REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de diciembre de (2.013)
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1603

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JESUS CRISTANCHO Y MILEIXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-82-227-397 y V-19.472.689 respectivamente, a los fines de convenir en la Revisión de Responsabilidad de Custodia que se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos CRISTANCHO PACHECO, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a activar la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos explicándole a las partes en que consiste su finalidad y conveniencia, y otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, acordamos de mutuo acuerdo y así lo convenimos: el padre mantendrá la custodia de nuestro hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.,, de cinco (05) años de edad y también hemos fijado un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio tanto del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.,, que estará bajo la custodia del padre, como del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.,, que esta bajo la custodia de la madre, en los siguientes términos: 1.- Los días de semanas (de lunes a viernes) cada niño estará en el hogar del padre o la madre custodio que corresponda. 2.- Un fin de semana, los niños compartirán con su padre y el otro lo compartirán con su padre y así sucesivamente de manera alternada. 3.- En vacaciones escolares, los niños estarán 15 días con su madre y 15 días con el padre. 4.- En carnaval y semana santa, será la convivencia de forma alternada, es decir, uno en carnaval con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente. 5.- En diciembre, el 24 estarán los dos (02) niños con la madre y el 31 estarán con el padre, siendo el próximo año viceversa y así sucesivamente. 6.- Cada padre velará económicamente por el niño que tiene bajo su custodia. 7.- Por último, solicitamos al Tribunal sea homologado el presente acuerdo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS CRISTANCHO Y MILEIXI ELIZABETH PACHECO BARRIOS, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-82-227-397 y V-19.472.689 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.






ASUNTO: JMS1-1603
JC/HB/MM