REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-1.395
SOLICITANTES: ciudadanos YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ y OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.261 y V-17.675.384 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MARUEN E. LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.297.083 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.409.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 04 de Diciembre de 2013.
- I -
En fecha 15/05/2012, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ y OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.261 y V-17.675.384, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MARUEN E. LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.297.083 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.409.
En fecha 25/10/2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ, antes identificada en autos, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 120.665, con la finalidad de que se declare la disolución del vinculo matrimonial, en virtud que desde la solicitud de la separación de cuerpos en fecha 15 de mayo de 2012, No habido reconciliación alguna entre las partes solicitantes
En fecha 31/10/2013, visto el escrito presentado por la ciudadana YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ, se ordena la notificación del ciudadano OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ, antes identificado, a objeto de que manifieste lo conducente en relación de la presente causa.
En fecha 29/11/2013, comparece por ante este tribunal el ciudadano OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ, antes identificado, el cual mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la separación de cuerpos y solicita la conversión de la misma.
-II-
Por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: YOHANNA WALKIRIA HERRERA GONZALEZ y OSCAR JAVIER BUITRAGO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.261 y V-17.675.384 respectivamente, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24/01/2004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 32. Expídanse previa certificación por secretaria, cuantas copias soliciten las partes interesadas. Líbrese oficio al referido Registro Civil.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos BUITRIAGO HERRERA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Respecto a nuestros hijos, ambos padres ejerceremos la patria potestad y responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida por la madre.-
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar acuerda el monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), y un bono navideño para cubrir gastos concernientes a vestido y calzados durante el mes de diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000)
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos un régimen abierto, siempre y cuando los progenitores estén de acuerdo, previa conversación por ambos, para el disfrute de las vacaciones navideñas y escolares así como los cumpleaños.
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
EXP. SOL-JMS1-1395
JC/HB/RHONA
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