REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de diciembre de (2.013)
203° y 154°


ASUNTO: JMS1-1709

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 03:15, horas de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Y RAMON ALEXIS REINOSO CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.106.832 y V-13.644.233 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto las Instituciones Familiares en bienestar de los Hnos: REINOSO FERNANDEZ, de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente; en tal sentido se deja constancia que no se llego a ninguna mediación en relación al Divorcio Contencioso, por lo que solicitan se fije la audiencia de sustanciación; así mismo este Tribunal deja expresa constancia que las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a las instituciones familiares: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (3.600,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir los gastos del colegio un mes lo paga el padre y el otro la madre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00Bs). De igual forma convienen en el aumento progresivo y automático en la misma proporción en que se ajuste la unidad tributaria. En cuanto al Régimen de convivencia familiar la guarda y custodia la ejerce la madre, así como navidad el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre de manera alternada cada año, carnaval y semana santa de manera alternada empezando el año próximo carnaval con el padre, retirando el padre a los niños en la residencia de la madre o la abuela materna, vacaciones quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, así como día del padre y cumpleaños del mismo con el padre de igual forma para la madre. Por último, las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Y RAMON ALEXIS REINOSO CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.106.832 y V-13.644.233 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES


EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.










ASUNTO: JMS1-1709
JC/HB/RHONA