REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia presentada por los profesionales del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA y LOURDES VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.542.076 y V-4.683.646, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.492 y 44.030, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MARIA RAPAGNA y HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente:
“Por cuanto en el primer convenio suscrito por las partes en el expediente N° 2010-6857, quedó un saldo de Bs. 440.085,20 a favor de la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, este monto será compensado para cubrir los montos por el Tribunal y aceptado por las partes en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS que cursa en el presente expediente, en el cual este Tribunal declaró CON LUGAR parcialmente, la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR MAZZA contra la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA, así como también para cubrir la totalidad de los alquileres que se encuentran especificados en el informe del Perito marcado con la letra “G1” y “G”, dejándose expresa constancia que en el futuro ninguno de los ex cónyuges tienen nada que reclamar el uno al otro..”. Igualmente solicitaron, “que se cierre el expediente”. En virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Miguel Ángel Fernández López
La Secretaria Temp.,

Abog. Gloria Isabel Guaruya



Exp. N° 2010-6872
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