REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000139
ASUNTO : XP01-D-2010-000139


AUTO MANTENIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Diana Borrero, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Víctima: Yesenia Corales de Méndez

Delito: Hurto Calificado Consumado

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de Revisión de sanción de conformidad con lo previsto en el art fijada para el día 27 de noviembre de 2013, a los fines de Revisar la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta en fecha 16DIC2011, por el lapso de UN (01) AÑO, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de los adolescentes, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y notas actualizadas. Obligación de mantener la residencia aportada a este Tribunal, advirtiéndoles a los adolescentes de que cualquier cambio deberá ser comunicado a este despacho o a la fiscalía. Prohibición para los adolescentes que no deben permanecer en la calle o sitios públicos, después de las ocho de la noche, sin la compañía de sus representantes legales. Prohibición para ambos efebos de acudir a centros donde se expendan Bebidas alcohólicas o sitios ilegales donde se expendan Drogas de uso ilícito, estupefacientes y psicotrópicas, al joven adulto REYSON RUBEN ROJAS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.830.283, soltero, nacido en fecha 29-10-1994 de 19 años de edad, natural de Caicara, estado Bolívar, soltero, estudio hasta el 2 año de bachillerato, hijo del ciudadano Elvis Roja (v) y de la ciudadana Blanca Rivas (v), ocupación obrero en la Gran Misión Vivienda Venezuela en el horario de 07:00am a 11:00am y de 01:00pm a 03:00pm de Lunes a Viernes residenciado en la Urbanización la Florida, Sector Los Lirios, cerca del antiguo Colegio de Ingeniero, Callejón del Tubo Matriz, casa sin número, sin frisar, teléfono de contacto Nº 0416-984-13, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA YENEIDA CORALES DE MÉNDEZ.
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, visto que la sanción fue impuesta en fecha 16-12-2011, y se encuentra vencida desde hace un (01) año y once (11) meses, y el sancionado de autos, hasta la presente fecha no ha consignado ninguna constancia de inscripción y/o estudio que demuestre se encuentra estudiando, por lo tanto se encuentra deserto del sistema educativo en la actualidad.
En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. quien manifestó; “…Buenos días doctora, no he podido consignar nada por que no pude continuar estudiando mi esposa salio embarazada y tuvo una perdida así que me toco trabajar, estoy trabajando en la Misión vivienda Venezuela, pero puedo consignar una constancia de trabajo…”

De inmediato se le se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó: “…Buenos días, solicito que se le de una prorroga para que consigne constancia de estudio así como la del Trabajo, ya que es padre de familia y su esposa se encuentra embarazada. Es todo…”
Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yoselin Garcia, quien manifestó: “…Buenos días, a todos, ciudadana Juez, escuchada la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud Fiscal puesto que se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva, es por lo que nos comprometemos a consignar lo solicitado por el Tribunal en tiempo oportuno. Es todo…”

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la abuela Rojas Maria Enriqueta quien es su representante legal quien manifestó: “…Buenos días, me comprometo a estar pendiente de que mi nieto cumpla con la sanciòn, ya que su madre se encuentra en las minas. Es todo…”

DISPOSITIVA

En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se le MANTIENE el cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual fue impuesta en fecha 03/11/2011, la cual inicia el día 28-11-2013 y finaliza el 28-11-2014 al sancionado joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA YENEIDA CORALES DE MÉNDEZ. SEGUNDO: Deberá consignar a través de su Defensor Publico Constancia de Estudio, Constancia de Inscripción así como la Constancia de Trabajo, de no consignar lo solicitado se le Revocara la sanción de conformidad con el articulo 628.C de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO