REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (03) de Diciembre de 2013
203° y 154°


AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana por la ciudadana CARMEN OFELIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.375, para que gestione lo todo conducente al cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio y demás activos, que le correspondan a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser Heredero del de cujus DOMINGO ALBERTO OJEDA MENDARE, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.740, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de los beneficiarios mediante cheque no endosable a nombre de los niños, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1- 3274, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1 – 3274
JJC/HJB/Jhon.-j

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).