REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de diciembre de (2.013)
203° y 154°
ASUNTO: SOL-JMS1-1290

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:15 horas de la tarde, se deja constancia de la comparecencia previa notificación de los ciudadanos GEISHA CAROLINA MORA RIVAS Y SIMÓN ALBERTO SANCHEZ BOLÍVAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.676.572 y V-16.767.223 respectivamente, a los fines llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria en la presente causa, ventilada en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a activar la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos y explicó a las partes su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Las partes reconocen una deuda de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 Bs.) y el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) antes del día 16 del presente mes y año y el otro monto restante será pagado de manera fraccionada mensualmente, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs) mensuales, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs) con la respectiva obligación. Por último, la progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos GEISHA CAROLINA MORA RIVAS Y SIMÓN ALBERTO SANCHEZ BOLÍVAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.676.572 y V-16.767.223 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

LAS PARTES


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ








ASUNTO: SOL-JMS1-1290
JC/HB/MAIKER