REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de diciembre de (2.013)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1711

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 03:15, horas de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CRISTINA MARGARITA CARVAJAL OVALLES Y ARGENIS JOSÉ IGARZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.902.491 y V-12.173.467 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los Hnos: IGARZA CARVAJAL, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes acordaron modificar la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (742,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del órgano empleador, (Gobernación del Estado Amazonas), previo oficio del Tribunal y depositados en la cuenta de ahorros existente para tal fin. 5.- Convienen en un aumento automático y progresivo de 20% sobre todos los montos anteriores en la medida que aumente el salario del obligado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CRISTINA MARGARITA CARVAJAL OVALLES Y ARGENIS JOSÉ IGARZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.902.491 y V-12.173.467 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.



ASUNTO: JMS1-1711