarraron? No le vi la cara, se que uno era rellenito y otro era mas delgado. Eran altos o bajos? De estatura baja. Una vez que agarraran dichos sujetos? Forcejee con ellos en el carro, me pusieron una gorra y luego una franela. Durante el forcejeo no pudiste observarlos? No porque estaba oscuro. El forcejeo ocurrió de espalda a ellos o de frente? De espalda. Cuando te introducen al vehiculo estaba cubierta la cara? Me agarro y me colocó la mano, y una gorra, me desmaye y luego me colocaron una franela. El vehiculo era pequeño o una camioneta? Era pequeño. En que momento te trasladan o te llevan a Colombia? Esa misma noche. Los cuatro días que permaneciste bajo la figura de secuestro estuviste siempre con los ojos vendados? Los dos primeros días si, al tercer día uno me quito la franela que tenia puesta, porque yo estaba amarrada. Luego que pudiste ver pudiste observar la presencia del acusado? No. Retomando que estabas en una misa en la catedral, estabas en compañía de alguien? Joselyn Rodríguez, Ronald Noguera y Arlen Gallego. En esa exposición indicaste que estabas mandando un mensaje y uno de ellas te dijo mira ese es el marido de Karelys, quien fue? Joselyn. Joselyn conoce a Karelys? Si”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la ciudadana comparece y atestigua respecto sobre lo que fue objeto, en virtud de haber sido víctima de los hechos ocurridos el día 29 de febrero, luego que saliera de un acto (misa) que se realizaba en la catedral de esta ciudad; manifestó que antes de dirigirse a su casa, cuando se disponía a esperar los servicios de un taxi, pasó una persona en un vehículo del cual gritaron su nombre, que luego de ello, observa que pasó el acusado de autos y se le queda mirando y a su compañera, en virtud que JOSELYN RODRIGUEZ le manifestó que el acusado de autos transitaba por la plaza bolívar en una moto, indica que cuando van camino a la casa, suspende el servicio de la energía eléctrica, y detrás de ellos venían dos personas, que dichos ciudadanos la agarraron e inmediatamente llega un vehículo, que no logró observar a los sujetos que la agarran porque le taparon los ojos, que solo pudo observar que eran bajitos, que la introdujeron dentro de un vehículo, que la cruzaron a Colombia, y que ello se debe a que su tío es Alcalde de un Municipio de este estado, pero indica que no puede señalar que el acusado de autos haya participado en los hechos porque no lo observó.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO OLLARVES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.162.995, quien manifestó: “…buenos días se realizó una salida de comisiona fin de ubicar al ciudadano mencionado en dichas actuaciones, ya que se tenia información de la supuesta información de que el mismo estaba implicado en el hecho ocurrido, una vez en el lugar se realizó la inspección de dicha vivienda, con las características que estaba elaborada en madera, y en zinc, en el acta de inspección se colecta dos teléfonos celulares el cual portaba el ciudadano en mención. Es todo en relación a eso, con respecto a la detención suscrita de fecha 01/03/2012, continuando una vez en el lugar notamos actitud sospechosa del ciudadano y los trasladamos al despacho a los fines de corroborar la información suministrada, allí se encontraba la prima de la victima quien al verlo se coloco de una manera nerviosa y amenazada y manifestó la misma que el mismo fue autor del secuestro que había ocurrido en contra de la victima, se procedió a realizar un vaciado a los teléfonos incautados en la inspección, y unos de los teléfonos el blackberry resultó ser unos de los cuales se había comunicado con la madre de la victima para hacer negociaciones a cambio de la misma. Mediante informaciones se tuvo conocimiento que un ciudadano apodado Johanatan fue quien organizó y planificó el referido secuestro y que el mismo había mantenido comunicación con el ciudadano detenido, a tal efecto nos trasladamos hacia el sector el bagre por cuanto se tenia información que podía estar en cautiverio en dicha zona, en horas de la madrugada procedimos a plantear un trabajo de inteligencia y observamos un bongo que venia a orillas del río por la parte de Colombia hacia la parte venezolana, al notar la presencia empezaron un intercambio de disparos, empezamos a rastrear hasta que se logró la ubicación de la victima. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Puede explicar al tribunal como determinaron ustedes que el teléfono que le fue encontrado al momento de la aprehensión del acusado de aquí presente, era uno de los teléfonos de los cuales se habían realizado llamadas cobrando rescate por la victima Tamayra? Mediante entrevistas realizadas a la tía de la victima, no recuerdo el nombre, quien manifestó que había recibido llamadas telefónicas de dicho número del cual se hizo el vaciado, quienes le solicitaban cierta cantidad de dinero a cambio de la victima. Usted dijo que había hecho un vaciado puede explicar? En el área técnica, se vacían los mensajes entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes, una vez obtenidos los resultados se comparar con los mencionados por la ciudadana antes mencionadas. Se hizo alguna aprehensión? No. Recuerda e funcionario que hizo la aprehensión del acusado? Vargas David. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE. Usted dijo que en el sector el bagre hubo intercambio de dispararon y después ubicaron el bongo? Negativo el bongo no. Pudo apreciar al intercambio de disparos hacia donde iba dirigido? Si hubo intercambio de disparos Obviamente manifestó que si hubo colección de proyectiles? no porque estaba oscuro, por la zona y oscuridad, porque la meta era rescatar a la victima. Se dejo constancia como buen funcionario de que no hizo inspección ocular del lugar recuerda? No recuerdo. Quien de los funcionarios encontró rescató a la victima? No recuerdo ya que eso fue un operativo conjuntamente de la guardia nacional, habían tanto de la guardia como del cicpc. Cuando ustedes encuentran a la victima estaban con ella? Desconozco. Como fue encontrada la victima? Alrededor del sector el bagre, desde ahí fue trasladada a la clínica zerpa para que fuera atendida. Usted presencio el rescate de ella? No. Como tuvo conocimiento? Por las actuaciones realizadas por los funcionarios. Cuantos funcionarios hicieron disparos y cuantos andaban? Seria difícil cuantos funcionarios dispararon, y cuantos funcionarios andaban en el operativo alrededor de 15. Cuando la institución le asigna un arma de entrega a un funcionario ahí se deja constancia de los proyectiles que se asignan de igual forma? Negativo. Usted manifestó que se le hizo la inspección a dos celulares, puede precisar si dejo constancia del mensaje que fue enviado supuestamente por mi defendido? Yo lo que dije que se realizó un vaciado de mensajes de salida y de entrada, igual forma llamadas entrantes y salientes, eso se hace en el área técnica yo no soy técnico. Usted dijo que solicitaron un intercambio por mensajes? no fue por mensajes, no recuerdo muy bien pero en llamadas salientes cuando se hizo el vaciado estaba un numero marcado que era creo que tía de la victima. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Usted integraba la comisión al rescate de la victima? Cierto. Hubo disparos antes de iniciarse los hechos? Nosotros visualizamos cuando el bongo se acercaba a orillas de Venezuela, estábamos a una distancia para ser observados por ellos, ellos observaron la presencia de nosotros comenzaron a disparar y se retiraron del lugar. La embarcación llego a Venezuela? Si llegaron, llegaron observaron la presencia de nosotros, y se emprendieron al lado de Colombia. Como hicieron para dar como el paradero de la victima? hicimos un recorrido completo por toda la zona, por varias entradas. La victima fue rescatada por lado colombiano o venezolano? Venezolano, ellos dejaron a la victima y se regresaron”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que fue uno de los funcionarios que actuó en la detención del acusado de autos, indica que al momento de la aprehensión se le incautaron teléfonos celulares, y que uno de ellos, el marca Blackberry, en el buzón de salida tenía registrado el número telefónico 0416.295.81.46, del cual hicieron una llamada a los familiares de la víctima pidiendo el rescate, que al momento de la detención del acusado de autos, se encontraba presente la ciudadana JOSELIN PAOLA RODRIGUEZ YAVINAPE, quien reconoció al aprehendido como uno de los sujetos que había secuestrado a su prima, que se realizó una inspección técnica a la vivienda donde se encontraba el acusado, también indica la forma de cómo se ejecutó el rescate de la víctima.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano MICHAEL ORLANDO OSTOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.408.600, quien manifestó: “…Ese día, el día del rescate nos dividimos en dos comisiones, una por el bagre por donde esta la parte del río y otro por las adyacencias del sector, escuchamos un ruido de un bongo nos acercamos, le dimos voz de alto y escuchamos la voz de una mujer y escuchamos unas detonaciones hubo intercambio de disparos y observamos que salieron hacia el río colombiano, hicimos un recorrido hallamos a Mayrelis y después la rescatamos, eso estaba muy oscuro. Es todo. EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Puede indicar en que lugar fue rescatada precisamente la victima? El en sector el bagre. Estuve en ese momento en el procedimiento fueron unas comisiones mixtas conjuntamente con el GAES. Usted rescató a la victima? No, después que había sido rescatada fuimos a reponer las actuaciones. Dijo que había escuchado un ruido del motor? Si, eso fue en la noche, se escuchaban voces de masculinos. Hubo intercambio de disparos? Si. Usted hizo disparos? No”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que fue uno de los funcionarios que actuó en el rescate de la víctima.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano que quedó identificado como GALLEGO VELASQUEZ ARLEN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.789.106, testigo promovida por el Ministerio Público, quien manifestó: “…Bueno el día que sucedió el hecho ese día estaba el hermano la familia luego fuimos para plaza fuimos a caminar hasta la panadería que queda por la Ferrari luego duramos esperando el taxi y luego nos fuimos para la casa y no había luz les pregunte que si querían comer algo y fuimos a comer hamburguesas duramos como media hora ahí, fuimos por la avenida y no había nadie mas adelante el hermano me pide que agarre la bolsa y veo que viene dos chamos atrás y presiento algo pero no dije nada y el chamo seguía atrás cuando voy bajando yo volteo y veo que el chamo baja rápidamente y dice aquí están y veo que lo agarra a la victima y al hermano y les pide todo lo que tenían pero estaba muy oscuro y no vi si estaban armados mientras veo que el otro chamo se estaba llevando a la chama y el hermano me dice que siguiera adelante y eso fue lo que hice, yo salgo y llamo del frente pero ya la chama no estaba y no sabia que hacer cuando voy saliendo la otra chama sale llorando y dice que se la llevaron y yo pregunto y salgo a buscarla y después de eso no había mas nada que hacer se la habían llevado, es todo.. ”A preguntas del fiscal, contestó: ¿Usted señalo que observo a dos Ciudadanos puede indicar si llego a verle el rostro? No estaba muy oscuro. ¿Puede indicar como era la contextura? El de franela negra era gordo el de franela blanca era delgado y bajito, ¿ud hablo que una de esas personas apunto al hermano de la victima esa era quien? El flaco, ¿usted habla de que el gordo de franela negra era alto o bajito? Era de 1,80 creo, ¿puede indicar si había visto minutos horas antes esas personas? Después que terminamos de de cenar no había nadie fue después cuando los vi detrás de nosotros. Y en la iglesia no los vi tampoco,¿ la persona que usted señalo que era gorda puede decir que si se parece a la persona que esta con el defensor? si si se parece, ¿ había visto antes al acusado? No, es todo..” A preguntas del Defensor, contestó: ¿usted narro en los hechos que estaba en la iglesia con sus amigos y luego fueron a la plaza y posteriormente a la panadería siempre estuvo con ellos? Si ¿cerca de la plaza paso una moto? En ese momento no lo que pasaba era carros estaba de espalda, ¿UD observo cuando estaba en la panadería pasar dos personas gritando en moto el nombre de la victima? En moto no ¿Usted narro que en ese momento cuando se iba acercando a la entrada al paredón estaba oscuro solo alumbraba un faro y muy poco solo alumbraba la luz de los carros, ¿ como indica usted si cargaban camisas blanca t negra si estaba oscuro? Por la luz de los carros, ¿usted observo en ese trayecto de la iglesia a la cena pudo observar cerca de mi defendido se llevo a la victima? No no observe. ¿Específicamente el lugar donde caminaban en primer lugar usted dijo que no tenían armas a que distancia se encontraba usted cuando uno de ellos agarro a al hermano de la victima? A unos metros, ¿estaba usted hacia delante o hacia atrás? Iba adelante, y el chamo de franela blanca dijo aquí están ustedes yo me volteo y me quedo intacto y les pide que le de todo y a mi y a lo otra chama no nos dice nada yo solo me volteo y veo eso, ¿a que distancia estaba usted de la persona la victima y el sujeto de la persona que se la estaba llevando? Como a cuatro pasos mas adelante, aproximadamente 10 metros, es todo..” A preguntas del Tribunal, contestó: ¿en compañía de quienes te encontrabas cuando fueron abordados? Venia una joven de nombre Yoselin el hermano de ella la victima y la persona. ¿Indico en la declaración que venían dos personas puede indicar la contextura? el de franela blanca era de mi estatura y el otro era mas alto”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que presenció los hechos ocurridos donde resultara como víctima la adolescente (identidad omitida), que el día de los hechos fueron a la plaza y luego caminaron hasta la panadería que está cerca del ferrari, que allí esperaron los servicios de un taxi para que los llevara a su casa, que al llegar cerca del sector no había energía eléctrica, que luego de cenar, al dirigirse a sus casas, observa que vienen dos chamos detrás de ellos, que al momento que baja ve que uno de los chamos baja rápidamente, y dice aquí están, y agarran a la víctima y al hermano y les piden todo lo que tenían, pero que no pudo observar si estaban armados, que se llevaron a la víctima, pero alega que no pudo verle el rostro a los sujetos porque estaba oscuro, pero que el acusado de autos se parece a uno de los que participó en los hechos.

Compareció al debate oral y público la ciudadana BERTHA YELITZA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.352.894, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “…bueno aquí la victima y yo somos primas depuse del secuestro lo llamaron yo solo hable con la persona que los tenia yo le dije que le iba a llamar al Alcalde ellos pidieron 600.000 en billetes de 100 hasta el sábado al medio día me dijeron que me llamaban en ese día a las 6 me volvieron a llamar que su iban a pagar y que ya no me llamaban mas a las doce me volvieron a llamar y les dije que si de ahí me cortaron la llamada me pidieron que no interviniera el gobierno porque la iban a matar es todo...” A preguntas del fiscal, contestó: ¿puede indicar fecha hora de la llamada? La fecha no me acuerdo pero a eso fue a las 07.00 no había luz al día siguiente a las 4 de la tarde ¿ día después del secuestro cuando te hicieron la llamada que te dijeron? Me dijo que me pregunto que con quien hablaba me dijeron que tenia 600.000 bolívares que tenia tres días para pagar yo le dije que iba a cooperar pedí hablar con ella y no quisieron hasta ahí, ¿puede indicar a que numero te llamaron? Al numero de mi casa que es 024852103060 esta e nombre de mi mama Maria Auxiliadora Tapia esa línea, me llamaron a eso de 5 y 6 de la tarde ¿todas las llamadas fueron a ese numero? Si todas. ¿Que le dijeron a las 6 de la tarde? Que si ya tenia la respuesta y que no me llamaban mas sarta mañana, ¿te llamaron al día siguiente de a ver recibido la primera llamada? Al sábado de medio día a las 2 de la tarde, ¿que le dijeron? Que si ya estaba la plata y les dije que si ¿te volvieron a llamar? No ¿siempre fue la misma persona? Si ¿su teléfono tiene identificador de llamada? No, pero para ese momento estaban los funcionarios pero creo que ellos identificaron los números. A preguntas del Defensor, contestó: ¿Usted se acuerda la fecha cuando usted recibió la llamada? No, ¿Además de esta llamada de las 4.00 pm no recibió mas llamadas? No esa fue la primera la de las 4:00 y las de las 6.00 pm ¿el teléfono fijo de la casa ese teléfono queda registrado la llamada? Si pero no recibe la llamada pero en ese momento los funcionarios del CICPC constataron el numero porque fue prestado por los mismos funcionarios, ¿como se entero Usted que la victima había sido secuestrada? Ella estaba en una misa se fueron a la panadería luego se fueron a la bomba fueron a comer hamburguesas y por la avenida existe una entrada, me entere porque el amigo de ellos venían llorando y gritaron que se la habían llevado y de ahí todo el mundo se entero, es todo..” A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Cuando usted recibe la primera llamada estaba el teléfono de los funcionarios del CICPC? No de la primera no, pero de la segunda llamada si estaba. ¿Puede indicar el número telefónico al cual llamaron pidiendo el dinero? 024852103060, pero posteriormente las llamadas que recibí eran de tres números distintos”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, la ciudadana comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que recibe llamada telefónica de las personas que habían secuestrado a su prima, que le pidieron la cantidad de 600.000,00 bolívares para la liberación, que recibe la llamada en un teléfono fijo, aproximadamente a las 04:00 y =6:00 de la tarde del día 01/03/2012, y que el número del cual la ejecutan es el 0416.295.81.46, que tal aseveración la hace en virtud que el teléfono de su residencia contaba con un indicador de llamadas.

Compareció al debate oral y público el ciudadano RONALD NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.576, quien manifestó: “el 31 de Febrero le estaban haciendo la misa y cuando termino la misa salimos afuera y mi mama dice que nos fuéramos en un taxi nos sentamos en la plaza y fuimos a la panadería en eso pasa un taxi y gritan el nombre de mi hermana pero no le paramos pensamos que era un conocido luego paramos un taxi luego le digo a ella para ir a comer como a los 10 minutos pasa otra vez el taxi y grita el nombre de mi hermana salimos de ahí, a la mitad de camino ella compra una malta y nos fuimos caminando y pues a mi me dan ganas de ir al baño, entrando nos sale los dos tipos uno bajito y me agarra y dice que esto es un atraco yo me quede quieto le dije que agarrara el teléfono y le di el teléfono en esas me pone la pistola el otro muchacho que andaba con nosotros no le hicieron nada y yo no veo a mi hermana ella me dice hermanito y se la llevaba me asuste y el chamo dice no hagas nada quédate quieto y me apunto el sale corriendo y yo lo agarre luego me caí, en ese barrio no había luz y sale mandado yo no sabia que hacer es todo”.. A preguntas del fiscal, contestó: ¿usted recuerda las características de las personas que lo abordaron? A mi me agarro uno de mi tamaño, vestía de blanco un jean negro el otro era alto pero no había luz ¿recuerda que ropa cargaba? El otro tenia una franela negra el otro cargaba una franela blanca, ¿recuerda la fecha? Fue en la misa de la abuela pero no recuerdo con exactitud, ¿UD recuerda con quien se fue la Señorita Karelis? Ella se fue dijo que el novio la iba a pasar buscando. Es todo..”A preguntas del Defensor, contestó: ¿usted recuerda la hora del hecho? Las 8.00 pm, ¿Usted dijo que caminaron de la iglesia a la plaza y de ahí a la panadería puedo observar quien iba en el taxi? No, ¿Usted pudo observar otro detalle que pueda indicar de la persona que se llevaba a su hermana? No solo que era alto flaco y negro el que se llevo a mi hermana, ¿el taxi que Usted menciona que estaba al frente de la panadería que color era? Las luces del carro era blanca estaba muy oscuro, ¿que distancia estaba su amigo? Como 5 metros ¿y tú hermana a que distancia se encontraba? Ella estaba a espalda de mi había como 7 metros, ¿en ese momento había luz? No solo había la luz de la luna, ¿la distancia había entre usted y el carro? Como 3 metros ¿Usted desde la iglesia hasta el lugar vio la presencia de mi defendido? Si el era el que estaba con el chamo flaco y alto, A preguntas del Tribunal, contestó: ¿el acusado andaba a pie o en carro? Estaba a pie.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que los mismos ocurrieron en las adyacencias del sector denominado el rayito, el día 31 de febrero, que ello ocurrió luego que asistieran a una misa, que al terminar dicho acto fueron a la plaza y posteriormente a una panadería, que en eso pasa un taxi y gritan el nombre de su hermana, que luego que toman el taxi y se disponen a comer, como a los 10 minutos vuelve a pasar el taxi y grita el nombre de su hermana, que de allí se van caminando a su casa, que al entrar al sector le salen dos tipos, uno bajito y lo agarra y le dice que era un atraco, que le coloca una pistola, que en ese momento no ve a su hermana, que ella le gritó y ve que se la están llevando, indica que en ese sector no había luz eléctrica, indica que la persona que se lleva a su hermana era alta, flaco y negro.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano ASTUDILLO SOSA EDWIN JESÚS, titular de la cedula de identidad V- 11.723.948, quien manifestó: “…no recuerdo bien la fecha se activaron todos los organismos de seguridad del estado por un secuestro de una ciudadana para empezar con las averiguaciones del secuestro en conjunto con el cicpc y el gaes, una vez que se tuvo conocimiento de la personas secuestrada empezamos con la búsqueda de información. En ese entonces nos comunicamos con los familiares empezamos a recolectar la información como fue el secuestro en que parte la hora, una vez obtenida la información , se recibió información que ase conocía quien había realizado el secuestro se presumía que había sido el novio de la ciudadana solo se escuchaba que era un tal roseliano, una vez que dan con la persona presuntamente en unos de los teléfonos había unos mensaje s que guardaban relación con otra persona de lo sucedido en esa fecha, después de esa información del teléfono procedieron a continuar con el trabajo de investigación, a partir de esa información ellos detienen a un ciudadano de nombre roseliano, quien presuntamente había sido novio de la muchacha y guardaba relación con los mensajes. Es todo.”A preguntas del fiscal, contestó: podría señalar año o mes? En el año 2012, recuerda otro dato? No, usted tiene el nombre de la persona que ayudo y dijo que el señor roseliano fue el actor del hecho? Jonathan, también dijo que alguien dijo que el ciudadano había sido? Si una prima, recuerda el nombre de esa prima? No, usted dice que encontraron un teléfono recuerda como lo consiguieron? No, usted tuvo en el momento de la aprehensión? Si, cuando fue en la casa, la persona que detuvieron es la misma persona que se encuentra aquí? Si, eso es todo. A preguntas del Defensor, contestó: cual fue su participación en el hecho que acaba de narrar? En la parte de inteligencia y contra inteligencia, usted esa labor de inteligencia que narro usted hablo con la prima? No eso lo hizo en el cicpc, usted participo cuando fue encontrada la muchacha secuestrada? Si, puede señalar fecha de cuando fue? Si, en el año 2012 y fue en bagre, hablo con la muchacha? No, usted escucho si la muchacha señalo al señor roseliano como su secuestrador? No, a que hora fue la detención del señor roseliano? 11:30 de la mañana, tuvo acceso a ese celular? No, tuvo conocimiento de a que hora fue ese cruce de llamada solicitando el rescate? En el transcurso de la mañana, tuvo conocimiento de la hora en que el teléfono de la victima recibió la llamada de rescate? En la tarde, a esa hora el señor guarulla estaba detenido? Si, a esa el señor roseliano tenia el teléfono en sus manos? No se, es todo..” A preguntas del Tribunal, contestó: tuvo conocimiento quien manifestó que el ciudadano fue el actor de l hecho? Tuvo conocimiento de quien era el que llamaba? El señor Jonathan, Esas llamadas fueron realizadas el mismo día? Cuando reciben las llamadas en la mañana el ciudadano roseliano ya estaba detenido? Si, eso quiere decir que la de las tarde también estaba detenido? Si”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que fue uno de los funcionarios que actuó en la aprehensión del acusado de autos y en el rescate de la víctima, indica que en virtud de la información de un secuestro, se activaron todos los organismos de seguridad del estado, que las labores se realizaron en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, que tuvieron información acerca de quién fue el que ejecutó el secuestro, que una vez que dan con la persona presuntamente involucrada, le incautan unos teléfonos, y que en ellos habían unos mensajes que guardaban relación con otra persona de lo sucedido en esa fecha, que a partir de esa información detienen a un ciudadano de nombre ROSELIANO, indica que esos ocurrieron en el año 2012, refirió el funcionario que quien colaboró en indicar el nombre del autor fue una persona de nombre Jhonatan y la prima de la víctima; señala además que estuvo al momento de la detención del acusado y que ello ocurrió a las 11:30 de la mañana.

Compareció al debate oral y público la ciudadana JANNORYS DEL VALLE NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.580.015, testigo promovido por la defensa, quien manifestó: “bueno en realidad al señor no lo he tratado ni amistad tengo con el pero si escuche de su problema estaba afuera en la casa de su esposa quien vende bisuteria y es muy concurrida por mujeres, somos vecinos era como las diez de la noche del 29 de febrero mi esposo no había llegado y estaba pendiente por eso salia a cada momento a ver si llegaba, de ahí a dar fe de si salio o no hacer algo malo o en concreto no puedo hacerlo pero si lo observe en frente por la razon que ya manifieste. Es todo...” A preguntas del Ministerio Público: ¿de que meses? febrero ¿de año? del año pasado ¿a que hora lo vio? entre las siete y diez de la noche ¿podría explicar a que se refiere a que si salio o no hacer algo malo? no estaba de forma fija en la calle para afirmar si salio de su casa ¿puede afirmar si salio o no de la casa, no por que salia y entraba de mi casa pendiente de mi esposo que lo necesitaba para una diligencia ¿y esas personas que manifiesta que vio en la casa eran adultas? no eran muchachitas por que la esposa vende bisuteria ¿llego a observar un vehiculo tipo moto? no ¿segura? si ¿podria decir si tenia una moto su vecino? no de verdad que no ¿usted llego a observar el allanamiento que le hizo el CICPC a la vivienda de su vecino? no estaba en el trabajo ¿como se llama su esposo? David Jose Portugues ¿tiene vehiculo? no ¿observaron las niñas sus hijas lo que usted manifiesta? Si ellas estaban comprandole a la esposa ¿como se llaman? Noryelys Navarro y Arrianys Navarro ¿que edad tienen? 17 y 15 respectivamente ¿podría ser mas precisa en cuanto a la dirección? detrás de la casa de los militares es conocido como el bosque de alto parima diagonal esta una iglesia cristiana. Es todo..” A preguntas de la Defensa Publico: ¿ puede precisar el lugar donde se encontraba el señor.? Frente a la casa de la esposa ¿cual es la dirección? la bolivariana. Es todo.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que observó al acusado de autos en el transcurso de tiempo que va desde las 7 a las 10 de la noche, en casa de su esposa, el día 29 de febrero del año 2012, pero que no puede afirmar si éste salió o no de la casa, en virtud que constantemente salía y entraba porque la testigo estaba a la espera de su esposo, pero que si logró observar al acusado a esas horas en el sector el bosque de alto parima.

Comparece al Juicio oral el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.903.757, Experto Profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien argumento: ”buenas tardes a todos, si es una experticia realizada por mi reconozco la firma, se hicieron dos exámenes, físico conseguimos que presentaba un moretón en las frente y en el área ginecológica tenia un himen angular y tenia equimosis lo que nos determina una violencia sexual reciente para ese momento…” Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿indique si recuerda las condiciones físicas de la adolescente? Fue evaluada en la clínica zerpa, se busca signos de violencia, se encontraba ansiosa, temerosa y deshidratada. ¿ ud deja constancia de excoriaciones? Si y en la muñecas no tenia nada. ¿ ud dice que tenia violencia sexual resiente que tiempo es? hacemos mención a una lesión reciente de 72 horas, hay se decide que es reciente, la equimosis se realiza en una seria de cambios químicos que nos permite saber el tiempo de la violencia. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: ¿ que es himen complaciente? Es particular que permite la entrada, el deja una abertura muy estrecha en el centro, es mas corto que lo normal y la entrada es mas grande, esa membrana se estira con mayor facilidad y por ello no se desgarra en el momento de la re4lacion. ¿ ud habla de equimosis, en que parte la encontró? Es justo antes de que comience el himen, donde terminan los labios es un área de 5 milímetros. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿ ud habla de una violencia sexual resiente, indique la fecha anterior mas lejana? Se habla que pudo haber sido el 29 de febrero al 03 de marzo del año pasado”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el experto ratifica la medicatura forense por él suscrita y promovida como prueba documental, en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de las lesiones ocasionadas a la humanidad de la víctima, así como las características de las lesiones, refiriéndose a que presentó una violencia sexual reciente.


Compareció al debate oral y público la ciudadana JOSELYN PAOLA YAVINAPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-21.108.595, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “buenos días a todos los presentes, saliendo de misa no recuerdo la fecha venia con unos amigos y la karelis Gonzáles, yo andaba con mairelys y ella nos pregunto si íbamos a viajar, luego paso ub carro y gritaba mirelris y llego una carro y nos fuimos pa4ea la casa., nos interceptaron y no había luz, nos agarraron un chamo moreno y uno con gorra, y era el yo lo reconocí por el cabello y tenia unas mechitas amarillas eso es todo. …” Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿indique si recuerdas la fe ha de los hechos? El año pasado. ¿no recuerdas el mes? Creo que fue en enero del año pasado. ¿Quiénes estaban en misa? Toda la familia de mairelys, su mama tia hermanos y yo, era la misa de la muerte de abuela. ¿luego que sales de la misa quien estaba contigo mairely, ronal y alex. ¿indique paso a paso que fue lo que hicieron antes de llegar al sitio? Cruzamos a la plaza, luego caminamos por las maravilla y hay grito un carro que grito meirelys y nos fuimos para la perimetral y ni habida luz. ¿Cuál panadería? La cristiana. ¿ recuerdas las características del carro? Era un corsa. ¿observaste si conocía a la persona que grito ,au7rterlus. No. ¿ eso sucedió una ves o varias veces’ una sola ves y grito el nombre de mairelys. ¿durante ese trayecto observaste a alguien conocido’ la señora kairelys gonzalez, que estaba en la misa y se apareció alli. ¿a que lugar llegaron? A la perimetral? ¿ que hicieron? Llegamos a la bodega. ¿ que pasto después? Llegaron dos chamos y no había luz venían caminando detrás de nosotras y allí fue que agarraron a mairelys y uno le quito el bolso al hermano de ella y le dio el bolso y luego se llevaron a mairelys, yo sali corriendo a llamar a su tia. ¿ recuerdas las características de los chamos? Uno era moreno y delgado tenia el cabello como crespo, y el otro cargaba una camisa y era mas relleno color oscuro y cabello liso. ¿hay alguien en esta sala de estas características? El señor de franela verde haciendo referencia al acusado de autos. ¿ cual fue la acción del acusado. ¿el tenia a mairelys. El la subio al carro y yo no me acerque porque el otro estaba armado. ¿recuerdas las características del carro? Era un corsa pero no había luz y no recuerdo el color. ¿indique si alguna de estas dos personas tenían armas? El orto el delgado. ¿el otro tenia algun objeto? No. ¿en el momento que salen de la misa y al llegar al barrio vieron a la acusado’ no. ¿observaste cuando se la llevaron cuantas personas habían’ no pero habían a||varios muchachos pero el que grito fue un hombre. ¿Qué hicieron uds después? Salí corriendo a llamar a su tia, y la mama estaba allí, y ellos llamaron a la cicpc. ¿tu conoces ala acusado? Es marido de la señora karelys González. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: ¿presise quienes iban contigo de la misas a la entrada del rayito? Ronald noguera Mairelys Tayupe y Arlen gallegos. ¿habían conocido a la señora karelys? Si todos. ¿ algunos visitaron a la señora karelys’? no. ¿’ desde cuando conoce a la señora kaeñreys? Desde hace tres meses. ¿diga si el señor noguera conoce a la pareja; ‘ no. ¿ como sabe que ellos no fueron a la casa de ella? Porque el hermano de ella no tenia contacto con la señora kairelys. ¿ud siempre estuvo con ellos? Si. ¿ud dijo que estaba en la panadería y paso un carro que grito mairlys dos veces, y ud Lugo dijo una sola ves? Lo vi dos veces. Una sola ves grito el nombre de mairelys. ¿puede recordar si paso una moto con dos personas? No lo recuerdo. ¿explique si los dos sujetos pasaron al frente de uds? No, ellos cruzaron la calle. ¿ud dijo que estaba oscuro? No había luz en el sector. ¿ud dijo que una casa cercana tenia planta? Si. ¿ a que distancia estaba la casa? La casa estaba pegada de la acera. ¿Quién cargaba la gorra? El acusado. ¿alguna ves esa gorra se le cayo a el? No. ¿Teniendo la gorra como reconoce? Porque hay gorra que no cubren la cabeza y que permiten ver oarte del cabello. ¿era una gorra o una cinta? Gorra. ¿ud declaro en el cicccpc? Si. ¿ recuerda el año? No. ¿ recuerdo lo que declaro en esa oportunidad’ declare desde que Salí de la casa y que vi el carro por primeras ves, y que mairelis salio y vimos el carro estacionado cerca DE LA CASDA Y FUIMOS A MISDA Y QUE LA SEÑORA KAIRELUS NOS PREGUINTOP SUI IBAMOS A VIAJAR Y LE DIJE QUE SI. ¿ud declaro ante el cicpc, que el ciudadano tenia gorra y mechas? Creo que si lo dije. ¿recuerda otra características? Las cara y los ojos el cicpc refirió que se le parecía pero no lograba recordarlo. ¿Cuántas veces declaro en el cicpc.? Dos veces. ¿UD leyó el acta levantada antes de firmar? No. ¿ UD firma sin leer el acta? No la ley pero la firme. ¿ mi defendido tendría otra seña por el cual se puede identificar? Su contextura que es rellena y sus ojos achinados. ¿ ud identifico a mi defendido que tenia un tatuaje? No e identificado a nadie con tatuaje. ¿el que sostiene a la señora Mairelis tenia una camisa? Si era una camisa. ¿tiene conocimiento a que hora recibió la llamada la tía de la señorita Mairelys. No tengo conocimiento, porque al teléfono que llamaron fue a l de la tía de Mairelys. ¿Cuándo supo que la pareja de kairelys estaba detenido? Yo estaba en el CICPC, eso fue en la tarde. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿las personas que te acompañaron a la iglesia estaban contigo durante todos lo hechos? Si. ¿tu llegaste observar al ciudadano roseliano antes de los hechos? No. ¿Después que sales de misa hasta que agarran a tu amiga en ese espacio de tiempo no vistes a roseliano? No. ¿Indique las características de las personas que los abordaron en el sector el rayito? Uno era relleno de ojos chinos, estatura mediana, y uno era delgado. ¿Estaban armados? Uno de ellos. ¿sabes el nombre del hermano de la victima? Ronald Noguera. ¿Cuándo los abordan a ud a que distancia esta el ciudadano Arlen Gallegos? El salio corriendo, el estuvo en el sitio pero se asusto y salio corriendo. ¿Esto sujetos a quienes agarran? Uno agarra a Ronald y el otro dice que es un atraco y me dijo que me fuera corriendo y allí agarraron a Mairelys. ¿Qué distancia había entre tu y ellos? De 4 metros. ¿el vehiculo estaba cerca de Uds.? En la esquina. ¿ que distancia había del vehiculo hasta donde estabas tu? Hay una bajada el carro estaba en la esquina. ¿ había luz en el sector? No. No vi el color del vehiculo. ¿antes de llegar a la vivienda que actividad realizaron? Nada, nos paramos en una bodega a comprar helados no recuerdo bien. Es todo.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que un día que salió de misa, iba con unos amigos y karelis Gonzáles, y que ésta les pregunto si iban a viajar, que luego paso un vehículo y gritaron el nombre de su amiga –mairelys-, que posteriormente toman los servicios de un taxi y se van para la casa, que en ese transcurso son interceptados por dos sujetos, reconociendo a uno de ellos como al acusado de autos, pero indica que no lo observó sino hasta el momento que los interceptan.

Comparece al Juicio oral el ciudadano MEDINA RATTIA HECTOR RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.631, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien argumento: “realizado a un refiero o celular el cual quedo registrado bajo el numero 24 de fecha 01 de Marzo Relacionado con la causa K120256163, se tomo en cuenta el buzón de mensajes de texto de entrada, la cantidad de 31 mensajes ingresados a este teléfono, el cual se describe en el reconocimiento técnico, teléfono movilnet, marca Hawuei, con el numero 0416-862-49-39 se deja constancia que hay ingresaron los 31 mensajes y que en el buzón de salida estaban 17 mensajes, así como el buzo de llamadas recibidas de diferentes usuarios de cinco llamadas, y cuatro de salida, la pieza como tal se encontraba en buen estado de funcionamiento, se dejo constancia que las llamadas, y los mensajes fueron recibidos de varios usuarios que aparecen registrado en el teléfono de la presente experticia, es todo. El Ministerio Publico no tiene preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿puede indicar a que hora aproximadamente concluyo este reconocimiento técnico legal: no recuerdo en este momento, son varias experticias que se realizan al día, no recuerdo. ¿Puede indicar si fue en la mañana o en la tarde: no recuerdo. ¿Cuando realiza el Reconocimiento Técnico legal, el ciudadano Roseliano Guarura estaba detenido: me imagino que si, yo no trabajo con detenidos, si no con experticias”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el experto ratifica la inspección que le hiciera a unos equipos de comunicación móvil, de los cuales señala realizó un vaciado tanto del buzón de entrada como del buzón de salida de mensajes, e indica que se encontraba en perfecto estado de uso y conservación.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

1.- Inspección Técnica N° 795, practicada al sitio de la aprehensión del ciudadano Roseliano Guaruya, de fecha 01 de marzo del 2012. 2.- Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-2958146, realizada por la empresa CANTV. 3.- Reconocimiento Legal N° 9700-300-157, de fecha 03/03/2012, practicada a la ciudadana Tayupe Tamaira. 4. Relación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-295-81-46, realizada por la empresa CANTV.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Sentencia Absolutoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el presente caso y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que la conducta del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, no puede subsumirse en los supuestos típicos de los delitos de COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), en virtud de considerar, este juzgador, que no quedó acreditado, que el acusado de autos haya sido autor o ejecutado algún tipo de acción que perjudicara o lesionara a la víctima.

En el desarrollo del debate oral y público sometido a consideración de este juzgador, comparecieron los testigos presenciales del hecho en referencia, y manifestaron que luego que salen de misa, en el momento que se disponían a dirigirse a su casa, fueron interceptados por dos sujetos, uno de los cuales estaba presuntamente armado, y le dice que era un atraco, que posteriormente a ello, uno agarra a la víctima y la introduce dentro de un vehículo, sin tener conocimiento donde la llevaron, sino que posteriormente, por llamada que efectúa una persona, tienen conocimiento que está secuestrada en el vecino país de Colombia, y que esta persona pidió como rescate la cantidad de 600.000,00 bolívares, que tales hechos ocurrieron el día 29 de febrero de 2012, permaneciendo secuestrada la víctima por el lapso de cuatro días.

Tales afirmaciones fueron referidas, en primer término, por la adolescente, víctima en el presente caso, cuando afirmó: “el día 29 de febrero asistía la misa de mi abuela a las 6 de la tarde … luego minutos después fuimos a la panadería, estamos esperando un taxi, y me grito una persona de un carro mi nombre mairelys mi amor, al rato paso el señor aquí, y se queda mirando a mi y a mi otra compañera, … nos fuimos a comer … se va la luz, … me llevaron me taparon los ojos no vi quien era en el momento, me llevaron un cerca del rió, me pasaron a Colombia, me amarraron, uno de ellos abusó de mi y me rescataron tuve cuatro días con ellos, me rescataron a la media noche, … cuando me cruzaron me entregaron un chamo que no quien es tampoco, y estaba la ptj”; Contestando a preguntas realizadas por las partes que “Durante esos días escucho algún tipo de negociación? Si, me pidieron el numero de teléfono de mi casa, agarro una prima y le decían que mi tío tenia que pagar por mi sino me mataban estaban pidiendo 600 mil bolívares, … Puede recordare quienes iban manejando en esa moto? El que iba manejando no lo recuerdo, el otro era el señor (el acusado). … Pudo distinguir el color de la moto? No porque yo estaba escribiendo el en telefono y me dice mira al marido de karelys y yo lo vi … Mi defendido fue quien te agarro allí? No sabría decirle porque enseguida me taparon la cara. Usted vio a mi defendido? No le vi la cara. Mi defendido era uno de los cruzaba a usted a Colombia? Estaba tapada. Durante ese tiempo de cruzar y te entrega al cicpc, usted pudo notar la presencia del señor Guaruya? A osito, a Jonatan y al que me cruzó. … Pudiste distinguir a las personas que venían detrás de ti cuando te agarraron? No le vi la cara, se que uno era rellenito y otro era mas delgado. Eran altos o bajos? De estatura baja. … Los cuatro días que permaneciste bajo la figura de secuestro estuviste siempre con los ojos vendados? Los dos primeros días si, al tercer día uno me quito la franela que tenia puesta, porque yo estaba amarrada. Luego que pudiste ver pudiste observar la presencia del acusado? No. Retomando que estabas en una misa en la catedral, estabas en compañía de alguien? Joselyn Rodríguez, Ronald Noguera y Arlen Gallego. En esa exposición indicaste que estabas mandando un mensaje y uno de ellas te dijo mira ese es el marido de Karelys, quien fue? Joselyn.”; la presente testimonial, promovida por el Ministerio Público, no arroja indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, toda vez que la declarante refirió que no logró observar a las personas que la interceptaron y que posteriormente la mantuvieron en cautiverio; que solo logró observar la presencia del acusado en la plaza, cuando sale de la misa, y ello le fue indicado por la ciudadano de nombre JOSELYN, quien estuvo en compañía de la víctima desde la salida de la misa hasta cuando son sorprendidos por dos sujetos que luego la secuestran; en ese mismo sentido declaró el ciudadano RONALD NOGUERA, quien argumentó “el 31 de Febrero le estaban haciendo la misa y cuando termino la misa salimos afuera y mi mama dice que nos fuéramos en un taxi nos sentamos en la plaza y fuimos a la panadería en eso pasa un taxi y gritan el nombre de mi hermana … le digo a ella para ir a comer como a los 10 minutos pasa otra vez el taxi y grita el nombre de mi hermana salimos de ahí, … nos fuimos caminando … entrando nos sale los dos tipos uno bajito y me agarra y dice que esto es un atraco yo me quede quieto le dije que agarrara el teléfono y le di el teléfono … yo no veo a mi hermana ella me dice hermanito y se la llevaba me asuste y el chamo dice no hagas nada quédate quieto y me apunto el sale corriendo y yo lo agarre … no había luz …”¿Usted pudo observar otro detalle que pueda indicar de la persona que se llevaba a su hermana? No solo que era alto flaco y negro el que se llevo a mi hermana,” la presente testimonial, que fue promovida por el Ministerio Público, que si bien es conteste con la de la víctima, en el sentido que los hechos ocurrieron de noche, que fueron interceptados por dos personas, que uno de ellos estaba armado, y que el otro sujeto se llevó a su hermana y la introdujo en un vehículo, tampoco arroja indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, ya que este testigo indica que solo observó que la persona que se lleva a su hermana era alta y flaca, características éstas que no concuerdan con las del acusado de autos, toda vez que éste es de contextura gorda; siendo de destacar, que del testimonio del ciudadano GALLEGO VELASQUEZ ARLEN JOSE, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó: “…Bueno el día que sucedió el … fuimos para plaza fuimos a caminar hasta la panadería que queda por la Ferrari luego duramos esperando el taxi y luego nos fuimos para la casa y no había luz … fuimos por la avenida y no había nadie mas adelante … veo que viene dos chamos atrás y presiento algo pero no dije nada y el chamo seguía atrás cuando voy bajando yo volteo y veo que el chamo baja rápidamente y dice aquí están y veo que lo agarra a la victima y al hermano y les pide todo lo que tenían pero estaba muy oscuro y no vi si estaban armados mientras veo que el otro chamo se estaba llevando a la chama y el hermano me dice que siguiera adelante y eso fue lo que hice, ….¿Usted señalo que observo a dos Ciudadanos puede indicar si llego a verle el rostro? No estaba muy oscuro. ¿Puede indicar como era la contextura? El de franela negra era gordo el de franela blanca era delgado y bajito, ¿ud hablo que una de esas personas apunto al hermano de la victima esa era quien? El flaco, ¿usted habla de que el gordo de franela negra era alto o bajito? Era de 1,80 creo, … la persona que usted señalo que era gorda puede decir que si se parece a la persona que esta con el defensor? si si se parece, testimonio que no puede ser valorado como indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, toda vez que el deponente indica que no pudo observar el rostro de los sujetos porque estaba oscuro, pero esta declaración es contradictoria con la formulada por RONALD NOGUERA, ya que éste indica que la persona que se lleva a su hermana es de contextura delgada.

Por su parte, la ciudadana JOSELIN PAOLA RODRIGUEZ YAVINAPE, manifestó que “saliendo de misa … venia con unos amigos y la karelis Gonzáles, yo andaba con mairelys … luego paso un carro y gritaba mirelris y llego una carro y nos fuimos para la casa., nos interceptaron y no había luz, nos agarraron un chamo moreno y uno con gorra, y era el yo lo reconocí por el cabello y tenia unas mechitas amarillas…” tal afirmación podría ser valorada como indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, ya que la testigo indica reconocerlo como uno de los que participó en los hechos donde resultara víctima la adolescente (identidad omitida), pero a su vez, es contradictoria, en primer término, si la comparamos con la rendida por el hermano de la víctima, quien refirió que el sujeto que se llevó a su hermana era de contextura delgada y, en segundo lugar, la testigo indica que no logró observar al acusado de autos antes de la ocurrencia de los hechos, así lo señaló al responder preguntas realizadas por las partes, “…tu llegaste observar al ciudadano roseliano antes de los hechos? No. ¿Después que sales de misa hasta que agarran a tu amiga en ese espacio de tiempo no vistes a roseliano? No.”; lo que es contradictorio con lo rendido por la víctima, quien afirmó “En esa exposición indicaste que estabas mandando un mensaje y uno de ellas te dijo mira ese es el marido de Karelys, quien fue? Joselyn; lo que crea incertidumbre sobre la presencia del acusado en los hechos, por cuanto al debate compareció la ciudadana JANNORYS DEL VALLE NAVARRO, quien manifestó: “bueno en realidad al señor no lo he tratado ni amistad tengo con el pero si escuche de su problema estaba afuera en la casa de su esposa quien vende bisuteria y es muy concurrida por mujeres, somos vecinos era como las diez de la noche del 29 de febrero mi esposo no había llegado y estaba pendiente por eso salia a cada momento a ver si llegaba, de ahí a dar fe de si salio o no hacer algo malo o en concreto no puedo hacerlo pero si lo observe en frente por la razon que ya manifieste; contestando a preguntas formuladas por las partes que “¿de que meses? febrero ¿de año? del año pasado ¿a que hora lo vio? entre las siete y diez de la noche”, lo cual genera dudas en este juzgador, en consecuencia, ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo.

En lo que respecta a la declaración del experto JOSE ARIANNA MIRABAL, medico forense, quien refirió acerca de una lesiones que sufriera la víctima, tal testimonio no puede valorarse como indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, puesto que tal afirmación acredita simplemente, como se dijo anteriormente, las lesiones sufridas por la víctima, más no refiere quien se las pudo haber causado. En ese mismo sentido se parecía la declaración dada por el experto HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, quien refirió que ejecutó una experticia con el fin de realizar un vaciado del buzón de entrada y salida de mensajes un teléfono celular, indicado que el objeto evaluado se encontraba en perfectas condiciones de operatividad, uso y conservación, pero ello no arroja indicio de culpabilidad en contra del acusado en los hechos que se le atribuyen.

Con respecto a las declaraciones rendidas por los funcionarios MICHAEL OSTOS, JOSE OLLARVES y EDWIN ASTUDILLO, no pueden apreciarse sobre indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, puesto que su actividad consistió en la detención del acusado de autos y el las labores de rescate de la víctima, y simplemente tenían información referencial acerca de la persona que presuntamente participó en los hechos, en consecuencia, las mismas no acreditan responsabilidad del acusado en los hechos.
Por su parte, la declaración rendida por la ciudadana BERTHA YELITZA NOGUERA, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “…bueno aquí la victima y yo somos primas depuse del secuestro lo llamaron yo solo hable con la persona que los tenia yo le dije que le iba a llamar al Alcalde ellos pidieron 600.000 en billetes de 100 hasta el sábado al medio día me dijeron que me llamaban en ese día a las 6 me volvieron a llamar que su iban a pagar y que ya no me llamaban mas a las doce me volvieron a llamar y les dije que si de ahí me cortaron la llamada me pidieron que no interviniera el gobierno porque la iban a matar es todo...” tal testimonial únicamente refiere que la testigo recibe llamada telefónica de las personas que habían secuestrado a su prima, que le pidieron la cantidad de 600.000,00 bolívares para la liberación, que recibe la llamada en un teléfono fijo, aproximadamente a las 04:00 y 6:00 de la tarde del día 01/03/2012, y que el número del cual la ejecutan es el 0416.295.81.46, que tal aseveración la hace en virtud que el teléfono de su residencia contaba con un indicador de llamadas, no puede valorarse como indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos en los hechos atribuidos, pues, no indica su participación en los mismos.

Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y el encausado como responsable de los mismos, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en los ilícitos penales supra citados, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces en ese orden.
El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y mas aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a quien decide observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310. Así se declara.

De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1989, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado actualmente en el barrio unión, calle sol y sombra, hijo de Miriam Linares Sabana (V), y de Roseliano Guaruya (V), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de
COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 16 numeral 12 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cédula de identidad N° 19.805.310, por el presente asunto penal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 08 de julio de 2013.

Publíquese, regístrese, deje copia en el Archivo. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado de autos, a los fines de imponerlo de la presente publicación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GERCY MATAR