REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º.

ASUNTO: XP11-L-2013-000016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: JOSE VICENTE MARIÑO BALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.768.992 venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: MIGUEL FLORES, titular de la cedula de identidad V- 1.568.116, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 144.472.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA OPORTO 94, representada legalmente por la ciudadana, MARIBEL NOGUERA DIAZ, titular de la cedula de identidad N-V-9.609.991, en su condición de empleador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADADA: ABG: JORGE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad N- V-7.234.438 e inscrito en el inpreabogado N -125.840.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas (2:00 PM.) de la tarde, fue celebrada la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el ciudadano JOSE VICENTE MARIÑO BALCAZAR, asistido del ABG: MIGUEL FLORES, en su condición de parte demandante, anteriormente identificados y la parte demandada representada por la ciudadana MARIBEL NOGUERA DIAZ , asistida por el ABG: JORGE CAMACHO , todos anteriormente identificados. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada LICORERIA OPORTO 94, representada por la ciudadana MARIBEL NOGUERA DIAZ antes identificados, se compromete en cancelar al ciudadano JOSE VICENTE MARIÑO BALCAZAR , parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en dos partes, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00.Bs), en este acto con cheque del banco caroni cuenta corriente N- 0128.0511.01.1110091686 y cheque N-00001612 y la segunda parte el 15 de enero del 2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00Bs) en horas de la tarde del por ante la sede de esta coordinación del trabajo . Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago acordado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara. Y solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que unas ves efectuadas el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del presente año, déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA

ABG: MARIA MALDONADO



En igual fecha y siendo las 10:00am, se publico y agrego el presente fallo a las actas del expediente y de igual manera se ordeno su inserción en el sistema juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático.

LA SECRETARIA

ABG: MARIA MALDONADO



ASUNTO: XP11-L-2013-000016