REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000191
ASUNTO : XP01-D-2010-000191


AUTO MANTENIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Diana Borrero, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Lisis Abreu Ortiz, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Víctima: Blanca Nelly Castrillon de Fuenmayor

Delito: Hurto Calificado.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 04 de diciembre de 2013, a los fines de Revisar la Sanción de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 451 y 453.4 del Código penal Venezolano…”. Y, en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Nelly Castrillon de Fuenmayor.

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, visto que en fecha 08 de marzo de año 2013, se venció la sanción, este tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se constato de dicho vencimiento y procedió a fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: que el mismo no había cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal, manifestando el hoy joven adulto lo siguiente: “…buenos días, no pude seguir por que me fui para ciudad Bolívar, que me fui a cuidar a mi tío que se encontraba enfermo y posteriormente murió, pero si quiero cumplir con la sanción y me comprometo a consignar Constancia de estudio y de Inscripción en Enero ante este Tribunal.- Acto seguido se le concedió la palabra a la representante legal del sancionado, , quien manifestó Buenos días, me comprometo a que cumpla con la sanción. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Lisis Abreu, Fiscal Quinta auxiliar del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó Buenos días, el sancionado debe cumplir con la sanción impuesta, se le puede tomar en consideración, y que la misma se le extienda, es todo. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: buenos días, ejerzo el derecho que asiste a mi representado, le solicito considere lo ante expuesto por mi sancionado y que le den una oportunidad, es todo…”

En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes;, Quien manifestó; “…buenos días, no pude seguir por que me fui para ciudad Bolívar, que me fui a cuidar a mi tío que se encontraba enfermo y posteriormente murió, pero si quiero cumplir con la sanción y me comprometo a consignar Constancia de estudio y de Inscripción en Enero ante este Tribunal. Es todo…”

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Jiménez, y manifiesta; “…buenos días, ejerzo el derecho que asiste a mi representado, le solicito considere lo ante expuesto por mi sancionado y que le den una oportunidad, es todo…”


Se le concede la palabra a la Fiscal Abg. Lisis Abreu y manifiesta; “…Buenos días, el sancionado debe cumplir con la sanción impuesta, se le puede tomar en consideración, y que la misma se le extienda, es todo…”
DISPOSITIVA

En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se EXTIENDE POR INCUMPLIMIENTO la sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, al sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 451 y 453.4 del Código penal Venezolano…”. Y, en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Nelly Castrillon de Fuenmayor. SEGUNDO: Se mantiene el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) AÑO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; consistente en obligaciones y prohibiciones impuestas se encuentran PROHIBICIONES de 1.-. De ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y dentro de las OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares.2.-Consignar ante este Tribunal constancia estudios y notas actualizadas del año que se encuentre cursando. Deberá inscribirse en enero del año 2014, y consignar las constancias respectivas, y posteriores notas. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA

ABGDO. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABGDO. DIANA BORRERO