REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de diciembre de (2.013)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1701

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45 horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia previa notificación, de los ciudadanos ELINE YESILKA ESPINOZA DE YAVINA Y HERNAN DARIO YAVINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.789 y V-16.767.759 respectivamente, por ante la sede de este Despacho de Mediación y Sustanciación, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos YAVINA ESPINOZA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes están presentes en este acto, el ciudadano juez procedió a explicarles en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención, compartidos en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) quincenales. 2.- La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional, pagadero en el mes de Agosto de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 4.- La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 5.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 6.- Convienen en que se aumenten de manera automática y progresiva las anteriores cantidades en la medida que aumente el salario del obligado. 6.- Los pagos serán mediante deposito directo del órgano empleador del progenitor (Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías) a la cuenta de ahorros ordenada a aperturar en el Banco Bicentenario en fecha 26/11/2013. 7.-Las partes solicitan al Tribunal que todos los beneficios que otorga el órgano empleador del obligado, a los hijos de sus trabajadores, sean depositados de manera directa a la referida cuenta de ahorros. 8.- Por último, requieren que se deje sin efecto, la Medida Provisional de Retención dictada en fecha 26/11/2013, Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos ELINE YESILKA ESPINOZA DE YAVINA Y HERNAN DARIO YAVINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.789 y V-16.767.759 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

ASUNTO: JMS1-1701
JC/HB/MAIKER