REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Diciembre de 2013
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº SOL-JMS1 –3292 presentada por la ciudadana ODILIN AIDIVIYAZU CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.125, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria, en la cual solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a la prenombrada niña. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas los derechos que correspondan a la prenombrada niña, deberán ser tramitados con la referida autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ




EXP. Nº SOL-JMS1 -3292
JJC/HB/Maiker