REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Diciembre del año (2.013)
203° y 154°

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana: ANA CECILIA CALDERON DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.083, a gestionar el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, activos dejados por depósitos de Ley de política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le correspondan a los hijos NAILA TIBISAY, YONNY JOSE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintitrés (23), diecinueve (19) y catorce (14) años de edad respectivamente, por ser Herederos Universal del causante JOSE ASTERIO HERMOSO DACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.147, y falleciera Ad-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de los beneficiarios mediante cheque no endosable a nombre de los precitados hijos, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1-3310, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.

Autorización Judicial que se expide a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ



EXP. N° JMS1-3310
JJC/HJBG/RHONA
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, Piso I, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas teléfonos (0248-5210541)