REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000187
ASUNTO : XP01-D-2011-000187

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” SUSTITUCIÖN DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. DIANA BORRERO
Fiscal: Abog. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: CELENA FERNANDEZ MENDOZA (Niña)

Delito: VIOLENCIA SEXUAL

En fecha 28 de Septiembre del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2011-000187, seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 ejusdem.

En fecha 02 de octubre de 2012, visto como ha quedado la sentencia sancionatoria definitivamente firme por parte del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución de Sentencias dictó auto de ejecución de sanción, fijando audiencia de imposición para el día 15 de octubre de 2012, en la cual fue impuesto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma. El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Entidad de Atención Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió en este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, escrito presentado por el Defensor Público Primero del Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez, que riela a los folios 169 y 170 de la tercera pieza, “…en pro de los derechos de su representado establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley para los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la cual goza mi representado por ser descendiente de un pueblo indígena y solicita la Revisión de la Sanción a los fines de obtener un cambio en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem…”

En fecha 29 de noviembre del año 2013, se celebró la Audiencia de Revisión de la sanción en virtud del escrito presentado en este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, por el Defensor Público, Abogado Oscar Jiménez, para decretar el cese de la sanción de Privación de Libertad, en virtud que transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la misma, una vez verificada toda la presencia de las partes la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Manapiare, estado Amazonas, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 23-06-1993, de profesión: bachiller, residenciado Barrio Luisa Cáceres por la avenida principal al lado del Hotel Brisas del Orinoco frente a la Licorería casa de color fucsia, s/n, teléfono 0416-7118078 de la madre, hijo de José Noel Espirilla Rodríguez (V) y Sabina Pérez Amazonas (V), quien manifestó; “Estoy de acuerdo con la sanción sustitución y me comprometo a cumplir con las sanciones. Es todo”

En ese mismo orden de ideas se le otorga el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. YOSELIN GARCIA quien manifestó: Buenas tardes, a todos los presentes esta Defensa rectifica la solicitud presentada en fecha 26-11-2013, mediante la cual se solicita el cambio de la sanción a mi representado por Libertad Asistida y reglas de Conductas de manera Simultanea, consigno en este mismo acto Original de Constancia de Estudio de fecha 23-10-2013, suscrita por la Coordinadora de la Misión Sucre del Estado Amazonas, en la cual se evidencia, que cursara el Programa Nacional de Formación de Informática año 2013-III. Es todo

Se le concede la palabra al Ministerio Público Abg. LUIS CORREA, quien manifestó:, buenas tardes, visto la solicitud por parte de la defensa publica en la que solicita un cambio de sanción al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no se opone, visto que cumple con los requisitos establecidos en 647, literal e, donde facultad este Tribunal y al Ministerio Publico siempre y cuando sea favorable, dicha vez que consta que en los diferentes Informes Evolutivos, que reposan en el asunto XP01D2011-000187 e inclusive el ultimo informe de fecha 27-11-2013, el mismo a tenido una conducta positiva, con disposición a cambios, y adaptación a cualquier cambio fuera de ese Centro de Detención a base de todos esos supuesto el Ministerio Publico no se opone a un cambio de sanciones, es todo.. Es todo.”

Se le concede la palabra a la representante legal (madre) la ciudadana PEREZ DE LA ESPRIELLA SABINA manifestó: Estoy de acuerdo con la sustitución de las sanciones a mi hijo y estaré pendiente para que cumpla, todo. Es todo.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.-Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 28 de Marzo del año 2012, (fecha de la detención), folio 59 Pieza Nº 3, hasta el día 28 de Noviembre del año 2013, han transcurrido UN (01) AÑO Y OCHO MESES, de cumplimiento de sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra a la orden de este Tribunal en la Entidad de Atención Amazonas, lo cual indica que el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES.

2.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al joven adulto plenamente identificado en autos.


3.-El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.

4.-Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
5.- La solicitud del el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, solicito se le otorgue a mi representado la oportunidad de hacer la conversión de SEMILIBERTAD por la LIBERTAD ASISTIDA por el resto de la sanción (6 meses), se le brinde la oportunidad de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, de continuar con sus estudios y aprovechar la oferta de trabajo, toda vez que el mismo ha manifestado su deseo de cambio por lo que considera la Defensa que ha sido suficiente el tiempo que ha permanecido privado lo cual lo ha llevado a reflexionar y a manifestar de continuar con su vida.
6.- El Informe Evolutivo de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por Director de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual señala el Equipo Técnico de dicha Entidad que el joven adulto continua incorporándose positivamente a todas las actividades desarrolladas en el programa de atención, folios 181 al 183 de la pieza Nº 3.
7.- El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “en relación a la sustitución de la SANCIÒN DE “ PRIVACION DE LIBERTAD , POR EL LASPO DE un (1) año y ocho (8) meses, y solicita el cambio de la sanciòn a mi representado por Libertad Asistida y reglas de Conductas de manera Simultanea, consigno en este mismo acto Original de Constancia de Estudio de fecha 23-10-2013, suscrita por la Coordinadora de la Misión Sucre del Estado Amazonas, en la cual se evidencia, que cursara el Programa Nacional de Formación de Informática año 2013-III.
8.-Las actas de entrevistas realizadas al joven adulto en la Entidad de Atención Amazonas, que en ningún momento demostró tener disconformidad en dicho centro.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR LA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El Adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, ello de conformidad con los artículos 620, literal “f” y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 ejusdem.

Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, y se ha mantenido cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la SUSTITUCION de la medida de Privación de Libertad, que cumplió por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES, por las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de UN (1)AÑO, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y vista la solicitud de la Defensa Pública, y al Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Amazonas, en relación a que se le de una oportunidad para que el joven cumpla la sanción en libertad, para poder trabajar y estudiar, ya que el mismo es huérfano de padre, lo cual no es el centro mas idóneo para cumplir con la finalidad de la sanción este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de las medidas sancionatorias, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Y de manera sucesiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, que el mismo demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 15-10-2012, a saber PRIVACION DE LIBERTAD a la que estaba sujeto por el lapso de CUATRO(04) AÑOS, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “D” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, ASÍ SE DECLARA.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En el caso de marras, se observa que el adolescente hoy joven adulto EDUARDO ENRIQUE ESPIRELLA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.436.835, Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Manapiare, estado Amazonas, de 20 años de edad, debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que se presenten por ante el Equipo Multidisciplinario y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, esta última consistentes en OBLIGACIONES (1) Obligación de continuar con sus estudios Universitarios debiendo consignar constancias periódicas de ello, las cuales deberá cumplir ante el Equipo Técnico adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y PROHIBICIONES: (1) Prohibición de permanecer luego de las 8:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. (2) Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se venda o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No verse involucrado en otro hecho punible. La fecha de inicio de la Sanción de Libertad Asistida, será a partir del día de la comparecencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la sanción de Reglas de Conducta, una vez finalice el cumplimiento de la sanción de la Libertad Asistida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, que cumplió por el lapso UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 30 de Abril del año 2012, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda SUSTITUIR al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO prevista en el artículo 620 literal “D” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, esta última consistentes en OBLIGACIONES (1) Obligación de continuar con sus estudios Universitarios debiendo consignar constancias periódicas de ello, las cuales deberá cumplir ante el Equipo Técnico adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y PROHIBICIONES: (1) Prohibición de permanecer luego de las 8:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante legal. (2) Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se venda o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No verse involucrado en otro hecho punible. La fecha de inicio de la Sanción de Libertad Asistida, será a partir del día de la comparecencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la sanción de Reglas de Conducta, una vez finalice el cumplimiento de la sanción de la Libertad Asistida, por el lapso UN (01)AÑO, cumplirá DE MANERA SUCESIVA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, en consecuencia, el Tribunal procedió a Imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FECHA DE INICIO: se tomará en cuenta desde el momento que se presente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impondrá una vez se verifique el efectivo cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Ahora bien, el inicio de la sanción impuesta será a partir del día que Informe el equipo multidisciplinario mediante Oficio y finalizará cuando el equipo multidisciplinario remita Informe Conclusivo. El sancionado deberá presentar a este Tribunal y al Equipo Multidisciplinario, puntualmente y sin excusas, los documentos que se le soliciten, constancia de inscripción y cortes de notas cada cuatro meses, así como Constancias certificadas de notas al finalizar el año correspondiente y Constancia de inscripción al iniciar el año escolar. El incumplimiento de las condiciones descritas y/o de la sanción mencionada UT SUPRA, o la actitud de evadir al Tribunal o evitar el cumplimiento, acarreará, la orden de ubicación y captura de la sancionada, la sustitución de la medida de sanción impuesta por la de Privación de Libertad y las sanciones al representante legal, quien es responsable del cumplimiento del sancionado. Cualquier cambio de residencia y/o teléfono será notificado de forma inmediata al Tribunal. Tanto el sancionado como el representante legal, quedan debidamente impuestos de las condiciones impuestas, por lo cual no pueden alegar desconocimiento de las mismas. Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma. Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el sancionado de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2013.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA


ABGDA. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA


ABGDA. DIANA BORRERO