REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de diciembre de (2.013)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1621
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MADELEING TACHA MORALES Y AIRTON GRUBER CARRASQUEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.437.186 y V-18.505.293 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez procedió a activar la mediación como medio alternativo de resolución de conflicto y explicó a las partes su consistencia, finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen voluntariamente del padre a la madre. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banesco, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de los beneficiarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MADELEING TACHA MORALES Y AIRTON GRUBER CARRASQUEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.437.186 y V-18.505.293 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-1621
JJCB/HJBG/Maiker
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