REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de diciembre de (2.013)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-283-5631
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:45 horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia de manera espontánea de los ciudadanos MARIA AUXILIADRORA MENDOZA CURVELO Y JOSE GREGORIO GUINARE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.003 y V-8.945.378 respectivamente, a los fines llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria en la presente causa, ventilada en el presente asunto en bienestar de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quienes estando presentes en este acto, las partes manifestaron no tener inconveniente alguno para que el ciudadano Juez se ABOQUE al conocimiento de la presente causa, es por lo que en efecto se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en bienestar de las prenombradas hermanas: 1.- Las partes reconocen una deuda de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (11.876,00 Bs.) y el padre se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) en esta misma semana e igualmente se compromete en comprar dos (02) camas y un (01) aire acondicionado para finales de este mismo mes, a los fines de cubrir la cantidad restante de la deuda. Por último, la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor 2.- Convienen en aumentar a la cantidad de MIL BOLÍAVRES (1.000,00 Bs.) la mensualidad por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de enero. 3.- Aumentan a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) la bonificación escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 4.- Aumentan a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) la bonificación navideña, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADRORA MENDOZA CURVELO Y JOSE GREGORIO GUINARE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.003 y V-8.945.378 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
ASUNTO: JMS1-283-5631
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