REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000040
ASUNTO : XP01-P-2013-000040
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano LUIS RAMON BLANCO ECHAVERRIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.042 de 18 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 30-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio francisco Zambrano avenida principal, casa sin numero, De esta ciudad , quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MILDRED COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.961.321, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el imputado manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la formula alternativa a la prosecución del proceso, ofreciendo a la victima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de tres mil (3.000,00) bolívares, habiendo la victima dado su consentimiento al igual que el Ministerio Público, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender el proceso de conformidad con las previsiones de los artículos 41 y 42 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad legal para el pago de la cantidad acordada.
En la oportunidad fijada, el imputado de autos, dio cumplimiento a lo acordado entregando la cantidad de dinero antes aludida procediendo la victima a recibir conforme.
Ahora bien, cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio se observa que el artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”
Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento del acuerdo reparatorio corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 357, 41, 49.6, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS RAMON BLANCO ECHAVERRIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.042 de 18 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 30-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio francisco Zambrano avenida principal, casa sin numero, De esta ciudad , quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MILDRED COROMOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.961.321.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
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