REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2.013).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3289, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos: ALFIERO PINNOLA CASCARDO Y JASMELY VALENTINA GONZALEZ UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 10.538.547 y V- 23.646.923 respectivamente, Asistido en el presente acto por la Abg. EVILA CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula Nº V- 11.672.188; inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado N° 142.329, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECCENTES de un (01) de edad, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
Exp. Nº JMS1-Sol. 3289
JJC/HJB/José.-