REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001380
ASUNTO : XP01-P-2013-001380
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, concernientes al proceso seguido al ciudadano WILKAR YOHAISEN GUAPE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es de advertir que, luego de realizarse una revisión al sistema juris 2000, se pudo constatar que al acusado de autos se le sigue la causa signada; en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicha Ley Adjetiva Penal; siendo de observar, que la causa XK01-P-2011-000002, es seguida contra el ciudadano WILKAR YOHAISEN GUAPE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal, y la causa que nos ocupa, es decir, la signada XP01-P-2013-001380, es instaurada en contra del ciudadano WILKAR YOHAISEN GUAPE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 73, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2013-001380 y la XK01-P-2011-000002, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 76 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en fase de juicio oral. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a un mismo acusado, sobre la base de los artículos 73 numeral 4, y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XK01-P-2011-000002 y XP01-P-2013-001380, quedando activo este último y terminado por acumulación el asunto XK01-P-2011-00002. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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