REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002259
ASUNTO : XP01-P-2013-002259


AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA POR REVOCATORIA DE MEDIDA
DADO EL INCUMPLIMIENTO

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente ….., lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 18ABR2013, dictó decisión por la cual, Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente …….de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días ante el Tribunal.

En el mismo orden se advierte que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que los encartados no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente ………., de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

VILSABETH ARROYO