REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006326
ASUNTO : XP01-P-2012-006326


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por el profesional del derecho FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano TOMAS SANTIÑO, mediante el cual manifiesta que “…de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas y el artículo 10 numerales 1 y 2 del Convenio 167 de la OIT, solicito a este tribunal … acuerde a favor de (su) defendido TOMAS SANTIÑO, una medida menos gravosa, y a vez sean puesto bajo la custodia y vigilancia del capitán de la Comunidad Parcelamiento Ayacucho Sector Yekuana el señor Alejandro Colina, … quienes se encargarán de garantizar la presencia a los demás actos procesales requerido por el Tribunal y, a la vez imponiéndole una medida menos gravosa a bien tenga el Tribunal en consideración… (Subrayado y negrillas del texto)”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 27 de noviembre de 2012, fue celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control audiencia para oír al imputado TOMAS SANTIÑO, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la referida ley especial”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que la medida antes referida debe ser revisada, en virtud de constar a los autos un informe socio antropológico del que se desprende la condición de indígena del acusado de autos, por lo que solicita se impuesta una de las medidas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado pertenece a una comunidad indígena (Yekuana), tal y como se desprende de estudio socio antropológico emanado de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 141, numeral 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que indica que “En los procesos penales que involucren indígenas se respetarán las siguientes reglas: 2. Los jueces, al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socioeconómicas y culturales de los indígenas, y decidir conforme a los principios de justicia y equidad. En todo caso, éstos procurarán establecer penas distintas al encarcelamiento que permitan la reinserción del indígena a su medio sociocultural.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 10, numeral 2, del Convenio 167 de la OIT, que establece que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general as miembros de pueblos indígenas, “Deberán darse preferencia a tipos de sanciones distintos al encarcelamiento”; es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar sustitutiva, consistente en: la obligación de someterse a la vigilancia del Capitán de la Comunidad Parcelamiento Ayacucho Sector Yekuana, Sr. Alejandro Colina, quien deberá informar regularmente al Tribunal, con base a lo que consagra el artículo 242, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 141, numeral 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano TOMAS SANTIÑO, y como consecuencia de ello, SUSTITUYE la medida cautelar privativa preventiva de libertad al acusado de autos, y en su lugar se impone la siguiente medida cautelar consistente en: la obligación de someterse a la vigilancia del Capitán de la Comunidad Parcelamiento Ayacucho Sector Yekuana, Sr. Alejandro Colina, quien deberá informar regularmente al Tribunal, con base a lo que consagra el artículo 242, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 141, numeral 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. SEGUNDO: Se ordena librar traslado del acusado de autos, para el día 08/08/2013, a las 02:30 de la tarde, a los fines de imponerlo de la decisión antes referida. TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano ALEJANDRO COLINA, para que comparezca ante este Tribunal, el día 08/08/2013, a las 02:30 de la tarde, con la finalidad que suscriba el acta de compromiso establecida en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR