REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154
ASUNTO: SOL-JMS1-3169
ACTA SUSCINTA


Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre del año 2013, siendo las 03:15 p.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Justificativo de Testigos, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3169, se deja expresa constancia que la ciudadana: ANAIZ NUMIDIA TORTOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.749, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,




ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO (S):


ABG. HECTOR JOSE BRAVO
ASUNTO: SOL-JMS1-3169
MAM/JJC/Jhon.-j