REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1745.-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 18/12/2013, siendo las 2:30, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 9.689.599 y RONIE TERESA SALAZAR BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° 15.303.790, con ocasión de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ventilada en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y siete (07) meses de edad, se deja constancia que las partes renunciaron al lapso legal correspondiente. Asimismo se otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos en este acto que hemos convenido en que el Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: desde el día de hoy hasta el día 23/12/13, el padre visitara a la niña en el hogar de la madre desde 4:30 p.m. hasta 6:30 p.m. SEGUNDO: el día 24/12/13, el padre retirara a la niña del hogar de la madre, a las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., hora la cual la retornara al hogar de la madre. TERCERO: a partir del mes de Enero del año entrante, el padre retirara a la niña, del hogar de la madre o de la abuela materna, los día; lunes, martes y miércoles desde las 4:30 p.m. hasta 6:00 p.m. CUARTO: cada 15 días el padre retirara a la niña del hogar de la madre o de la abuela materna, los días sábados y domingo; desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p., previa comunicación entre los padres. QUINTO: en las vacaciones laborales o vacaciones del padre, la niña compartirá con el padre los primeros 15 días, desde las 8:00 a.m. hasta 6:00 p.m. SEXTO: VACACIONES CORTAS; en carnaval y semana santa, será en forma alternada comenzando el próximo año, en carnavales el padre compartirá con la niña desde las 9:00 a.m. hasta 6:00 p.m. SEPTIMO: el día del cumpleaños de la niña, los padres se pondrán de acuerdo para la celebración del mismo Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 9.689.599 y RONIE TERESA SALAZAR BOSSIO, titular de la cedula de identidad N° 15.303.790 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
LAS PARTES:
ASUNTO: JMS1 –1745-
JJCB/HJBG.-José.-
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