REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia presentada, el día 16-12-2013, por los abogados CARLOS RAÚL ZAMORA y LOURDES VALLENILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 29.492 y 44.030, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MARIA RAPAGNA y HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, también en orden respectivo, mediante la cual convinieron en que le sea asignado a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA los siguientes bienes: “PRIMERO: (…) a) El Cien (sic) por ciento (100%) de de (sic) los derecho sobre un terreno originados por un contrato de arrendamiento con opción a compra otorgado por el Municipio Atures del Estado (sic) Amazonas, signado con el No. 236, que se encuentra ubicado en el Informe del Perito con la letra “C”. b) El Cien (sic) por ciento (100%) de una vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color verde y gris, año 2000, placa 71TAAG, identificado en el Informe (sic) del Perito (sic) con la letra “E”. c) El Cien (sic) por ciento (100%) de un lote de terreno sin construcción (…) situado en la avenida perimetral en esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuyo titulo de propiedad se encuentra a nombre de del (sic) ciudadano HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA constante de setecientos setenta (770 mts.2) (…) Registrado (sic) por ante la Oficina de Registro Público de Puerto Ayacucho, bajo el No. 30, folios 132 al 134 vuelto del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Cuarto trimestre, de fecha 6 de Noviembre (sic) del año 1.990, identificado en el Informe (sic) del Perito (sic) con la letra “F”” y, a favor de la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, los siguientes bienes: “SEGUNDO: (…) a) El Cien (sic) por ciento (100%) de un vehículo marca chevrolet, modelo “Tráiler Blazer”, color beige, año 2002, placa XAC 581, identificado en el Informe (sic) del Perito (sic) con la letra “D”. TERCERO: (…) 1) El Cien (sic) por ciento (100%) de un lote de terreno a nombre del ciudadano HECTOR MAZZA, situado en el Sector (sic) vía Urbanización (sic) La Florida de esta Ciudad (sic) de Puerto Ayacucho, constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts.2) (…) Registrado (sic) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, bajo el No. 31, folio vuelto del 134 al 136 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Cuarto, de fecha 7 de noviembre de 1990. 2) el cien por ciento (100%) de un lote de terrno, cuyo Título (sic) de Propiedad (sic) se encuentra a nombre de ANA MARIA RAPAGNA DE MAZZA, situado en el Sector (sic) vía Urbanización (sic) La Florida de esta Ciudad (sic) de Puerto Ayacucho, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2) (…), Registrado (sic) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, bajo el No. 32 folio vuelto del 137 al 139 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Cuarto, de fecha 7 de noviembre de 1990.”, ambas partes, también convinieron en renunciar “cada uno al cincuenta (50%) por cientode (sic) los derechos que poseen sobre Un (sic) (1) bien inmuebles constituido por una vivienda familiar, (…) ubicado en la Urbanización (sic) José Antonio Páez, en esta Ciudad (sic) de Puerto Ayacucho, Municipio (sic) Atures, a favor de su Hija (sic) ANGELICA MARIA MAZZA RAPAGNA, cédula (sic) de identidad No. 17.106.294, la cual será destinada única y exclusivamente para vivienda familiar, actualmente arrendada.”, así como también, “que como quiera que en el primer convenio quedó un saldo de Bs. 440.085,20, a favor de la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, este monto será compensado para cubrir los montos acordados por el Tribunal y aceptado por las partes en el juicio RENDICIÓN DE CUENTAS (sic) que cursa en el expediente No. 6.872, donde el Tribunal A quo DECLARO CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR MAZZA contra la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, así como tambien para cubrir la totalidad de los alquiles (sic) que se encuentran especificados en el informe del Perito (sic) macado (sic) con las letras “G1” y “G”, dejándose expresa constancia que en el futuro ninguno de los ex cónyuges tienen nada que reclamar el uno al otro”, para lo cual solicitan la respectivo homologación, para que surta sus efectos legales y a su vez se le expida dos copias certificadas del referido convenimiento y del auto de homologación, a los fines de su registro, también solicitan el cierre definitivo del presente expediente. Este Tribunal admite el referido convenimiento, pues no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, al efecto se le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por la secretaría de este Juzgado dos copias certificadas a las partes y, se ordena el archivo del presente expediente, una vez las partes procesales retiren las copias acordadas, a tal efectos se ordena remitir al archivo regional inactivo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
GLORIA ISABEL GUARUYA
Exp. 2010-6857
MAFL/GIG/Leonardo