REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000070
ASUNTO : XP01-P-2008-000070


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por la profesional del derecho DIANA MALAVE, actuando en representación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO MORENO, mediante el cual manifiesta “mantiene un Régimen de presentación impuesto por este Honorable Tribunal de cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el mes de Octubre del año 2012. Es por lo que en vista de que mi Defendido tiene su Domicilio en la Ciudad de Maracay, le Solicitamos la Ampliación del Régimen de Presentación cada 60 días, ya que le genera muchos gasto el traslado a la Ciudad de puerto Ayacucho…”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 01 de octubre de 2012, fue celebrada por ante este Tribunal audiencia para imponer al acusado de la orden de aprehensión librada en su contra, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia decreta al ciudadano FRANKLIN ORLANDO MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.646, una medida de presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 en concordancia con el articulo 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que la medida cautelar referida al régimen de presentación cada quince (15) días, le ocasiona gastos para el traslado, en el sentido que reside en la ciudad de Maracay, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado ha señalado que el cumplir el régimen de presentación en el lapso establecido por el Tribunal, le ha generado gastos, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, SE MODIFICA la medida cautelar concerniente al Régimen de presentaciones, por lo cual, a partir del día de su notificación, el acusado deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada sesenta (60) días, MANTENIENDOSE las siguientes mediadas de seguridad y protección: prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la abogada DIANA MALAVE, defensora del ciudadano FRANKLIN ORLANDO MORENO, y como consecuencia de ello, MODIFICA la medida cautelar concerniente al Régimen de presentaciones, por lo cual, a partir del día de su notificación, el acusado deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada sesenta (60) días, MANTENIENDOSE las siguientes mediadas de seguridad y protección: prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. Y así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR