REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004282
ASUNTO : XP01-P-2012-004282

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 31JUL2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se ABSUELVE al ciudadano: WALTER ISACC NIETO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.240, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quien nació el 05-10-1968, casado, de 44 años de edad, ocupación u oficio Militar Activo, residenciado en urbanización el centro, residencias las palmas, casa Nº 66, antigua Sudantes, cerca de allí a cuadra y media, Maracay Estado Aragua, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

El debate se cumplió en un total de siete sesiones, realizadas en fechas 17/06/2013, 25/05/2013, 28/062013, 09/07/2013, 15/07/2013, 22/07/2013 y 31/07/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia absolutoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos Días, Ciudadano JUEZ Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.180,“en virtud haciendo. Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, quedó evidentemente acreditado en autos que en fecha 03 de Junio de 2010, cuando eran aproximadamente las 8:30 horas de la noche, las ciudadanas MAYRA MAESTRE ZAPATA y KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, se encontraban en la calle atabapo, sector el Centro, frente a la Cinemateca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando se produjo una discusión entre ellas, donde el ciudadano WALTER NIETO, se percato de lo que estaba sucediendo, con el objetivo de separarlas, donde seguidamente el imputado de marras con el objetivo de evitar el contratiempo que estaba ocurriendo entre las ciudadanas referidas, se acercó causó un daño o sufrimiento físico a la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, a quien golpeó con los puños en el pecho, luego de un intercambio de palabra, que hubo entre ellos causándole lesiones en una de sus manos… (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: A.-PRUEBAS TESTIMONIALES: A.1EXPERTO: 1.- Experto Médico Forense Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuya Pertinencia, Necesidad y Utilidad se evidencia por ser el experto médico forense, quien practicó la Evaluación o Reconocimiento Médico a la ciudadana MAIRA MAESTRE y quien podrá deponer y ratificar en el Juicio Oral y Público a que hubiere lugar, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada y suscrita por él y así acreditar la existencia de las Lesiones o Violencia Física sufridas por la víctima. Siendo indispensable exhibir la referida Experticia en el Contradictorio para ser ratificado en su contenido y firma por el Experto Médico Forense. A. 2 DECLARACION DE LOS TESTIGOS: 1.-. NAVAS IGOR ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.500.693 y REGINA LETICIA NAVAS, Titular de la cédula de identidad N° y- 10.606.508, cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia radica en que ellos son testigos y pueden exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho típico, considerando su dicho como valor de prueba, como testigos hábiles y únicos quienes son conteste en señalar la existencia de un enfrentamiento, donde resultó lesionada la víctima en comento. A.3DECLARACIÓNDELAVÍCTIMA: 1- MAIRA MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.676, cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia radica en que ella es la Víctima del Delito de Violencia y solo ella puede B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral ,los siguientes: 1..- ACTA DE DENUNCIA de fecha 03 de Junio de 2010, interpuesta por la ciudadana MAYRA MAESTRE, por ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. Prueba Documental que resulta Pertinente, toda vez que en ella se refiere la situación de Violencia Física sufrida por la referida ciudadana y ocasionada por el WALTER NIETO…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado VICENTE ANNITO, representante de la víctima, quien manifestó:

“…comenzando a esta proceso hay que intervenir en la forma que después de los hechos narrado Jesús guinare , la señora medina, igor navas, personas que se promovieron como testigos en la preelimina (sic) para así demostrar en una accion del acusado en perjuicio de mayra maestre al golpearla en una discusión cuya accion esta tipificada en el articulo 42 de la ley especial a t6raves (sic) ded (sic) este proceso demostraremos la culpabilidad del señor acusdo (sic) sobre los hechos aocurrisdo (sic) en el 10 de junio de 2010. Es todo.”.

De inmediato se le otorga el derecho de palabra al abogado EDULFO BERNAL, en su carácter de defensor del acusado de autos, quien argumentó:
“insisto en el punto previo, hago objeción en el sentido de las pruebas promovidas por el querellante. esta defensa acepta correspondiente en las pruebas señaladas y la jurisprudencia donde se concluye se debe señalar los elementos y las pruebas que señalen los hechos y la culpabilidad del defendido, ya que presuntamente se hable de una demostración de hechos los cuales no coinciden con lo señalado por los y testigo promovidos, no se explica cual fue la conducta desplegada por mi defendido, demostrare que mi defendido no cometió el delito por el cual se le acusa y demostraré su inocencia. es todo”

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES:
Ciudadanos KELLY JOSEFINA POTELLA GUEVARA, IGOR ALEXANDER NAVAS, SOCRATE VIDA BOHORQUEZ, JESUS GUINARE, REGINA LETICIA NAVAS y JACKSON GABRIEL MARTINEZ SILVA.

EL EXPERTO:
Ciudadanos JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: Acta de denuncia de fecha 03 de junio de 2010, rendía por la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA; Examen de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-503, suscrito por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista de fecha 12 de agosto de 201, rendida por la ciudadana REGINA NAVAS, y Acta de entrevista de fecha 01 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano IGOR ALEXANDER NAVAS.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…buenos días a todos los presentes, la representación fiscal, teniendo la oportunidad para presentar sus debidas conclusiones y con ellas demostrar que quedo totalmente debilitado el principio de presunción de inocencia para el hoy acusado WALTER ISAC NIETO, el cual en su debida oportunidad la representación fiscal, le calificara el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que en el transcurso del debate oral y publico quedara acreditado que en fecha 03 de junio del 2010, aproximadamente a las 08:30 pm, la ciudadana MAYRA MAESTRES ZAPATA y KELY JOSEFINA GUEVARA, en las instalaciones de la cinetamateca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sostuvieron una discusión en la cual se encontraba el ciudadano WALTER NIETO, hoy acusado, que en el desarrollo de esa discusión hubo la intervención por parte del ciudadano WALTER NIETO, quien dada las circunstancias dieron acciones por parte de este, de causarle un daño, así como un sufrimiento físico, a la hoy victima, señora Maryra Maestre, cuando posterior ah un intercambio de palabras que se sostuvo y tal como quedo determinado en el desarrollo del debate, este le propina un manotazo al nivel del pecho, produciendo alguna manera el desequilibrio a la hoy victima, que le produce la caída al pavimento, y que como consecuencia de ello, se le materializo un daño físico en ambas palmas de la mano producto de la caída, lesiones estas, materializadas, con el debido reconocimiento medico, del cual fue objeto la señora MAYRA MAESTRE y que fue debidamente corroborado y ratificado por el experto forense, Dr. Ariana que compareció a la sede de este Tribunal, dada estas circunstancias, la representación fiscal , queda convecina que la conducta que desplegó hoy acusado WALTER NIETO, en cuadra perfectamente en la calificación en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad como es el delito de VIOLENCIA FISICA, la representación fiscal, sobre al base del desarrollo del debate quedo enteramente convencida de que ciertamente en los hechos, ocurridos el 03 de junio del 2010, la ciudadana MAYRA MAESTRES fue objeto de una agresión por parte del ciudadano WALTER NIETO, ello lo corrobora y así se demuestra en el debate del cúmulo de pruebas documentales que en su debida oportunidades fueron incorporadas y verificadas cada una de ellas, en el desarrollo del juicio oral y publico, además de esto, la comparecencia de las personas que fueron evacuadas en su oportunidad y debidamente admitidas para que comparecieran ante este honorable Tribunal a dar su exposiciones, testigos estos, que fueron en conjunto conteste en dar a conocer a este Tribunal, los hechos tal y como se desarrollaron, la señora KELY CORTERA, una de las testigos que comparece al Tribunal en su deposición resume si le podemos adjudicar esa calificación que visto el comportamiento de la señora MAYRA MAESTRE fue ignorada por ambos, haciendo referencia de que esa otra persona se trata del señor Walter Nieto, hasta ese momento, se podría visualizar una abstracción de la conducta del señor Walter, pero cuando compare el señor Igor Navas y declara ante el Tribunal expresa, que vio por que se encontraba en la parte de afuera ya que había puesto la película por que era el encargado de colocar esto a rodar en la cinemateca, que igualmente vio que la victima se encontraba en el suelo, que se levanto con ayuda de unas personas, del lado del copiloto y que vio igualmente, que Mayra estaba en el piso parándose, al señora Regina Navas, en su deposición plantea un problema en la cinemateca, que constato dos personas Mayra Y kely discutiendo, que salieron en orden de Kely, seguida de Mayra y seguida del señor Walter hacia la parte de afuera de la cinemateca, que vio igualmente que el carro iba arrancando y que la señora Mayra en el suelo trataba de pararse, igualmente el señor Jackson Martines, que dejo conocer que trabajaba para Raudal Estereo y que se encontraba de la promoción de una película en la cinemateca vio que el señor en una camioneta blanca estiro la mano y golpea a la señora, la señora cayo de nalga según su propia expresión que la señora arranco que los presentes corrieron a socorrer a la señora Mayra que se encontraba hay igual expresa este testigo que le llamo la atención la discusión y a unas de las preguntas que se le hizo referida la por que se cae la señora Mayra, este expresa por que el señor se encontraba en el lado del chofer si iba a montar extendió la mano alcanzando a la señora Mayra y cayendo al suelo, igualmente expresa este testigo que se encontraban varias personas, que vio que extendió su mano y cae la señora Mayra y la socorrimos que en esas circunstancias dejo saber que el señor lesiona cuando se va a introducir en la camioneta y el carro arranco, otro testigo el señor Darwin Sócrates, expresa igualmente y da a conocer al Tribunal, que ese día se genero una discusión en la entrada de la cinemateca que las mujeres discutían y que se encontraban el hoy acusado, siendo conteste y concreto al establecer igualmente que el señor dirigiéndose al acusado le dio una pechada a la señora Mayra y cae al suelo, por otra parte el señor Linares dejo saber al Tribunal, que cuando el señor se iba a montar al vehiculo, le dio un golpe a la señora agarro y arranco y el vigilante expresa que el señor monto a la señora al carro que después golpeo a la señora Mayra, se monto y arranco, que vio perfectamente cuando el señor le dio el golpe a la señora y cayo, ciudadano juez, estas testimoniales son contestes y determinantes, en establecer que el día de los hechos 03 de junio del 2010 efectivamente la hoy victima la señora Mayra Maestre fue objeto de una agresión en su humanidad por parte del señor Walter, la representación del Ministerio Publico, quiere exaltar en estas conclusiones que una de las tantas razones, quedan origen a la creación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, inclusive a nivel mundial de consagrar los derechos humanos, tales como sociales y políticos que no por ser menos importantes, se exalta en esta exposición el respecto a su dignidad, ya que las actuaciones, por identificar genero el hombre, sobre la mujer, va dirigida a una violencia, por considerar sus agresores la carencia de estos derechos fundamentales tales como Libertad, respeto, capacidad de decisión y el derecho a la vida, queriendo nuestro legislador garantizar por parte del estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer, así como, su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ningún tipo de limitaciones, es por ello, que el estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que contribuyan a amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres sus propiedades el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, principio estés constitucionales en la cual muy sabiamente nuestro legisladores fundamentan toda la estructura de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la representación fiscal, queda convencida en poder afirmar hoy en este juicio donde la ciudadana Mayra Maestre es victima, que las acciones desplegada por el señor Walter Nieto encuadra perfectamente en el delito de Violencia Física, ya que quedo demostrado tal como se ha expresado, con estas conclusiones que el actuar que tuvo el acusado el día de los hechos, independientemente de la gravedad de las lesiones que pudieron ser descritas por el experto forense no cabe duda que a la señora Mayra Maestre se le produjo un daño un sufrimiento físico representado en hematomas, que como producto de la pechada que le diere el hoy acusado la hace caer al suelo, lesionándose ambas palmas de la mano, pechada esta que si bien es cierto no esta como un elemento de acción típica debidamente establecida en el 42 de la Ley pudiéramos darle la similitud al empujón, a hacerla pasar por ante una situación abochornante vergonzosa como quedo expresada el día de los hechos, para concluir que la representación fiscal considera que habiendo quedado desvirtuado en este juicio oral y publico, el principio de inocencia a favor del ciudadano Walter Isac Nieto, la sentencia que debería producirse como consecuencia de este juicio a todas luces, debería de ser una sentencia condenatoria, para la cual esta representación del Ministerio Publico, solicita a este honorable Tribunal que habiendo quedado el principio de inocencia el señor Walter Nieto sea en consecuencia condenado por el delito de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la hoy victima Mayra Maestre. Es todo…”


Se le concede el derecho de palabra al abogado VICENTE ANNITO, representante de la víctima, quien manifestó:

“Esta parte querellantes se adhiere al manifestado por la representación fiscal, ya que ella dijo todo. Es todo”.

De inmediato se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, abogado EDULFO BERNAL, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…buenos días, como punto previo por las conclusiones esta defensa, de que la querella no es una acusación conjunta por lo tanto no puede decir que se adhiere, ya que presento acusación privada, por lo tanto no puede adherirse, para comenzar con las Conclusiones respectivas, a objeto de precisar la situación del debate, es evidente que si hubo una discusión entre dos personas en la cual el acusado no era aporte de la discusión tal como lo señalo la victima y los testigos del presente debate, durante el debate se hicieron señalamientos y se fueron bastantes contradicciones tanto en denuncia presentada por la victima, tanto por la declaración de los testigos presentados en la querella, con la declaración del testigo Igor Navas indico que le vio los hechos, que sucedieron en la camioneta, peor no vio el golpe, y después vio que la victima de estaba levantando del piso, es decir pudo ver, una supuesta discusión dentro de la camioneta pero no pudo ver el golpe, luego el testigo Jorge Sócrates, señalo en una declaración bastante teatral ya que no quiso dar las actuaciones dentro de la sala, que el estaba afuera con unos amigos, vio que las victimas adentro, que estaban conversando y mi defendido se levanto y le digo a su compañera para retirarse del recinto y tanto como la victima y testigo dijeron que se estaban promocionado una película y las luces estaba apagadas, señalo que la victima no se cayo, y que fue por las escaleras, además señalo que el golpe fuese sido mas fuerte se cae, y el tribunal al precisar la pregunta que se cayo y se aporro la mano, es decir que en unos minutos cambio la versión, y que el testigo que trabajaba como vigilante, indica que vio un golpe pero no la vio caer pero va mas allá, si el acusado, estaba parado o sentado pero vio el golpe, declaraciones estas que todavía esta defensa no logra comprender, y a preguntas de las partes y el Tribunal, el testigo declaro que no había mas nadie afuera es decir que no había una persona, estaba en el sitio, pero a pesar de que el testigo vigilante estaba afuera que no había mas nadien, sin embargo declaro una cantidad de testigos, luego declaro el señor Jackson Martínez, el es uno de los que señalan que salieron a socorrer, es decir que hay una contradicciones de es decir que ni los testigos ni el vigilante nunca dicen que salieron a socorrerla queda la duda quienes vieron quienes la ayudaron, tuvimos la declaración del medico forense, Dr. Arriana, que habla de conducción en la mano, y señala moretones en ambas manos y lo indica el en las palmas, y se procedí con un objeto que no tiene filos, y se le pregunto algo y dijo que no tenia raspaduras, que a preguntas del fiscal, dijo que fue con algo firme, y en la reconstrucción de los hechos se evidencio, como cayo en un aparte lisa y vimos la zona donde cayo, se evidencia que durante todo el expediente que ella tuvo un golpe en el pecho pero aquí se debatió un golpe en la mano, durante el proceso de investigaciones, no se hablo de golpe, y el testigo, que dijo que cayo, que la levantaron que fue el que utilizo el terminado de pechada, pero vamos ,mas allá de las declaraciones de la victima, se habla también de moretones en los brazos, es decir, tenemos pecho, mano, y este expediente esta lleno de testigos falsos, lo señalo muy responsablemente, con las pruebas admitidas ofrecidas por el Ministerio Publico, y a la señora victima señalo a tres testigos y en la querella aparecieron 10 testigos y dejo en la denuncia que recibió fue en el pecho, y esta plasmado en la denuncia que se habla de unos morados en los brazos, es verdad como dice el ministerio publico la obligación del estado de protege los derechos de la mujer y de investigar y procesar los hechos, y es verdad también las garantías constitucionales sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, derecho fundamental y algo muy importante que señalo, la utilización del poder judicial, para arreglar problemas personales, por que se plasmo por parte de la victima desde el primer del día del debate por hechos netamente pasional, ya que ella señalo que la señora Kely era su pareja, si se revisan todas las declaraciones de los testigos se verán las contradicciones de donde se describe el golpe si no que algunos no vieron ningún golpe, que monto a la ciudadana Kely del lado del copo piloto como explica que se va a ir del lado del copiloto si la puerta estaba cerrada, no quedara claro durante este debate, y hechos demostrables de que hay un cúmulo de contradicciones y que fueron dudad, y declaraciones de testigos falsos de que contradijeron y no fueron conteste y no estuvieron presentes, en virtud de esa constantes y evidencias de esa evacuación de pruebas, que la defensa solicita que se declare absuelto a mi defendido; repito ay que no hubo una prueba firme, que no entrara en contradicción ningún testigo, nunca fueron firmes los mismos. Es todo…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…Sobre la exposición de la defensa el mismo determina que en el desarrollo del debate quedo claro que se estableció una discusión, y de ello no cabe duda ya que los autores de ese evento ocurrido en la cinemateca sus protagonista fueron las señora Mayra Maestre, kely Cortea y el hoy acusado el señor Walter, igualmente la defensa establece, en al declaración de las deposiciones de cada uno de4 los testigos que declaro en términos de resumen que tuvieron habida de declaraciones y señalamientos y que la justicia no se puede explicar si se quiere sobre hecho9s y eventos de falsedad se pregunta la representación fiscal, si la defensa en el momento que tuvo a esos testigos para preguntar por que no ejecuto en su interrogatorio preguntas determinantes para salir tales contradicciones aquí hubo un evento donde los protagonista principales donde la iniciaron principal, donde las circunstancias que hayan ocurridos, que la ciada que sufrió la señora Mayra Maestre caída esta que fueron provocada por el acusado, las testimoniales de los que compare0cieron en juicio fueron determinantes y si bien como dice la defensa que hubieron contradicción hay un echó cierto que la victima no cae al suelo sola si no por la agresión de la Acusado y que la ley lo determina y ese manotón que produjo el ciudadano a la señora Mayra Maestre que produjo la caída ya que hubo un equilibrio y así quedo plasmado en la medicatura forense, donde determino que la victima al momento de ser examina presento moretones en la mano, la defensa invoca y hace salvedad, de la caída y fue en la superficie donde cae la victima, y la declaración dada por el medico forense y en las superficie donde cayo la victima y que es lisa se refiero se pudiera ver como una superficie nivelada, y viendo la condiciones de la calles de puerto Ayacucho en la actualidad, como la representación fiscal lo menciono la Ley especial, es severa si se quiere para sancionar esas conductas, que por esa condición que tenemos nosotros los hombres latinos y sureños de implosión ante el genero débil la mujer quiso sancionar el legislador que se entre en reflexión sobre la conducta que podemos tener en un momento determinado donde pueda participar una mujer venezolana o en el caso que nos ocupa la señora Maya, el sentido común y la lógica que la señora Mayra Maestre no pudo a ver caído por caer, ella cae sobre la consecuencia que le dio el hoy acusado, sobre su humanidad y que fue tomada como pechada como los testigos y para este representación fiscal, establecido en el articulo 42, como lo es la caída y los moretones de la señora Mayra Maestre, ratificando una vez mas que en el desarrollo del debate quedo desvirtuado el principio de inocencia y que la sentencia que hay de dictarse sea condenatoria. Es todo…”

El abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de representante de la víctima, señaló que: “no ejerce su derecho de replica. Es todo”.

Por su parte, el abogado EDULFO BERNAL, en su carácter de defensor del acusado de autos, al ejercer su derecho a réplica refirió:

“…es verdad que hubo un debate hubo unos testigos y eso esta plasmado en las actas, sobre la materialización de una caída el objeto es que bueno se probo, y en el debate de juicio se busaca es eso demostrar, y por la declaración de los testigos, y que esa contradicciones es de los que promovió la fiscaliza y el abogado querellante, y sobre la pechada, que si se cae, o no se cae, que fue el único testigo que observo del otro lado, es decir que si hubo contradicciones, sobre la superficie no tengo la experiencia suficientes el Dr. Ariana dijo que fue sobre una superficie plana y lisa, y por todas estas contradicciones es que esta defensa pide las absolución. Es todo…”


Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga el derecho de palabra a la víctima, y manifestó:

“buenos días a todos, mi intervención es para hacer una aclaratoria en cuanto a la defensa y al mismo tribunal como vera en al audiencia anterior yo pide la declaración de los hechos, como podemos ver, la superficie tenia unos escalones de cinco mentó y cada uno de los testigos podía ver, cuando el ciudadano sov parte indica estaba viendo que el estaba viendo la discusión, tenemos que ten claro que hay una parte de la ventana y la otra donde se proyectaba la película, es Transparente que se podía visualizar, en un principio cuando yo pongo la denuncia el acusado también promueve un testigo de nombre José Guianare, y es claro cuando el señor Walter meda un golpe, un manotazo en la cual posteriormente continuando en el debate, y para concluir yo ratifico la querella, y la que hice en la Audiencia Preliminar en toda y en cada una de sus partes. Es todo”

De inmediato, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó:

“buenas días, primeramente tomando las palabras de mi abogado defensor no se puede utilizar una distancia por asuntos personales, algo bueno pudiéramos sacar de que por fin la señora Mayra Maestre, tuvo una atracción, es un hecho pasional, la caída que no se a comprobado como fue, y toma este evento como una venganza personas, y por encontrarme por la persona de quien ella busca, no podemos utilizar esos eventos, ya que la caída, ella en su retira se pudo a ver caído de cualquiera cosa y cualquier manera, por que si yo supuestamente yo iba en huida, y cuando yo arranque, y yo no observo por que estoy dentro del vehiculo, y que es algo pasional por encontrarme con la persona de quien ella gusta, es algo personal. Es todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual se ABSUELVE al ciudadano WALTER ISACC NIETO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.240.


II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…en fecha 03 de Junio de 2010, cuando eran aproximadamente las 7:30 horas de la noche, las ciudadanas MAYRA MAESTRE ZAPATA y KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, se encontraban en la calle atabapo, sector el Centro, frente a la Cinemateca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando se produjo una discusión entre ellas, donde el ciudadano WALTER NIETO, se percato de lo que estaba sucediendo, con el objetivo de separarlas, donde seguidamente el imputado de marras retira a la ciudadana KELLY POTELLA, de las instalaciones con el objetivo de evitar el contratiempo que estaba ocurriendo entre las ciudadanas referidas, la introdujo dentro de un vehículo automotor, retirándose del sitio…”

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que la conducta del ciudadano WALTER ISACC NIETO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.240, no puede subsumirse en los supuestos típicos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, en virtud de considerar, este juzgador, que no quedó acreditado, que el acusado de autos haya ejecutado algún tipo de acción que perjudicara o lesionara a la víctima.

De seguidas se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones ut supra señaladas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de todo el juicio oral y público se garantizaron los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y por la parte querellante y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.676, en su condición de víctima, quien manifestó: “buenos días a todos los presentes, en fechas 03 de junio de 2010, fue agredida siendo las siete de la noche por nieto Zamora, para ese entonces mi jefa fue mi mujer por tres años y este señor desconocía la verdad de los hechos, de se compromiso de esa confianza, cuado aparece este señor que me dio el golpe Sali y cuando volvi estaba con el señor en la cual discutimos es lastimoso que este ciudadano se refiere a mi como mentirosa y pone en mi contra a todo por el aparato judicial, tanto hicieron que me atrevi a luchar para estar aqui hoy, apele en la corte, me querían serrar el caso que admita que me golpeo, aquí tengo una copia de la demanda al ministerio de la cultura, la verdad es que en la preliminar hice una querella y la ratifico y pido al defensor le pido que lea el expediente y ratifico a los testigos que estan en el escrito y me acojo al articulo 51 de la constitución y solicito respeto al tribunal, la justicia tiene que llegar en algún momento, investiguemos a la policía y a la ptj, a la fiscalia, a dra yosmar, a la dra mariana, vamos a trabajar, yo soy una mujer vamos hacer las observaciones, el señor me golpeo y salio huyendo, nadie a dicho que yo agarre a la señora keñy, las declaraciones son diferentes por parte del acusado, invito a bisecar la verdad, tengo constancia de que kely y yo vivíamos desde hace tres años. A preguntas del ministerio publico contesto: ¿indique la fecha de los hechos? 03-06-2010. ¿ donde fue la discusión? En la cinemateca. ¿Qué personas se encontraban en el sitio? El portero, igor navas, fari Borges, un muchacho qye trabaja en la radio. ¿ en que momento la golpeo? Cuando el se la lleva, dejo la puerta abierta del carro, y en el momento que hablo con ella antes de montarse me da un golpeo en el pecho y cai hacia a tras. ¿ud cae al suelo y con que se apoya? Con las manos. ¿ tuvo lesiones? Si en ambas manos. ¿posteriormente ud acudió al forense? Si, y la denuncia me la mantuvieron escondida en la policía. ¿fue al medico inmediatamente después del hecho? Si. ¿ hubo forcejeo entre uds.? En ningún momento. A preguntas del abogado querellante contesto:¿después que sale de la cinemateca hacia el vehiculo forcejó con kely? No. ¿ quien sube al carro quien la sube? El señor Walter. ¿ en ese momento no tuvo forcejeo? No lo tuve. ¿ cuando es que la agredieron? Cuando estaba en el carro con la puerta abierta el la monta cierra la puerta y para sacarme me da un golpe con la mano abierta. ¿ ud a parte del medico fue al medicatura forense? Si por eso hay dos medicaturas forense una del dr arianna y una del dr suarez. ¿ quienes estaban presentes? Jesús guinare, igor navas, jackson booges, un muchacho que trabaja en la emisora de los curas. Es todo. A preguntas de la defensa privada contesto: ¿por qué cree que la golpeó el acusado? Debe ser que tiene problemas psicológicos. ¿ ud tenia relación con la señora kely para el momento de los hechos? Si. ¿Cuándo se dio el hecho de que lado de la camioneta estaba ud? Yo estaba del lado de la calle, del lado del piloto. Solicito se deje constancia de que hay dos versiones. A preguntas del tribunal contesto: ¿ quienes se encontraban presentes al momento de recibir el golpe? La señora regina, el señor igor, jackson Bohórquez y otros muchachos que tuvieron miedo de declarar. ¿Cuándo recibe la agresión del acusado donde se encontraba el y ud? Del loado de la puerta del piloto. ¿si el vehiculo estaba hacia el mazzarelo a donde cayo ud? En la calle. Es todo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la ciudadana comparece y atestigua respecto sobre lo que fue objeto, en virtud de haber sido víctima de los hechos ocurridos el 03 de junio de 2010, aproximadamente a las 07:30 de la noche, en las instalaciones de la cinemateca de la ciudad de Puerto Ayacucho, indica la víctima, que luego que el acusado introduce a la ciudadana KELLY POTELLA en el vehículo, le propina un golpe que la hace retroceder y caer al suelo hacia el lado de la calle, que tuvo que apoyarse con las manos, y que ello le causó unas lesiones en ambas palmas.

Se recibió en el curso del debate la declaración de la testigo quien quedó identificada como KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.952.436, testigo promovida por la parte querellante y la defensa, quien manifestó: “…Buenos días a todos los presentes, en la cinemateca yo invite al acusado ya que tenis relaciones de trabajo con el. Dado a que el estaba encargado de la área social de al 52 brigada, cuando se inicio las película yo me senté en la entrada de la cinemateca, en eso le agarro la mano a Walter y se presento mayra y me dijo que quería hablar conmigo y le dijo a Walter y le dijo que yo era su mujer y que quería hablar conmigo, y liego salimos porque ella se estaba poniendo violenta presumo que estaba ebria, y cuando estamos en al camioneta walter me abre la puerta y mayra empieza a gritar que yo era su mujer y luego el abre la puerta u se metió dentro de la camioneta y ella grito que lo iba a meter y luego arrancamos , al día siguiente ella se puso a llorar porque me fui con el, y arrancamos y luego el dia siguiente me llamo y me dijo que si no regresaba ella lo iba a hundir, yo le dije que porque lo iba a hacer, en la cinemateca estaba igor y su mama, arrancamos y desde ese momento ella me esta manipulando y me ha hecho pasar vergüenza ante todo el mundo, un dia después en un cumpleaños y es mas ella lo esta culpando injustamente y ella siente celos de Walter, ella tiene motivos para mentir ella dijo que yo tenia tres años viviendo con ella y eso es mentira, yo vivía con mis padres y tengo testof9od y en le año 2010 conocí a Walter y la rentablemente ha ocurrido todo esto y la postule a un trabajo y me fui con ella para bolívar para que me sirvieras e testigo y empecé a tener problemas con ella, a raíz de eso se produjo muchos problemas con ella, me denuncio en la inspectora del trabajo, lo que quiero hacer notar que ella me acosado en lo personal, laboral, sentimental, e ido al CICPC, pero ella a seguido haciéndome acoso, dañándome moralmente, me ha enviado mensajes diciéndome que mi hija era negra, fuimos amigas pero nunca e vivido con ella, yo e vivido sola desde que conocí a Walter y jamás e vivido con mayra. Es todo. A preguntas del abg querellante: ¿ud dijo que estaba viendo la película, que paso en el ínterin de esa película? Ella se puso mal lado de nosotros y me dijo que quería hablar conmigo y yo no le respondí ni Walter tampoco, nos levantamos y el me tomo de la mano y mayra detrás de nosotros. ¿ ud discutió con msayra? No. ¿ud dice que salio corriendo hacia el carro que hizo mayra? Venia detrás de nosotros. ¿en ese momento discutieron? No ella gritaba que yo era su mujer. ¿qui8en entro al vehiculo pro0mero? Yo. ¿la puerta del chofer estaba cerrada? Si. ¿Qué hizo mayra luego de ¿ lo siguió. ¿ en el momento de abrir la puerta ella intento entrar al vehiculo? No. ¿Discutieron o hubo forcejeó de mayra con Walter? No, en ningún momento. A preguntas del ministerio publico contesto:¿ ud dice que estaba dentro de la cinemateca, indique a que altura estaba sentada? Cerca de la puerta, en los últimos asientos. ¿Cuánto tiempo tenis sentada al lado de Walter? 20 minutos. ¿ en esos 20 minutos se apersono mayra? Si. ¿ que le indico en ese momento? Me dijo que quería hablar conmigo. ¿antes de eso que respuesta le dio? La ignore. ¿Cuál fue el motivo que la obliga a salir de la cinemateca? Que ella alzo la voz y quise4 evitar un escándalo. ¿fuera del recinto cual fue la actitud de mayra se altero mas fuerte. ¿ud en ningún momento visualizo porque tenia que hablar mayrea con ud? No porque ella ya me venia acosando. ¿ud establece que se dirigió hacia el vehiculo pudo observar en ese transcurso Walter tubo impace con mayra? No lo tubo. ¿desde cuando la conoce? Desde el 2008. ¿ud menciono que mayra le reclamo en virtud de que ud era su pareja? Nunca e sido su pareja, henos ido a varios sitios con amigos, pero es pura amistad. ¿cuado se introduce en el vehiculo ud vio0 algún impace con mayra? No, ni siquiera le hablo. ¿Qué reacción tomo Walter al ver que mayra estaba agresiva? El no hizo nada, no tomo ninguna actitud al respecto. ¿Cuándo el se introduce en el vehiculo donde estaba mayra? Al lado mió llorando. Es todo. A preguntas de la defensa privada contesto: ¿UD señalo que ya había tenido problemas con mayra precise eso? Ella a todos le decía que era mi marido, al que se me acercaba se lo decía. ¿Cuántas denuncias le hizo uds? Como seis denuncias en varios organismos. ¿UD fue al CICPC a que fue? A llevar el teléfono para que vieran los mensajes donde ella decía que iba a hundir a Walter. Es todo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que presenció los hechos ocurridos entre su persona, la víctima y el acusado de autos, manifiesta que dichos hechos ocurrieron en las adyacencias de la cinemateca, indica que en virtud que la ciudadana MAYRA MAESTRE, se altero, decide retirarse junto con el acusado de autos del lugar donde se encontraban, se introduce a un vehículo automotor y que la víctima los seguía gritándole que ella era su mujer, pero que en el trayecto que va desde las instalaciones de la cinemateca a donde se encontraba el vehículo, no observó que entre MAYRA MAESTRE y WALTER NIETO ZAMORA, no observó percance alguno entre ellos.

Compareció al debate oral y público el ciudadano IGOR ALEXANDER NAVAS, titular de la cedula de identidad N V-15.500.693, testigo promovido por la representación del Ministerio Público y la parte querellante, quien manifestó: “…Buenos días a todos, yo trabajaba en la cinemateca, vi cuando iba saliendo al señor Walter jalar a la directora de cultura para que se montara en el carro y vi nada mas que la monto rápido, donde esta el chofer la puerta estaba abierta y de allí arranco y vi la dra mayra vi que se estaba parando y el carro arranco, es todo. A preguntas del ministerio publico contesto: ¿ud menciona que trabajo en la cinemateca que cargo tubo y que tiempo? Tres años. ¿Qué cargo? El proyectista. ¿Indique si recuerda la fecha que ocurrió el hecho? No la recuerdo. ¿ese día donde estaba ud? En la cinemateca en la parte de afuera. ¿ud cice que vio cuando salio Walter con la directora de cultura hacia el vehiculo? El vehiculo estaba hacia el sindicato. ¿Cuándo vio la presencia de mayra? La vi cuando se levanto del suelo. ¿en que sitio específicamente? Del carro del lado del piloto. ¿ud observo si entre ellos hubo un conflicto de palabras? Lo que vi fue que ella se levantó del suelo. ¿Por qué menciona que Nelly le hizo la guerra? Por que la cooperativa duro seis años y yo dure tres, y ella metió a un sobrino de sanguineti. ¿ ud tubo algún impace con ella? No. ¿ella le ofreció un cargo a ud o su madre’ si que me iba a poner como especialista en cine. A preguntas del Querellante: ¿Cómo tenia las puertas el vehiculo? La puerta del piloto estaba abierta. ¿Quién era el piloto’ el señor Walter. ¿el piloto estaba adentro o afuera? El estaba afuera. ¿si ud vio todo eso como fue que encontró a mayra levantándose del suelo? La cinemateca es de vidrio y allí vi que Nelly se monto en el vehiculo y a mayra levantarse. ¿después que arranco el vehiculo se levanto mayra? Si. ¿ud dijo que le habían ofrecido un cargo diga por que? Para que atestiguara en lo de mayra. A preguntas de la defensa contesto: ¿Qué fue lo que ud vio por fin? Todo es de vidrio y veo que montan a Nelly y arranca el vehiculo y luego a mayra levantándose del suelo. ¿ ud dice que la directora le hizo la guerra a ud? A la cooperativa le hizo la guerra, y luego me ofreció trabajo. ¿ Cuando le ofreció trabajo? En una reunión de la cooperativa. A preguntas del tribunal contesto: ¿quiénes se encontraban fuera de la cinemateca? Darwin vida, el vigilante y otras personas. ¿El nombre del vigilante? Winare. ¿ellos estaban afuera de la cinemateca? Si. Es todo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el ciudadano comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que los mismos ocurrieron en las adyacencias de la cinemateca, que observó salir de dichas instalaciones a los ciudadanos WALTER y KELLY, que observa que la ciudadana KELLY se monta en un vehículo, arranca dicho vehículo y ve levantarse del suelo, del lado del piloto, a la víctima MAYRA MAESTRE.

Compareció al debate oral y público el ciudadano SOCRATE VIDA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.338, testigo promovido por la parte querellante, quien manifestó: “yo ese día de los hechos yo asitti a lka cinemateca y estaba dentro de ella cuando salinos y estibamos en los posaderos en ese momento se genera una discusión entre mayra y otra ciudadana, habían otras personas viendo, a raiz de eso en la discusión estaba el señor Isaac en el medio de las dos, la señora Nelly se fue al carro y vi cuando el señor Walter le mete una pechada pero no hicimos nada porque era algo personal de ellos, luego se montan el carro y arrancan y mayra queda desesperada y luego la calmamos, paso todo eso y yo no se de que se trataba, y eso no me gusto por2que se había golpeado a una mujer, era como las 5 y 45 ya casi las seis. Es todo. Querellante: ¿ud narro que salio de película, en que etapa de la película salieron? La película estaba rodando y nos salimos. ¿A dónde salieron’ a los escalones entrando a la cinemateca. ¿desde ese lugar observaron el estacionamiento? se observa todo, no tiene techo es un espacio libre y todo comenzó desde la puerta. ¿Cuántos estaban contigo’? habían 4 personas dentro de la cinemateca, y detrás estaba Nelly y el señor: ¿Quiénes estaban afueras’ el vigilante una señora un chamo de seguridad y nosotros tres. ¿ el nombre de ellos? Jose Manuel brito, Rafael mariño. ¿Quiénes eran los que discutían? Nelly y mayra, se ofendieron y se genero ese conflicto, no hubo golpes entre ellas. ¿Quién dijo las palabras obscenas? Por la señora Nelly. ¿ellos se fueron al vehiculo? Si, el vehiculo estaba hacia la cosa de copey. ¿la señora Nelly ya se había montado en el vehiculo? No. ¿Qué puerta estaba abierta? La del chofer, en el momento del alboroto Nelly abre la puerta y se mete. ¿estaba abierta o no? La de Nelly ella la abrió, y también abrió la del chofer. A preguntas del ministerio publico contesto: ¿ud vio los hechos? Si. ¿ud menciona que observo una discusión entra Nelly y mayra? Si. ¿ud vio que alguien le dio una pechada a la señora mayra? El testigo hace referencia al acusado. A preguntas de la defensa contesto: ¿ud entro a ver la película que tiempo la vio? Tres minutos. ¿ud estaba sentado en la escalera y vio la discusión dentro o fuera de la cinemateca? Salieron discutiendo. ¿Cómo vio la discusión? Es por lógica la puerta estaba cerrada pero es transparente. ¿ en que momento se le da la pechada? Al momento que se estaba trasladando al vehiculo. ¿Por qué señalas a las persona Nelly y mayra de compañera? La señora tenia un cargo y tenían una relación de amistad. ¿por donde visualizó quien se monto primero en el carro? La señora Nelly la introdujo el ciudadano. ¿Del golpe que le dieron quedo desorientada la victima? No pudo reaccionar. ¿ se cayo? Se fue hacia atrás. A preguntas del tribunal: ¿de que lado estaba el acusado cuando se le dio la pechada a la victima? Nelly estaba dentro del vehiculo, el golpe se lo da del lado del copiloto. ¿de ese lado se encuentran las escaleras? Nelly estaba del lado de las escaleras es decir la puerta del copiloto. ¿ la victima se levanto del suelo? Si visualice que se tambalea después que recibe el golpe, y el carro arranco. Es todo.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que los mismos ocurrieron en las adyacencias de la cinemateca, que observó salir de dichas instalaciones a los ciudadanos WALTER, KELLY y MAYRA, que observa una discusión entre la ciudadana MAYRA Y KELLY, y que el ciudadano WALTER se encontraba entre las dos, que observa que el acusado le mete una pechada a la víctima cuando se trasladaban al vehículo, que le genera el golpe (pechada) cuando se encontraba del lado del copiloto, que la víctima se tambaleó y se fue hacia atrás, manifestó que se encontraban fuera de las instalaciones de la cinemateca el vigilante, una señora, un chamo de seguridad y ellos tres, refiriéndose a JOSE MANUEL BRITO y RAFAEL MARIÑO.

Compareció al debate oral y público el ciudadano JESUS GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.194, testigo promovido por la parte querellante, quien manifestó: “Buenos días a todos los presentes, cuando paso ese problema fue de 7 a 7 y 30, salieron discutiendo los tres, eso fue rápido, el señor le dio un golpe a mayra y salio, eso mfue lo que vi. Es todo. A preguntas del querellante: ¿ud era el vigilante? Si. ¿se encontraba en que parte? En la sala en la entrada. ¿ud dice que vio cuando salieron discutiendo unas personas? Mayra, Nelly y el señor Isaac. ¿eso fue en la salida? Si. ¿después que hicieron? Estaban discutiendo, vi que golpeo a la doctora, y luego arranco. ¿luego siguieron discutiendo? No entendí lo que decían. A preguntas del ministerio publico: ¿ud menciona que rearn vigilante y que observo una discusión? Era mayra, Nelly y Isaac. ¿ud menciona que cuando se iban a montar al vehiculo el señor le dio un golpe a mayra, quien fue? El señor Isaac, menciona que la persona es el acusado de autos. A preguntas de la defensa contestó: ¿Cuándo vio el golpe como fue’ del lado izquierdo, yo estaba como a5 metros. ¿Qué vio el golpe y que mas’ que el arranco. ¿ella se cayo? No vi. ¿ de que lado fue el golpe? El salio y arranco hacia copey y fue del lado izquierdo? ¿ud trabaja en la cinemateca todavía? no. Es todo. A preguntas del tribunal: ud vio el golpe? Si. Donde estaba Nelly cuando el señor le dio el golpe a mayra? Dentro del vehiculo. ¿ en que momento le da el golpe? No se si estaba montado en el carro, pero si vi cuando le metió el golpe. ¿donde se encontraba ud? En el muro a 5 metros. ¿estaba del lado de la escalera? Mayra estaba del otro lado. ¿Quiénes estaban alli? Yo estaba solo después salio Regina e igor. ¿cerca de las escaleras había alguien mas? No había nadie.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que observó una discusión entre los ciudadanos MAYRA, NELLY y el acusado, que ello ocurrió entre las 7 a 7 y 30 de la noche, que vio cuando el acusado le propina un golpe a la víctima, que se retira el acusado y la ciudadana KELLY en un vehículo automotor, pero que no llegó a observar si la ciudadana MAYRA se cayó, que quienes se encontraban en ese lugar eran él, la ciudadana REGINA y el ciudadano IGOR, que cerca de las escaleras no había nadie.

Compareció al debate oral y público la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.605.508, testigo promovido por la representación del Ministerio Público y la parte querellante, quien manifestó: “el problema que se suscitó en la cinetamteca, ya que partencia a la cooperativa que en ese entonces, trabajaba, ese día a mi me tocaba trabajar en la sala, eran dos puertas, estaba la principal, que eran dos puertas de vidrios, yo estuve hay, estaba dos personas la señora Mayra y Kevin, estaban como discutiendo de hay ella, la señora Kely, salio y atrás salio el señor y salieron a la parte de afuera de la cinetamteca, y visto que estaba hay y me quede como había personas allí, tenia que estar pendient5e y cuando me asome, vi que la señora Maira se iba parando del suelo, de la calle. Es todo. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿puede indicar el cargo que ejercía en la cinemateca, era la tesorera de la cooperativa. ¿Usted se encontraba en la segunda puerta de la sala, en ese sitio donde se encontraba obse5rvo alguna regencia, entre la señora Maira y kely; si estaban discutiendo desde la parte de adentro. ¿Usted presencio la salida de la señora Maira y Kley: ¿ quien mas estaba: la señora Mayra y kely y el señor que iba a tras. ¿Haciéndole se dirigieron ellos: hacia la parte de afuera de la cinemateca. ¿Usted presencio o pudo observar o fuera continuaron estas personas discutiendo: no, por que tenia que estar viendo a las personas que estaban allí, pero después vi, que el carro iba arrancando. ¿ Que la motivo a usted a observar por segunda vez: bueno como habían personas observando, estaba el vigilante. ¿ en concreto que observo; el carro arranco e iba hacia arriba, hacia COPEI, y vi a la señora Maira levantándose del suelo, estaba como en estado de schok. ¿ en ese instante que usted la observo reponiéndose, tuvo conocimiento de por que se encontraba en el suelo: no.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que observó una discusión entre las ciudadanas MAYRA y KELLY, que ello ocurrió en las instalaciones de la cinemateca, que pudo observar que arrancó un vehículo automotor y levantarse del suelo a la ciudadana MAYRA.

Compareció al debate oral y público el ciudadano JACKSON GABRIEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.937, testigo promovido por la parte querellante, quien manifestó: “el día que paso esta situación yo trabajo con el vicariato apostólico de puerto ayacucho, se encontraba promocionando la película de Don Bosco, la cinemateca, veo que hay un movimiento discusión, veo que se encontraba el señor que esta en el otro lado, el señor estaba en el lado del chofer, cuando veo que el señor estira la mano y le da a la señora y cae de nalga y la camioneta arranco y lo que estábamos allí presente, salimos a socorrar a la señora, y la señora empezó a decir que iba a llamar a la policía, y bueno yo me retire, eso es lo que me recuerdo yo. Es todo. PREGUNTAS DEL ABOGADO QUERELLANTE: ¿una vez que usted salio de la cinemateca, que le llamo la atención: el problema que había, habían discusiones. ¿Puedo observar usted, de quienes se encontraban dentro de esa discusión; pude observar al señor que esta del otro lado, a la señora y una señora que estaba dentro del vehiculo. ¿ que mas observo usted, aparte de escuchar la discusión, a aparte de la caída de la señora, y la camioneta arranco y la señora quedo en el suelo y arranco en dirección hacia el madre mazarello. ¿ Pudo observar el motivo de que la señora Mayra se cayera, el señor de mano izquierda, donde esta el chofer, con lo que pude visualizar extendió su mano y arrojo a la señora al piso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿usted tuvo conocimiento visual, cuando ciertamente el ciudadano, que usted menciona como señor, agredió a la señora Mayra, cuando el señor se iba a montar en la camioneta, solo pude ver la mano acá, mas no vio donde. ¿ si la persona que usted observo con el gesto de agredir esta en la sala; si. El señor vestido de camisa de cuadro (señalando al acusado de autos) es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: ¿donde se encontraba usted: saliendo de la cinemateca. ¿ el Angulo: cerca de la camioneta. ¿Habían otras personas; si el hijo de una compañera de trabajo y otras personas que no conozco. ¿Cuando usted salio lo vio salir a ellos, cuando salí ya estaba la discusión. ¿ donde: al lado de la camioneta. ¿Casi al frente de la camioneta, en la vía a COPEI. ¿ y no vio cuando paso: eran como la siete de la noche, yo vi la discusión y me sorprendí. ¿ vio o no vio: si, pero estaba medio oscuro y claro. ¿ Pero no vio donde le dio: no, solo vi que la empujo. ¿ y fueron a socorrer a la persona: si. ¿Quienes, el hijo de mi compañera de trabajo, unos muchachos que no conozco ya que la señora estaba un poco alterada. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿desde donde estaba ubicado de la cinemateca, que Angulo tenias tu del vehiculo, que le veías tu; la parte delantera, es una camioneta blanca. ¿ lo que quiere decir que tenias visibilidad para el lado del piloto y copiloto: si, estaba una señora adentro. ¿ la lesión que recibe la victima, es cuando el ciudadano se mete en la camioneta: si yo creo que si, pues cuando el carro arranca, deja a la señora en el suelo. ¿Cuando auxilian a la señora ella estaba sentada o de pie; estaba con las manos hacia tras, y como la señora es un poco gordita, la señora aun estaba. ¿Quienes ayudaron a levantar a la señora: como una seis personas, dentro de ellos estaba el hijo de la señora que trabaja con nosotros, y estaba la portera de la cinemateca y otros muchachos y mi persona. ¿ que actividad hace ella; la señora estaba un poco molesta, y decía que iba a la fiscalia.”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, el testigo comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene de los hechos, y refiere que observó una discusión entre tres ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran la víctima y el acusado de autos, que logró observar que el acusado de autos extiende su mano y empuja a la víctima, arranca en el vehículo y deja a la víctima en el suelo, por lo que acude junto a otras personas a auxiliar a la víctima que aún se encontraba en el suelo.

Comparece al Juicio oral el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.903.757, Experto Profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien argumentó: “Esta fue una experticia realizada por mi persona de fecha cinco de junio del 2010 en la ciudadana MAYRA MAESTRE en esa fecha tenia 39 años, la cual explica que la misma presentaba esquimosis en ambas regiones palmares. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Dr. Según el diagnostico de reconocimiento medico forense que realizara a la ciudadana MAYRA MAESTRE usted menciona que diagnosticó esquimosis en ambas regiones palmares, indique desde el punto de vista coloquial ese diagnostico médico forense? Las esquimosis son los moretones y presentaba moretones en las regiones palmares en ambas palmas tenia moretones. ¿Según su experiencia como profesional pudiera indicar al tribunal como consecuencia de que se pudieran producir esas lesiones? Las esquimosis en este caso entra de la clasificación de contusiones, esto es un golpe donde el arma que se utiliza es un objeto que no tiene filo, y el moretón en este caso se forma por la ruptura de estos pequeños vasos que impregnan el tejido y dan la coloración característica. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSA PRIVADA ¿Dr. La contusión tenia raspadura o tenia moretón? Solo el moretón no habían excoriaciones, si no lo hubiese reflejado en el informe. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿Estas esquimosis o contusiones, pueden ser ocasionadas mediante caídas? Siempre y cuando la caída sea que coloquemos la mano y la mano quede firme en el sitio donde caigamos y depende del tipo de superficie donde haya caído, normalmente en superficie lisa y las manos al apoyar pues vamos a dar el golpe en la mano y se producen en las esquimosos hay caídas donde ponemos la mano y puede haber un rose y puede haber una esquimosis escoriada”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el experto ratifica la medicatura forense por él suscrita y promovida como prueba documental, en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de las lesiones ocasionadas a la humanidad de la víctima, así como las características de las lesiones.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de junio del 2010, la cual fue ratificada por la ciudadana MAYRA MAESTRE. 2.- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 05 de junio del 2010, practicado a la ciudadana MAYRA MAESTRE, y suscrito por el Experto Medico Forense JOSE ARIANNA MIRABAL. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de agosto del 2010, rendida por la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de octubre del 2010, rendida pro el ciudadano IGUOR ALEXANDER NAVAS.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Sentencia Absolutoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el presente caso y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que la conducta del ciudadano WALTER ISACC NIETO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.240, no puede subsumirse en los supuestos típicos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, en virtud de considerar, este juzgador, que no quedó acreditado, que el acusado de autos haya ejecutado algún tipo de acción que perjudicara o lesionara a la víctima.

En el desarrollo del debate oral y público sometido a consideración de este juzgador, comparecieron los testigos presenciales del hecho en referencia, y manifestaron que existió una discusión entre tres personas (MAYRA, NELLY y WALTER), que tal circunstancia se origina en la sede de la cinemateca de esta ciudad, y que para el momento de los hechos estaba oscuro, que el ciudadano WALTER NIETO y KELLY POTELLA, se retiran del lugar en un vehículo automotor, así lo refirió, en primer término, la ciudadana KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, cuando afirmó: “en la cinemateca yo invite al acusado ya que tenis relaciones de trabajo con el. … cuando se inicio las película yo me senté en la entrada de la cinemateca, en eso le agarro la mano a Walter y se presento mayra y me dijo que quería hablar conmigo y le dijo a Walter y le dijo que yo era su mujer … salimos porque ella se estaba poniendo violenta presumo que estaba ebria, y cuando estamos en al camioneta walter me abre la puerta y mayra empieza a gritar que yo era su mujer y luego el abre la puerta u se metió dentro de la camioneta y ella grito que lo iba a meter y luego arrancamos”; la presente testigo, a preguntas realizadas pro el Ministerio Público, argumentó “¿ud establece que se dirigió hacia el vehiculo pudo observar en ese transcurso Walter tubo impace con mayra? No lo tubo ¿cuado se introduce en el vehiculo ud vio algún impace con mayra? No, ni siquiera le hablo.”; la presente testimonial, promovida por la parte querellante y la defensa, no arroja indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, toda vez que la declarante refirió que no existió entre víctima y acusado inconveniente alguno; en ese mismo sentido declaró el ciudadano IGOR ALEXANDER NAVAS, quien manifestó: “…yo trabajaba en la cinemateca, vi cuando iba saliendo al señor Walter jalar a la directora de cultura para que se montara en el carro y vi nada mas que la monto rápido, donde esta el chofer la puerta estaba abierta y de allí arranco y vi la dra mayra vi que se estaba parando y el carro arranco,“; respondiendo a preguntas realizadas por el Ministerio Público que “¿Cuándo vio la presencia de mayra? La vi cuando se levanto del suelo. ¿en que sitio específicamente? Del carro del lado del piloto. ¿ud observo si entre ellos hubo un conflicto de palabras? Lo que vi fue que ella se levantó del suelo”.; la presente testimonial, que fue promovida tanto por el Ministerio Público, como por la parte querellante, tampoco arroja indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, ya que este testigo indica que solo observó levantarse del suelo a la víctima de autos, sin poderle atribuir que ello ocurriera como consecuencia de alguna actividad realizada por el acusado de autos; siendo de destacar, que el testimonio de la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, promovida por el Ministerio Público y por la parte querellante, es conteste con la del ciudadano IGOR NAVAS, en el sentido que refirió que “el problema que se suscitó en la cinetamteca, … estaba dos personas la señora Mayra y Kevin, estaban como discutiendo de hay ella, la señora Kely, salio y atrás salio el señor y salieron a la parte de afuera de la cinetamteca, … y cuando me asome, vi que la señora Maira se iba parando del suelo, de la calle”; contestando a preguntas formuladas por el Ministerio Público “¿en concreto que observo; el carro arranco e iba hacia arriba, hacia COPEI, y vi a la señora Maira levantándose del suelo, estaba como en estado de schok. ¿ en ese instante que usted la observo reponiéndose, tuvo conocimiento de por que se encontraba en el suelo: no”; por lo tanto, mediante la presente testimonial no se le puede atribuir indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, toda vez que refirió que no sabe o no le consta porque se encontraba la víctima en el suelo.

Por su parte, la ciudadana MAYRA MAESTRE, víctima en el presente asunto, manifestó que “en fechas 03 de junio de 2010, fue agredida siendo las siete de la noche por nieto Zamora,”; contestando a preguntas formuladas por el Ministerio Público “¿donde fue la discusión? En la cinemateca. ¿Qué personas se encontraban en el sitio? El portero, igor navas, fari Borges, un muchacho qye trabaja en la radio. ¿ en que momento la golpeo? Cuando el se la lleva, dejo la puerta abierta del carro, y en el momento que hablo con ella antes de montarse me da un golpeo en el pecho y cai hacia a tras. ¿ud cae al suelo y con que se apoya? Con las manos. ¿tuvo lesiones? Si en ambas manos”.; respondiendo además a preguntas realizadas por el Tribunal que “¿Cuándo recibe la agresión del acusado donde se encontraba el y ud? Del loado de la puerta del piloto. ¿si el vehiculo estaba hacia el mazzarelo a donde cayo ud? En la calle”; la presente testimonial arroja un indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, ya que se indica, que el ciudadano WALTER NIETO, antes de montarse en el vehículo le da un golpe en el pecho que la hace caer hacia atrás, en el suelo, apoyándose de las manos, lo que le produjo unas lesiones; tal afirmación tiene aspectos concordante con la expuesta por el ciudadano VIDA BOHORQUEZ SOCRATE, quien refirió “ese día de los hechos yo asistí a la cinemateca y estaba dentro de ella cuando salinos … se genera una discusión entre mayra y otra ciudadana, habían otras personas viendo, …, la señora Nelly se fue al carro y vi cuando el señor Walter le mete una pechada … luego se montan el carro y arrancan y mayra queda desesperada ... era como las 5 y 45 ya casi las seis”: contestando a preguntas realizadas por la defensa y el Tribunal que “¿ se cayo? Se fue hacia atrás. ¿de que lado estaba el acusado cuando se le dio la pechada a la victima? Nelly estaba dentro del vehiculo, el golpe se lo da del lado del copiloto. ¿de ese lado se encuentran las escaleras? Nelly estaba del lado de las escaleras es decir la puerta del copiloto.”; la presente declaración muestra indicios de culpabilidad en contra del acusado de autos, pero a su vez, es contradictoria con la declaración aportada pro la víctima, puesto que ésta manifiesta que al momento de recibir la agresión por parte del acusado se encontraba del lado del piloto, y que cae del lado de la calle, lo que no concuerda con la presente testimonial, ya que afirmó que la víctima es golpeada por el acusado cuando éste se encontraba del lado del copiloto, y que la víctima no se cayó, sino que retrocedió hacia donde se encuentran las escaleras. Por otro lado, vemos de la declaración rendida por el ciudadano JESUS GUINARE, que argumentó “cuando paso ese problema fue de 7 a 7 y 30, salieron discutiendo los tres, eso fue rápido, el señor le dio un golpe a mayra y salio, eso fue lo que vi”; contestando a preguntas formuladas por el Ministerio Público que “Cuándo vio el golpe como fue’ del lado izquierdo, yo estaba como a 5 metros. ¿Qué vio el golpe y que mas’ que el arranco. ¿ella se cayo? No vi. ¿ de que lado fue el golpe? El salio y arranco hacia copey y fue del lado izquierdo? … ¿Quiénes estaban alli? Yo estaba solo después salio Regina e igor. ¿cerca de las escaleras había alguien mas? No había nadie”; si bien tiene algunas coincidencias con la declaración dada por la víctima, pero es contradictoria con la rendida por el testigo VIDA BOHORQUEZ SOCRATE, toda vez que éste afirmó que los hechos ocurrieron a las 5 y 45 de la tarde, que fuera de las instalaciones de la cinemateca se encontraban, aparte de él, el vigilante, una señora, un chamo de seguridad y dos personas más, lo que genera dudas respecto a la hora de los acontecimientos, y sobre qué personas se encontraban presentes al momento de su ocurrencia; la presente declaración es contradictoria además con la rendida por el ciudadano JACKSON GABRIEL MARTINEZ SILVA, en virtud que manifiesta que “el día que paso esta situación … se encontraba promocionando la película de Don Bosco, la cinemateca, veo que hay un movimiento discusión, veo que se encontraba el señor que esta en el otro lado, el señor estaba en el lado del chofer, cuando veo que el señor estira la mano y le da a la señora y cae de nalga y la camioneta arranco y lo que estábamos allí presente, salimos a socorrer a la señora”; respondiendo a preguntas realizadas por las partes que “¿que mas observo usted, aparte de escuchar la discusión, a aparte de la caída de la señora, y la camioneta arranco y la señora quedo en el suelo y arranco en dirección hacia el madre mazarello. ¿Pudo observar el motivo de que la señora Mayra se cayera, el señor de mano izquierda, donde esta el chofer, con lo que pude visualizar extendió su mano y arrojo a la señora al piso. …¿Pero no vio donde le dio: no, solo vi que la empujo. ¿ y fueron a socorrer a la persona: si. ¿Quienes, el hijo de mi compañera de trabajo, unos muchachos que no conozco ya que la señora estaba un poco alterada … ¿Cuando auxilian a la señora ella estaba sentada o de pie; estaba con las manos hacia tras, y como la señora es un poco gordita, la señora aun estaba. ¿Quienes ayudaron a levantar a la señora: como una seis personas, dentro de ellos estaba el hijo de la señora que trabaja con nosotros, y estaba la portera de la cinemateca y otros muchachos y mi persona.”; en primer término refiere que la ciudadana MAYRA MAESTRE luego de recibir el golpe cae al suelo, pero que es ayudada a levantarse por parte de seis personas, las cuales no pudieron ser observadas por el ciudadano JESUS GUINARE, quien en su declaración afirmó “¿Quiénes estaban alli? Yo estaba solo después salio Regina e igor. ¿cerca de las escaleras había alguien mas? No había nadie”; lo que crea incertidumbre sobre la presencia de los testigos que pudieron o no estar al momento de la ocurrencia de los hechos.

Mención aparte merecen las lesiones sufridas por la víctima de autos, toda vez que el resultado médico forense arroja como características que son contusiones en ambas manos, que si bien es cierto, el experto indicó que pudieran ser producidas como consecuencias de caídas, que preferentemente debe ser sobre superficies lisas, sin que se produzca deslizamiento o rose, que quede firme en el sitio, pues, de lo contrario, indica el experto, produce excoriaciones, en el presente caso, la víctima ha indicado que producto del golpe que recibió cayó al suelo (calle), que apoyo las dos manos al caer, lo que es contradictorio con lo rendido por el ciudadano SOCRATE VIDA BOHORQUEZ, quien refirió “¿Del golpe que le dieron quedo desorientada la victima? No pudo reaccionar. ¿ se cayo? Se fue hacia atrás. … ¿de que lado estaba el acusado cuando se le dio la pechada a la victima? Nelly estaba dentro del vehiculo, el golpe se lo da del lado del copiloto. ¿de ese lado se encuentran las escaleras? Nelly estaba del lado de las escaleras es decir la puerta del copiloto”; aunado a ello, tenemos que la superficie de la calle donde presuntamente cayó la víctima no es lisa, es áspera, y las máximas de experiencias apuntan que de haber recibido un impacto la humanidad de la víctima, haciéndola caer a la calle como indicó, tal circunstancia incide en que al momento de la caída se produzca un roce entre las manos y la superficie de la calle, lo que, forzosamente, produciría unas excoriaciones, tal y como lo alegó el experto forense, lo cual genera dudas en este juzgador, en consecuencia, ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo.

Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE, y el encausado como responsable de los mismos, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en los ilícitos penales supra citados, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces ese orden.
El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y mas aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a quien decide observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano WALTER ISACC NIETO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.240, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quien nació el 05-10-1968, casado, de 44 años de edad, ocupación u oficio Militar Activo, hijo de Enrique Nieto (v) y Estanislá Zamora de Nieto(v) residenciado en urbanización el centro, residencias las palmas, casa Nº 66, antigua Sudantes, cerca de allí a cuadra y media, Maracay Estado Aragua. Así se declara.
De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ABSUELVE al ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.270.240, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante querella privada, es acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE.

SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.270.240, por el presente asunto penal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 31 de julio de 2013.

Publíquese, regístrese, deje copia en el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GERCY MATAR