REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Noviembre del año (2.013)
203° y 154°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-3278, en fecha 28/11/2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada personalmente por la ciudadana: LISBETH CAROLINA BRITO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.399, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta ultima fallecida, de uno (01), dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a sus hijos antes nombrados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a los niños de marras, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de los beneficiarios. Expídase la respectiva Autorización. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
EXP. N° JMS1-3278
JJC/HJB/RHONA
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