REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XK01-P-2011-000007


AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de INSTIGADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Ríobueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina.. De igual forma se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 19DIC11, se decretó a favor del referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo. Significa que es 08 de Noviembre de 2013; a partir de la referida fecha que el tribunal esta en la obligación de constatar que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 488 (antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los penados que hayan cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Por lo que se procede al estudio y análisis del Caso

A los efectos de verificar al penado BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, se constató que efectivamente para la presente fecha, el referido penado ha cumplido, siendo evidente que ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta y cumple con el requisito del tiempo para optar a la Libertad Condicional.

Se evidencia que en fecha 25NOV13 riela el informe de la delegada de prueba informe periodo conductual, en el que se señala:
V.-PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera los siguientes factores:
-Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.
-Adecuada capacidad para la resolución de problemas.
- -El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención
-Tiene tolerancia a las frustraciones.
-Metas y planes de vida orientados a su incorporación a la sociedad.
-Su autocrítica no presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión de FAVORABLE, en virtud de ello, opta a la Libertad Condicional, consigna constancia de trabajo en el que se evidencia que el penado ha cumplido con su trabajo e igualmente anexa listado de presentaciones, por lo que se puede observar que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 488 (antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal.

Resultando evidente que hasta la fecha no se le revoco la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo de la que disfruta desde el 19DIC11, por lo que también cumple con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 488( antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que se requiere que el penado de autos se comprometa mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se le impongan por ante este tribunal, así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al penado BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, pudiendo el penado solicitar el confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas partes (3/4) de la pena cumplida; quedando en consecuencia sometido a las siguientes condiciones:
• 1.-No salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del tribunal, dada por escrito.
• 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal.
• 3.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación.
• 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible
• 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 10 del Estado Amazonas, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba.
• 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, a partir de la fecha de la imposición de las condiciones, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 PM;
• 7.- Prohibición total y absoluta de portar armas de fuego ni armas blancas;
• 8.-MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios.
• 9.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas acarrea la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena aquí otorgada.-Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en los artículos 500, 506, 510 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado quien debe comparecer ante este tribunal el dia disponible previa ubicación en la agenda única los fines de ser impuesto del presente auto y suscriba el acta compromiso. Oficio a la Unidad Técnica de supervisión y Orientación Nro. 10 del Estado Amazonas, a quien se les remitirá copia del presente, se les indicará que deben vigilar y supervisar el cumplimiento a los fines de que sea asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas del otorgamiento de la Libertad Condicional, por lo que a partir de la presente fecha cesa la obligación para el penado de firmar el libro de Destacamentarios en dicho centro. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCION

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.